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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 Artículo 378º Examen de testigos y peritos.- 1. El Juez, después de identificar adecuadamente al testigo o perito, dispondrá que preste juramento o prome-sa de decir la verdad. 2. El examen de los testigos se sujeta –en lo perti- nente- a las mismas reglas del interrogatorio del acusa- do. Corresponde, en primer lugar, el interrogatorio de laparte que ha ofrecido la prueba y luego las restantes.Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarseentre sí, ni deberán ver, oír o ser informados de lo queocurriere en la sala de audiencia. No se puede leer la declaración de un testigo interrogado antes de la audien- cia cuando hace uso de su derecho a negar el testimo-nio en el juicio. 3. El examen al testigo menor de dieciséis años de edad será conducido por el Juez en base a las preguntas y con-trainterrogatorios presentados por el Fiscal y las demás partes. Podrá aceptarse el auxilio de un familiar del menor y/o de un experto en psicología. Si, oídas las partes, seconsiderase que el interrogatorio directo al menor de edadno perjudica su serenidad, se dispondrá que el interrogato-rio prosiga con las formalidades previstas para los demástestigos. Esta decisión puede ser revocada en el transcur- so del interrogatorio. 4. El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o im-pertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzcasin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de laspersonas. Las partes, en ese mismo acto, podrán solicitar la reposición de las decisiones de quien dirige el debate, cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas quese formulen. 5. El examen de los peritos se inicia con la exposición breve del contenido y conclusiones del dictamen pericial.Si es necesario se ordenará la lectura del dictamen peri- cial. Luego se exhibirá y se les preguntará si corresponde al que han emitido, si ha sufrido alguna alteración y si essu firma la que aparece al final del dictamen. A continua-ción se les pedirá expliquen las operaciones periciales quehan realizado, y serán interrogados por las partes en elorden que establezca el juez, comenzando por quien pro- puso la prueba y luego los restantes. 6. Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho, se puede leer la parte correspondiente delacto sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria.Se dispondrá lo mismo si en el interrogatorio surge unacontradicción con la declaración anterior que no se puede constatar o superar de otra manera 7. Los peritos podrán consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su interrogatorio. Encaso sea necesario se realizará un debate pericial, paralo cual se ordenará la lectura de los dictámenes pericia-les o informes científicos o técnicos que se estimen con- venientes. 8. Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán con- frontar al perito o testigo con sus propios dichos u otrasversiones de los hechos presentadas en el juicio. 9. Los testigos y peritos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. 10. A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritosque ya hubieran declarado en la audiencia. Artículo 379º Inconcurrencia del testigo o perito.- 1. Cuando el testigo o perito, oportunamente citado, no haya comparecido, el Juez ordenará que sea conducidocompulsivamente y ordenará a quien lo propuso colaborecon la diligencia. 2. Si el testigo o perito no puede ser localizado para su conducción compulsiva, el juicio continuará con prescin- dencia de esa prueba. Artículo 380º Examen especial del testigo o perito.-1. El juez, de oficio o a solicitud de parte, puede orde- nar que el acusado no esté presente en la audiencia du- rante un interrogatorio, si es de temer que otro procesado, un testigo o un perito no dirá la verdad en su presencia. 2. De igual manera se procederá si, en el interrogatorio de un menor de diez y seis años, es de temer un perjuiciorelevante para él, o si, en el interrogatorio de otra persona como testigo o perito, en presencia del acusado, existe elpeligro de un perjuicio grave para su integridad física o sa-lud. Tan pronto como el acusado esté presente de nuevo,debe instruírsele sobre el contenido esencial de aquelloque se ha dicho o discutido en su ausencia. Artículo 381º Audiencia especial para testigos y pe- ritos.- 1. Los testigos y peritos que no puedan concurrir a la Sala de Audiencias por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el juez. 2. Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, el juez se trasladará hasta el mismo o empleará el sistema de ví-deo conferencia, en el primer supuesto los defensores po-drán representar a las partes. 3. En casos excepcionales, el juez comisionará a otro órgano jurisdiccional para la práctica de la prueba, pudien- do intervenir en la misma los abogados de las partes, elacta deberá reproducir íntegramente la prueba y , si se cuen- ta con los medios técnicos correspondientes, se reprodu-cirá a través de video, filmación o audio. Artículo 382º Prueba material.- 1. Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sidoincorporados con anterioridad al juicio, serán exhibidos enel debate y podrán ser examinados por las partes. 2. La prueba material podrá ser presentada a los acu- sados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a finde que la reconozcan o informen sobre ella. Artículo 383º Lectura de la prueba documental.- 1. Sólo podrán ser incorporados al juicio para su lectu- ra: a) Las actas conteniendo la prueba anticipada; b) La denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones y constataciones; c) Los informes o dictámenes periciales, así como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concu-rrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempreque el perito no hubiese podido concurrir al juicio por falle-cimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia,desconocimiento de su paradero o por causas indepen- dientes de la voluntad de las partes. También se darán lec- tura a los dictámenes producidos por comisión, exhorto oinforme; d) Las actas conteniendo la declaración de testigos ac- tuadas mediante exhorto. También serán leídas las decla-raciones prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior; y, e) Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria que contienen dili-gencias objetivas e irreproducibles actuadas conformea lo previsto en este Código o la Ley, tales como las ac- tas de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento,entre otras. 2. No son oralizables los documentos o actas que se refieren a la prueba actuada en la audiencia ni a la actua- ción de ésta. Todo otro documento o acta que pretenda introducirse al juicio mediante su lectura no tendrá ningúnvalor. 3. La oralización incluye, además del pedido de lectura, el de que se escuche o vea la parte pertinente del docu-mento o acta. Artículo 384º Trámite de la oralización.- 1. La oralización tendrá lugar cuando, indistintamente, lo pida el Fiscal o los Defensores. La oralización se reali-zará por su orden, iniciándola el Fiscal, continuándola el abogado del actor civil y del tercero civil, y culminando el abogado del acusado. Quien pida oralización indicará elfolio o documentos y destacará oralmente el significado pro-batorio que considere útil.