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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 2. Cuando los documentos o informes fueren muy volu- minosos, se podrá prescindir de su lectura íntegra. De igualmanera, se podrá prescindir de la reproducción total deuna grabación, dando a conocer su contenido esencial uordenándose su lectura o reproducción parcial. 3. Los registros de imágenes, sonidos o en soporte in- formático podrán ser reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. 4. Una vez que se concluya la lectura o reproducción de los documentos, el juzgador concederá la palabra porbreve término a las partes para que, si consideran necesa-rio, expliquen aclaren, refuten o se pronuncien sobre su contenido. Artículo 385º Otros medios de prueba y prueba de oficio.- 1. Si para conocer los hechos, siempre que sea posi- ble, que no se halla realizado dicha diligencia en la investi- gación preparatoria o ésta resultara manifiestamente insu-ficiente, el Juez Penal, de oficio o a pedido de parte, previodebate de los intervinientes, ordenará la realización de unainspección o de una reconstrucción, disponiendo las medi-das necesarias para llevarlas a cabo. 2. El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culmina- da la recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio oa pedido de parte, la actuación de nuevos medios probato-rios si en el curso del debate resultasen indispensables omanifiestamente útiles para esclarecer la verdad. El JuezPenal cuidará de no reemplazar por este medio la actua- ción propia de las partes. 3. La resolución que se emita en ambos supuestos no es recurrible. TÍTULO V LOS ALEGATOS FINALES Artículo 386º Desarrollo de la discusión final.- 1. Concluido el examen del acusado, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden: a) Exposición oral del Fiscal; b) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil; c) Alegatos del abogado defensor del acusado; d) Autodefensa del acusado. 2. No podrán leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo demedios gráficos o audio visuales para una mejor ilustra-ción al Juez. 3. Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso, corresponderá la última palabra el acusado. 4. El Juez Penal concederá la palabra por un tiempo prudencial en atención a la naturaleza y complejidad de lacausa. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus con-clusiones de un modo concreto . En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez Penal llamará la atención al orador y, si éste persistiere, podrá fijarle un tiempo límite,en el que indefectiblemente dará por concluido el alegato. 5. Culminada la autodefensa del acusado, el Juez Pe- nal declarará cerrado el debate. Artículo 387º Alegato oral del Fiscal.- 1. El Fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación escrita, la sus-tentará oralmente, expresando los hechos probados y laspruebas en que se fundan, la calificación jurídica de los mismos, la responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser el caso, la responsabilidad del tercero civil, y concluiráprecisando la pena y la reparación civil que solicita. 2. Si el Fiscal considera que del juicio han surgido nue- vas razones para pedir aumento o disminución de la penao la reparación civil solicitadas en la acusación escrita, des- tacará dichas razones y pedirá la adecuación de la pena o reparación civil. De igual manera, en mérito a la pruebaactuada en el juicio, puede solicitar la imposición de unamedida de seguridad, siempre que sobre ese extremo sehubiera producido el debate contradictorio correspondien- te. 3. El Fiscal, en ese acto, podrá efectuar la corrección de simples errores materiales o incluir alguna circunstan-cia, siempre que no modifique esencialmente la imputa-ción ni provoque indefensión y, sin que sea considerada una acusación complementaria. 4. Si el Fiscal considera que los cargos formulados con- tra el acusado han sido enervados en el juicio, retirará laacusación. En este supuesto el trámite será el siguiente: a) El Juzgador, después de oír a los abogados de las demás partes, resolverá en la misma audiencia lo que co- rresponda o la suspenderá con tal fin por el término de dosdías hábiles. b) Reabierta la audiencia, si el Juzgador está de acuer- do con el requerimiento del Fiscal, dictará auto dando porretirada la acusación, ordenará la libertad del imputado si estuviese preso y dispondrá el sobreseimiento definitivo de la causa. c) Si el Juzgador discrepa del requerimiento del Fiscal, elevará los autos al Fiscal jerárquicamente superior paraque decida, dentro del tercer día, si el Fiscal inferior man-tiene la acusación o si debe proceder con arreglo al literal anterior. d) La decisión del Fiscal jerárquicamente superior vin- cula al Fiscal inferior y al Juzgador. Artículo 388º.- Alegato oral del actor civil.- 1. El abogado del actor civil argumentará sobre el agra- vio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demos-trará el derecho a la reparación que tiene su defendido ydestacará la cuantía en que estima el monto de la indemni-zación, así como pedirá la restitución del bien, si aún esposible, o el pago de su valor. 2. El abogado del actor civil podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos en tanto sean relevantespara la imputación de la responsabilidad civil, así como elconjunto de circunstancias que influyan en su apreciación.Está prohibido de calificar el delito. Artículo 389º.- Alegato oral del abogado del tercero civil.- 1. El abogado del tercero civil podrá negar la existencia del hecho delictivo atribuido al acusado, o refutar la exis-tencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causa- do y el monto de la indemnización solicitada. 2. El abogado del tercero civil podrá referirse íntegra- mente al hecho objeto de imputación y, sin cuestionar elámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de loscriterios de imputación de derecho civil. Artículo 390º.- Alegato oral del abogado defensor del acusado.- 1. El abogado defensor del acusado analizará los argu- mentos de la imputación en cuanto a los elementos y cir- cunstancias del delito, la responsabilidad penal y grado de participación que se atribuye a su patrocinado, la pena y lareparación civil solicitadas, y si fuere el caso las rebatirá. 2. Concluirá su alegato solicitando la absolución del acu- sado o la atenuación de la pena, o de ser el caso cualquierotro pedido que favorezca a su patrocinado. Artículo 391º.- Autodefensa del acusado.- 1. Concluidos los alegatos orales, se concederá la pa- labra al acusado para que exponga lo que estime conve-niente a su defensa. Limitará su exposición al tiempo que se le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la limitación precedente se le podrá llamar la atencióny requerirlo para que concrete su exposición. 2. Si el acusado incumple con la limitación impuesta, se dará por terminada su exposición y, en caso grave,se dispondrá se le desaloje de la Sala de Audiencias. En este último supuesto, la sentencia podrá leerse no es- tando presente el acusado pero estando su defensor oel nombrado de oficio, sin perjuicio de notificársele conarreglo a Ley.