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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 TÍTULO VI LA DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA Artículo 392º Deliberación.-1. Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta. 2. La deliberación no podrá extenderse más allá de dos días, ni podrá suspenderse por más de tres días encaso de enfermedad del juez o de alguno de los juecesdel Juzgado Colegiado. En los procesos complejos elplazo es el doble en todos los casos previstos en el pá- rrafo anterior. 3. Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro Juzgado, sin perjuicio delas acciones por responsabilidad disciplinaria que corres-pondan. 4. Las decisiones se adoptan por mayoría. Si ésta no se produce en relación con los montos de la pena y la re- paración civil, se aplicará el término medio. Para imponerla pena de cadena perpetua se requerirá decisión unáni-me. Artículo 393º Normas para la deliberación y vota- ción.- 1. El Juez Penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadasen el juicio. 2. El Juez Penal para la apreciación de las pruebas pro- cederá primero a examinarlas individualmente y luego con- juntamente con las demás. La valoración probatoria respe-tará las reglas de la sana crítica, especialmente conformea los principios de la lógica, las máximas de la experienciay los conocimientos científicos. 3. La deliberación y votación se referirá a las siguientes cuestiones: a) Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento; b) Las relativas a la existencia del hecho y sus circuns- tancias; c) Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y su grado departicipación en el hecho; d) La calificación legal del hecho cometido; e) La individualización de la pena aplicable y, de ser el caso, de la medida de seguridad que la sustituya o concu- rra con ella; f) La reparación civil y consecuencias accesorias; y, g) Cuando corresponda, lo relativo a las costas. Artículo 394º Requisitos de la sentencia.- La senten- cia contendrá: 1. La mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, ylos datos personales del acusado; 2. La enunciación de los hechos y circunstancias obje- to de la acusación, las pretensiones penales y civiles intro- ducidas en el juicio, y la pretensión de la defensa del acu- sado; 3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas oimprobadas, y la valoración de la prueba que la sustenta,con indicación del razonamiento que la justifique; 4. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvanpara calificar jurídicamente los hechos y sus circunstan-cias, y para fundar el fallo; 5. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribui- do. Contendrá además, cuando corresponda el pronuncia-miento relativo a las costas y lo que proceda acerca deldestino de las piezas de convicción, instrumentos o efec-tos del delito; 6. La firma del Juez o Jueces. Artículo 395º.- Redacción de la sentencia.- Inme- diatamente después de la deliberación, la sentencia seráredactada por el Juez o el Director del Debate según elcaso. Los párrafos se expresarán en orden numérico co- rrelativo y referentes a cada cuestión relevante. En laredacción de las sentencias se pueden emplear núme-ros en la mención de normas legales y jurisprudencia, ytambién notas al pie de página para la cita de doctrina,bibliografía, datos jurisprudenciales y temas adicionales que sirvan para ampliar los conceptos o argumentos uti- lizados en la motivación. Artículo 396º Lectura de la sentencia.-1. El Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, según el caso, se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, y lasentencia será leída ante quienes comparezcan. 2. Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la senten-cia, en esa oportunidad se leerá tan sólo su parte disposi- tiva y uno de los jueces relatará sintéticamente al público los fundamentos que motivaron la decisión, anunciará eldía y la hora para la lectura integral, la que se llevará acabo en el plazo máximo de los ocho días posteriores alpronunciamiento de la parte dispositiva ante quienes com-parezcan. 3. La sentencia quedará notificada con su lectura inte- gral en audiencia pública. Las partes inmediatamente reci-birán copia de ella. Artículo 397º Correlación entre acusación y senten- cia.- 1. La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y,en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando fa-vorezcan al imputado. 2. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dado cumplimiento al nume-ral 1) del artículo 374º. 3. El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por de-bajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación. Artículo 398º Sentencia absolutoria.- 1. La motivación de la sentencia absolutoria destacará especialmente la existencia o no del hecho imputado, lasrazones por las cuales el hecho no constituye delito, así como, de ser el caso, la declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración, que los medios probato-rios no son suficientes para establecer su culpabilidad, quesubsiste una duda sobre la misma, o que está probada unacausal que lo exime de responsabilidad penal. 2. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del acu- sado, la cesación de las medidas de coerción, la restitu- ción de los objetos afectados al proceso que no estén su-jetos a comiso, las inscripciones necesarias, la anulaciónde los antecedentes policiales y judiciales que generó elcaso, y fijará las costas. 3. La libertad del imputado y el alzamiento de las de- más medidas de coerción procesal se dispondrán aún cuan- do la sentencia absolutoria no esté firme. De igual modo,se suspenderán inmediatamente las órdenes de capturaimpartidas en su contra. Artículo 399º Sentencia condenatoria.- 1. La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas o medidas de seguridad que correspondan y, en sucaso, la alternativa a la pena privativa de libertad y las obli-gaciones que deberá cumplir el condenado. Si se imponepena privativa de libertad efectiva, para los efectos del cóm- puto se descontará, de ser el caso, el tiempo de detención, de prisión preventiva y de detención domiciliaria que hu-biera cumplido, así como de la privación de libertad sufridaen el extranjero como consecuencia del procedimiento deextradición instaurado para someterlo a proceso en el país. 2. En las penas o medidas de seguridad se fijará provi- sionalmente la fecha en que la condena finaliza, descon- tando los períodos de detención o prisión preventiva cum-plidos por el condenado. Se fijará, asimismo, el plazo den-tro del cual se deberá pagar la multa.