Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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TITULO VI LA DELIBERACION Y LA SENTENCIA Articulo 392º Deliberacion.1. Cerrado el debate, los jueces pasaran, de inmediato y sin interrupcion, a deliberar en sesion secreta. 2. La deliberacion no podra extenderse mas alla de dos dias, ni podra suspenderse por mas de tres dias en caso de enfermedad del juez o de alguno de los jueces del Juzgado Colegiado. En los procesos complejos el plazo es el doble en todos los casos previstos en el parrafo anterior. 3. Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, el juicio debera repetirse ante otro Juzgado, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad disciplinaria que correspondan. 4. Las decisiones se adoptan por mayoria. Si esta no se produce en relacion con los montos de la pena y la reparacion civil, se aplicara el termino medio. Para imponer la pena de cadena MORDAZA se requerira decision unanime. Articulo 393º Normas para la deliberacion y votacion.1. El Juez Penal no podra utilizar para la deliberacion pruebas diferentes a aquellas legitimamente incorporadas en el juicio. 2. El Juez Penal para la apreciacion de las pruebas procedera primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demas. La valoracion probatoria respetara las reglas de la MORDAZA critica, especialmente conforme a los principios de la logica, las maximas de la experiencia y los conocimientos cientificos. 3. La deliberacion y votacion se referira a las siguientes cuestiones: a) Las relativas a toda cuestion incidental que se MORDAZA diferido para este momento; b) Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias; c) Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y su grado de participacion en el hecho; d) La calificacion legal del hecho cometido; e) La individualizacion de la pena aplicable y, de ser el caso, de la medida de seguridad que la sustituya o concurra con ella; f) La reparacion civil y consecuencias accesorias; y, g) Cuando corresponda, lo relativo a las costas. Articulo 394º Requisitos de la sentencia.- La sentencia contendra: 1. La mencion del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, y los datos personales del acusado; 2. La enunciacion de los hechos y circunstancias objeto de la acusacion, las pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretension de la defensa del acusado; 3. La motivacion MORDAZA, logica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoracion de la prueba que la sustenta, con indicacion del razonamiento que la justifique; 4. Los fundamentos de derecho, con precision de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar juridicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo; 5. La parte resolutiva, con mencion expresa y MORDAZA de la condena o absolucion de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusacion les MORDAZA atribuido. Contendra ademas, cuando corresponda el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de conviccion, instrumentos o efectos del delito; 6. La firma del Juez o Jueces. Articulo 395º.- Redaccion de la sentencia.- Inmediatamente despues de la deliberacion, la sentencia sera redactada por el Juez o el Director del Debate segun el

caso. Los parrafos se expresaran en orden numerico correlativo y referentes a cada cuestion relevante. En la redaccion de las sentencias se pueden emplear numeros en la mencion de normas legales y jurisprudencia, y tambien notas al pie de pagina para la cita de doctrina, bibliografia, datos jurisprudenciales y temas adicionales que sirvan para ampliar los conceptos o argumentos utilizados en la motivacion. Articulo 396º Lectura de la sentencia.1. El Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, segun el caso, se constituira nuevamente en la Sala de Audiencias, despues de ser convocadas verbalmente las partes, y la sentencia sera leida ante quienes comparezcan. 2. Cuando por la complejidad del MORDAZA o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redaccion de la sentencia, en esa oportunidad se leera tan solo su parte dispositiva y uno de los jueces relatara sinteticamente al publico los fundamentos que motivaron la decision, anunciara el dia y la hora para la lectura integral, la que se llevara a cabo en el plazo MORDAZA de los ocho dias posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva ante quienes comparezcan. 3. La sentencia quedara notificada con su lectura integral en audiencia publica. Las partes inmediatamente recibiran MORDAZA de ella. Articulo 397º Correlacion entre acusacion y sentencia.1. La sentencia no podra tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusacion y, en su caso, en la acusacion ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado. 2. En la condena, no se podra modificar la calificacion juridica del hecho objeto de la acusacion o su ampliatoria, salvo que el Juez Penal MORDAZA dado cumplimiento al numeral 1) del articulo 374º. 3. El Juez Penal no podra aplicar pena mas grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del minimo legal sin causa justificada de atenuacion. Articulo 398º Sentencia absolutoria.1. La motivacion de la sentencia absolutoria destacara especialmente la existencia o no del hecho imputado, las razones por las cuales el hecho no constituye delito, asi como, de ser el caso, la declaracion de que el acusado no ha intervenido en su perpetracion, que los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad, que subsiste una duda sobre la misma, o que esta probada una causal que lo exime de responsabilidad penal. 2. La sentencia absolutoria ordenara la MORDAZA del acusado, la cesacion de las medidas de coercion, la restitucion de los objetos afectados al MORDAZA que no esten sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, la anulacion de los antecedentes policiales y judiciales que genero el caso, y fijara las costas. 3. La MORDAZA del imputado y el alzamiento de las demas medidas de coercion procesal se dispondran aun cuando la sentencia absolutoria no este firme. De igual modo, se suspenderan inmediatamente las ordenes de captura impartidas en su contra. Articulo 399º Sentencia condenatoria.1. La sentencia condenatoria fijara, con precision, las penas o medidas de seguridad que correspondan y, en su caso, la alternativa a la pena privativa de MORDAZA y las obligaciones que debera cumplir el condenado. Si se impone pena privativa de MORDAZA efectiva, para los efectos del computo se descontara, de ser el caso, el tiempo de detencion, de prision preventiva y de detencion domiciliaria que hubiera cumplido, asi como de la privacion de MORDAZA sufrida en el extranjero como consecuencia del procedimiento de extradicion instaurado para someterlo a MORDAZA en el pais. 2. En las penas o medidas de seguridad se fijara provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, descontando los periodos de detencion o prision preventiva cumplidos por el condenado. Se fijara, asimismo, el plazo dentro del cual se debera pagar la multa.

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