Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

3. En tanto MORDAZA sido materia de debate, se unificaran las condenas o penas cuando corresponda. En caso contrario se revocara el beneficio penitenciario concedido al condenado en ejecucion de sentencia anterior, supuesto en el que debe cumplir las penas sucesivamente. 4. La sentencia condenatoria decidira tambien sobre la reparacion civil, ordenando ­cuando corresponda- la restitucion del bien o su valor y el monto de la indemnizacion que corresponda, las consecuencias accesorias del delito, las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos. 5. Leido el fallo condenatorio, si el acusado esta en MORDAZA, el Juez podra disponer la prision preventiva cuando MORDAZA bases para estimar razonablemente que no se sometera a la ejecucion una vez firme la sentencia. Articulo 400º Responsabilidad de persona no comprendida en el MORDAZA o comision de otro delito.1. Si de las pruebas actuadas resultara que un testigo ha declarado falsamente o se infiere responsabilidad penal de cualquier otra persona no comprendida en el MORDAZA o se descubre otro hecho delictuoso similar, distinto o conexo con el que es materia del juzgamiento y es perseguible por ejercicio publico de la accion penal, la sentencia dispondra que estos hechos se pongan en conocimiento de la Fiscalia competente para los fines legales que correspondan, a la que se enviara MORDAZA certificado de lo actuado. 2. El testigo a quien se atribuya declaracion falsa sobre el caso materia de juzgamiento no sera procesado por ese delito mientras no se ordene en la sentencia que se expida en ese procedimiento y quede firme. Articulo 401º Recurso de apelacion.1. Al concluir la lectura de la sentencia, el Juzgador preguntara a quien corresponda si interpone recurso de apelacion. No es necesario que en ese acto fundamente el recurso. Tambien puede reservarse la decision de impugnacion. 2. Para los acusados no concurrentes a la audiencia, el plazo empieza a correr desde el dia siguiente de la notificacion en su domicilio procesal. 3. Rige en lo pertinente lo dispuesto en el articulo 405º. Articulo 402º Ejecucion provisional.1. La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplira provisionalmente aunque se interponga recurso contra MORDAZA, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos. 2. Si el condenado estuviere en MORDAZA y se impone pena o medida de seguridad privativa de MORDAZA de caracter efectivo, el Juez Penal segun su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, podra optar por su inmediata ejecucion o imponer algunas de las restricciones previstas en el articulo 288º mientras se resuelve el recurso. Articulo 403º Inscripcion de la condena.1. Se inscribiran en el Registro correspondiente, a cargo del Poder Judicial, todas las penas y medidas de seguridad impuestas y que constan de sentencia firme. 2. La inscripcion caducara automaticamente con el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta. LIBRO MORDAZA LA IMPUGNACION SECCION I PRECEPTOS GENERALES Articulo 404º Facultad de recurrir.1. Las resoluciones judiciales son impugnables solo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la Ley. Los recursos impugnatorios se interponen ante el juez que emitio la resolucion recurrida. 2. El derecho de impugnacion corresponde solo a quien la Ley se lo confiere expresamente. Si la Ley no distingue

entre los diversos sujetos procesales, el derecho corresponde a cualquiera de ellos. 3. El defensor podra recurrir directamente en favor de su patrocinado, quien posteriormente si no esta conforme podra desistirse. El desistimiento requiere autorizacion expresa de abogado defensor. 4. Los sujetos procesales, cuando tengan derecho de recurrir, podran adherirse, MORDAZA que el expediente se eleve al Juez que corresponda, al recurso interpuesto por cualquiera de ellos, siempre que cumpla con las formalidades de interposicion. Articulo 405º Formalidades del recurso.1. Para la admision del recurso se requiere: a) Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolucion, tenga interes directo y se halle facultado legalmente para ello. El Ministerio Publico puede recurrir incluso a favor del imputado. b) Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la Ley. Tambien puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondra en el mismo acto en que se lee la resolucion que lo motiva. c) Que se precise las partes o puntos de la decision a los que se refiere la impugnacion, y se expresen los fundamentos, con indicacion especifica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. El recurso debera concluir formulando una pretension concreta. 2. Los recursos interpuestos oralmente contra las resoluciones finales expedidas en la audiencia se formalizaran por escrito en el plazo de cinco dias, salvo disposicion distinta de la Ley. 3. El Juez que emitio la resolucion impugnada, se pronunciara sobre la admision del recurso y notificara su decision a todas las partes, luego de lo cual inmediatamente elevara los actuados al organo jurisdiccional competente. El Juez que deba conocer la impugnacion, aun de oficio, podra controlar la admisibilidad del recurso y, en su caso, podra anular el concesorio. Articulo 406º Desistimiento.1. Quienes hayan interpuesto un recurso pueden desistirse MORDAZA de expedirse resolucion sobre el grado, expresando sus fundamentos. 2. El defensor no podra desistirse de los recursos interpuestos por el sin mandato expreso de su patrocinado, posterior a la interposicion del recurso. 3. El desistimiento no perjudicara a los demas recurrentes o adherentes, pero cargaran con las costas. Articulo 407º Ambito del recurso.1. El imputado y el Ministerio Publico podran impugnar, indistintamente, del objeto penal o del objeto civil de la resolucion. 2. El actor civil solo podra recurrir respecto al objeto civil de la resolucion. Articulo 408º Extension del recurso.1. Cuando en un procedimiento hay coimputados, la impugnacion de uno de ellos favorecera a los demas, siempre que los motivos en que se funde no MORDAZA exclusivamente personales. 2. La impugnacion presentada por el imputado favorece al tercero civil. 3. La impugnacion presentada por el tercero civil favorece al imputado, en cuanto no se MORDAZA fundamentado en motivos exclusivamente personales. Articulo 409º Competencia del Tribunal Revisor.1. La impugnacion confiere al Tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, asi como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante.

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