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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 3. En tanto haya sido materia de debate, se unificarán las condenas o penas cuando corresponda. En caso con-trario se revocará el beneficio penitenciario concedido alcondenado en ejecución de sentencia anterior, supuestoen el que debe cumplir las penas sucesivamente. 4. La sentencia condenatoria decidirá también sobre la reparación civil, ordenando –cuando corresponda- la resti- tución del bien o su valor y el monto de la indemnizaciónque corresponda, las consecuencias accesorias del delito,las costas y sobre la entrega de los objetos secuestradosa quien tenga mejor derecho para poseerlos. 5. Leído el fallo condenatorio, si el acusado está en li- bertad, el Juez podrá disponer la prisión preventiva cuan- do haya bases para estimar razonablemente que no se so-meterá a la ejecución una vez firme la sentencia. Artículo 400º Responsabilidad de persona no com- prendida en el proceso o comisión de otro delito.- 1. Si de las pruebas actuadas resultara que un testigo ha declarado falsamente o se infiere responsabilidad penalde cualquier otra persona no comprendida en el proceso ose descubre otro hecho delictuoso similar, distinto o co-nexo con el que es materia del juzgamiento y es persegui- ble por ejercicio público de la acción penal, la sentencia dispondrá que estos hechos se pongan en conocimientode la Fiscalía competente para los fines legales que co-rrespondan, a la que se enviará copia certificado de lo ac-tuado. 2. El testigo a quien se atribuya declaración falsa sobre el caso materia de juzgamiento no será procesado por ese delito mientras no se ordene en la sentencia que se expidaen ese procedimiento y quede firme. Artículo 401º Recurso de apelación.- 1. Al concluir la lectura de la sentencia, el Juzgador pre- guntará a quien corresponda si interpone recurso de ape-lación. No es necesario que en ese acto fundamente elrecurso. También puede reservarse la decisión de impug-nación. 2. Para los acusados no concurrentes a la audiencia, el plazo empieza a correr desde el día siguiente de la notifi- cación en su domicilio procesal. 3. Rige en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 405º. Artículo 402º Ejecución provisional.- 1. La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recursocontra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa olimitativa de derechos. 2. Si el condenado estuviere en libertad y se impone pena o medida de seguridad privativa de libertad de carác- ter efectivo, el Juez Penal según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecucióno imponer algunas de las restricciones previstas en el artí-culo 288º mientras se resuelve el recurso. Artículo 403º Inscripción de la condena.- 1. Se inscribirán en el Registro correspondiente, a car- go del Poder Judicial, todas las penas y medidas de segu-ridad impuestas y que constan de sentencia firme. 2. La inscripción caducará automáticamente con el cum- plimiento de la pena o medida de seguridad impuesta. LIBRO CUARTO LA IMPUGNACIÓN SECCIÓN I PRECEPTOS GENERALES Artículo 404º Facultad de recurrir.-1. Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la Ley. Los recursos impugnatorios se interponen ante el juez que emitió la resolución recurrida. 2. El derecho de impugnación corresponde sólo a quien la Ley se lo confiere expresamente. Si la Ley no distingueentre los diversos sujetos procesales, el derecho corres- ponde a cualquiera de ellos. 3. El defensor podrá recurrir directamente en favor de su patrocinado, quien posteriormente si no está conformepodrá desistirse. El desistimiento requiere autorización ex-presa de abogado defensor. 4. Los sujetos procesales, cuando tengan derecho de recurrir, podrán adherirse, antes que el expediente se ele-ve al Juez que corresponda, al recurso interpuesto por cual-quiera de ellos, siempre que cumpla con las formalidadesde interposición. Artículo 405º Formalidades del recurso.-1. Para la admisión del recurso se requiere: a) Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado le-galmente para ello. El Ministerio Público puede recurrir in-cluso a favor del imputado. b) Que sea interpuesto por escrito y en el plazo pre- visto por la Ley. También puede ser interpuesto en formaoral, cuando se trata de resoluciones expedidas en elcurso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se inter-pondrá en el mismo acto en que se lee la resolución quelo motiva. c) Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y se expresen los funda-mentos, con indicación específica de los fundamentos dehecho y de derecho que lo apoyen. El recurso deberá con-cluir formulando una pretensión concreta. 2. Los recursos interpuestos oralmente contra las re- soluciones finales expedidas en la audiencia se formaliza-rán por escrito en el plazo de cinco días, salvo disposicióndistinta de la Ley. 3. El Juez que emitió la resolución impugnada, se pro- nunciará sobre la admisión del recurso y notificará su deci-sión a todas las partes, luego de lo cual inmediatamenteelevará los actuados al órgano jurisdiccional competente.El Juez que deba conocer la impugnación, aún de oficio,podrá controlar la admisibilidad del recurso y, en su caso,podrá anular el concesorio. Artículo 406º Desistimiento.-1. Quienes hayan interpuesto un recurso pueden de- sistirse antes de expedirse resolución sobre el grado, ex-presando sus fundamentos. 2. El defensor no podrá desistirse de los recursos inter- puestos por él sin mandato expreso de su patrocinado,posterior a la interposición del recurso. 3. El desistimiento no perjudicará a los demás recu- rrentes o adherentes, pero cargarán con las costas. Artículo 407º Ámbito del recurso.-1. El imputado y el Ministerio Público podrán impugnar, indistintamente, del objeto penal o del objeto civil de la re-solución. 2. El actor civil sólo podrá recurrir respecto al objeto civil de la resolución. Artículo 408º Extensión del recurso.-1. Cuando en un procedimiento hay coimputados, la impugnación de uno de ellos favorecerá a los demás, siem-pre que los motivos en que se funde no sean exclusiva-mente personales. 2. La impugnación presentada por el imputado favorece al tercero civil. 3. La impugnación presentada por el tercero civil favo- rece al imputado, en cuanto no se haya fundamentado enmotivos exclusivamente personales. Artículo 409º Competencia del Tribunal Revisor.-1. La impugnación confiere al Tribunal competencia so- lamente para resolver la materia impugnada, así como paradeclarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sus-tanciales no advertidas por el impugnante.