Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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antecedentes de su anterior consumacion, corresponde centrar la atencion en la primera con guracion del MORDAZA materia de este apartado; esto es, la prohibicion de la doble sancion respecto a un mismo hecho. Este Tribunal la ha desarrollado en el fundamento 3.a de la sentencia MORDAZA aludida, en los siguientes terminos: En su formulacion material, el enunciado segun el cual, "nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho", expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infraccion, puesto que tal proceder constituiria un exceso del poder sancionador, contrario a las garantias propias del Estado de Derecho. Su aplicacion, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o mas veces) por una misma infraccion cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. El MORDAZA del ne bis in idem material tiene conexion con los principios de legalidad y proporcionalidad, ya que si la exigencia de lex praevia y lex certa que impone el articulo 2º, inciso 24, ordinal d), de la Constitucion obedece, entre otros motivos ­como lo ha expresado este Tribunal en el Caso Encuestas a Boca de Urna, Exp. Nº 0002-2001AI/TC, fundamento 6­ a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reaccion punitiva o sancionadora del Estado ante la eventual comision de un hecho antijuridico, tal cometido garantista devendria inutil si ese mismo hecho, y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sancion, lo que comportaria una punicion desproporcionada de la conducta antijuridica. Por ello, el elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que de ne el sentido del principio: no cabe la doble sancion del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punicion se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesion de en un mismo bien juridico o un mismo interes protegido. 51. Con tales alcances, debe enfatizarse que el analisis para determinar si el MORDAZA es objeto de vulneracion debe circunscribirse a un solo acto delictivo y a un solo sujeto perpetrador. Si se constata que sobre el mismo sujeto y respecto a un mismo delito concurren las aplicaciones de dos penas, se con gurara un supuesto de vulneracion del MORDAZA ne bis in idem. Pero no sera asi en el caso de que se trate de una pena con sanciones multiples. Desde esta logica, lo que comporta la reincidencia es la manera como se ha constatado anteriormente la agravacion de la pena impuesta para un mismo acto delictivo y para un mismo sujeto, sobre la base de valorar la existencia de antecedentes de comision del mismo delito en una oportunidad anterior. 52. El primer delito cometido ­aquel que es objeto de consideracion- no recibe una pena adicional ni una agravacion de esta; simplemente se toma en consideracion para efectos de graduar la pena que se atribuira a un acto delictivo distinto. Por su parte, el acto delictivo reincidente ­es decir el acto delictivo perpetrado en un MORDAZA momento- no es tampoco objeto de una doble imposicion de pena, sino de una sola, aquella prevista por el dispositivo que consagra su MORDAZA penal, aunque agravada como consecuencia de la existencia de antecedentes respecto al mismo MORDAZA penal. Atendiendo al razonamiento expuesto, este Tribunal considera que la consagracion de la reincidencia como causal agravante de la pena atribuible al delito de terrorismo no constituye un supuesto de afectacion al MORDAZA ne bis in idem. En este particular extremo, el articulo 9º del Decreto Ley 25475 no adolece de vicio de constitucionalidad. La reincidencia y el MORDAZA de culpabilidad 53. El MORDAZA de la culpabilidad es uno de los MORDAZA sobre los que descansa el Derecho Penal. Concretamente, constituye la justi cacion de la imposicion de penas dentro del modelo represion que da sentido a nuestra legislacion en materia penal y, consecuentemente, a la politica de persecucion criminal, en el MORDAZA del Estado constitucional. El MORDAZA de culpabilidad brinda la justi cacion de la imposicion de penas cuando la realizacion de delitos sea reprobable a quien los cometio. La reprobabilidad del delito es un requisito para poder atribuir a alguien la responsabilidad penal de las consecuencias que el delito o la conducta danosa ha generado. 54. El MORDAZA de culpabilidad se materializa cuando concurren una serie de elementos: [e]n terminos generales puede decirse (...) que de acuerdo con el MORDAZA de culpabilidad se requiere que la

aplicacion de una pena este condicionada por la existencia de dolo o culpa, de conciencia de la antijuridicidad o de la punibilidad, de capacidad de comportarse de acuerdo con las exigencias del Derecho (imputabilidad), de una situacion normal para la motivacion del autor (exigibilidad). Asimismo, en el momento de la individualizacion de la pena, el MORDAZA de culpabilidad exige que la sancion sea proporcionada al hecho cometido7 55. Debe tenerse en cuenta que el MORDAZA de culpabilidad se engarza directamente con la reprobabilidad de una persona por MORDAZA comportamiento, no con la sancion por aquella. La reprobacion acarrea inevitablemente el establecimiento de una pena; evidente, por eso, es que existe entre ellas una estrecha ligazon. Pero esto no puede llevar a identi car o confundir una con otra, pues de lo contrario se estaria entrando al terreno del MORDAZA del ne bis in idem., que se re MORDAZA al tema de la sancion. La reprobacion es una valoracion de la conducta que se hace de modo aislado, mientras que la pena es un acto estatal sancionatorio. 56. El MORDAZA que se comenta no esta expresamente recogido en el texto de la Constitucion. Sin embargo, su existencia se desprende de otros principios si consagrados. El primero de ellos es el MORDAZA de legalidad en materia penal, el cual es recogido en el literal "d" del numeral 24 del articulo 2º de la Constitucion. Su texto es el siguiente: "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente cali cado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible". 57. Este Tribunal ha establecido en la sentencia recaida en el Expediente 0010-2002-AI/TC (fundamento 44 et passim) algunos de los alcances de este principio. Uno de ellos es el mandato de determinacion legal del delito, por el cual este debe ser claramente determinado por ley, de modo expreso e inequivoco (lex certa), evitando la promulgacion de leyes que contemplen tipos penales con caracteristicas poco de nidas o abiertas, pudiendo existir un margen limitado de indeterminacion como consecuencia de la propia naturaleza del lenguaje. 58. De lo vertido se desprende que ­tipi cado previa y claramente el delito y cometido este- el Estado se encuentra legitimado y limitado para sancionar unicamente la conducta en que consiste el delito y no otra circunstancia adicional; es decir, resultan susceptibles de sancion solo aquellos comportamientos que se encuentren expresamente recogidos en el MORDAZA penal. Asi, MORDAZA de legalidad penal restringe a la actuacion del Estado a la evaluacion objetiva de la conducta, proscribiendo el analisis de cualquier otra conducta que no se halle expresamente plasmada en la MORDAZA penal. 59. Esto es consecuencia del hecho de que solamente puede ser sancionado aquel comportamiento cali cado como reprobable al sujeto que lo realiza. En este aspecto se aprecia la convergencia entre el MORDAZA de legalidad penal y el MORDAZA de culpabilidad anteriormente descrito y que consiste en la cali cacion de reprobable que debe recaer sobre cierta conducta humana y su consecuente tipi cacion, para poder ser objeto de punicion estatal. Por ello, al consagrarse expresamente el MORDAZA de legalidad, de modo implicito queda a su vez consagrado el MORDAZA de culpabilidad. 60. El MORDAZA MORDAZA del que se deriva el MORDAZA de culpabilidad en el ordenamiento constitucional es el MORDAZA de proporcionalidad de las penas. Este Tribunal se ha expresado anteriormente sobre el tema en la sentencia recaida en el expediente Nº 0010-2002-AI/TC, (fundamento 138 et passim) senalando que el MORDAZA de proporcionalidad de las penas ha sido constitucionalizado en el articulo 200º de la Constitucion, en su ultimo parrafo. Este MORDAZA tiene implicancias en las diversas etapas del MORDAZA dirigido a la imposicion de una sancion penal, como son la determinacion legal de la pena, la determinacion judicial o, si corresponde, la determinacion administrativa penitenciaria de la pena.

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Bacigalupo, Enrique. "Justicia Penal y Derechos Fundamentales", MORDAZA Pons, MORDAZA, 2002

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