Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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existencia de otras alternativas igual de idoneas pero menos gravosas que la establecida en el articulo 3º del Decreto Legislativo 921. Este Tribunal estima la inexistencia de otras alternativas menos gravosas, si se considera que se esta ante la figura penal de la reincidencia del delito de terrorismo, que pone en cuestion tanto los fines constitucionales de las penas ­reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad­ como la proteccion de otros bienes constitucionales como la seguridad y la paz, que el Estado democratico esta en el deber de proteger. 72. En tercer lugar, el subprincipio de proporcionalidad, en sentido estricto, implica que para que la intervencion del legislador en el derecho fundamental a la MORDAZA personal se considere legitima, el grado de realizacion del n constitucionalmente legitimo debe ser, por lo menos, equivalente al grado de afectacion del derecho a la MORDAZA personal. Este Tribunal advierte que el articulo 3º del Decreto Legislativo 921 cumple tambien con este subprincipio. Y es que asi como el Estado constitucional de Derecho tiene el deber de tutelar el derecho fundamental a la MORDAZA personal, del mismo modo tiene que asumir activamente un rol tutelar de otros bienes constitucionales, como la seguridad o la paz de los ciudadanos frente a delitos como el de terrorismo, que no solo subvierte el orden publico constitucional, sino que tambien afecta derechos fundamentales de las personas, tales como el derecho a la MORDAZA, a la integridad personal, a la paz, entre otros. 73. En ese sentido, cabe senalar que "[d]os aspectos o exigencias hay que distinguir en el MORDAZA de proporcionalidad de las penas. Por una parte, la necesidad misma de que la pena sea proporcional al delito. Por otra parte, la exigencia de que la medida de la proporcionalidad se establezca en base a la importancia social del hecho (a su `nocividad social'). (...) un Derecho penal democratico debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos a que se asignan, segun el grado de `nocividad social' del ataque al bien juridico"8. 74. La cuestion, por tanto, de si la adjudicacion de una pena a una persona reincidente ha cumplido o no su nalidad, no es una cuestion ajena a la sociedad democratica. MORDAZA tiene un interes sustancial en conocer si la ejecucion de la pena ha cumplido con los objetivos perseguidos por el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion. En de nitiva, el Tribunal es de la opinion que la intervencion del legislador en el derecho a la MORDAZA personal, a traves del articulo 3º del Decreto Legislativo 921, no infringe el MORDAZA de proporcionalidad, en su variante de prohibicion o interdiccion de exceso; por lo que dicha disposicion ha de ser considerada como constitucionalmente legitima. 6.2.2. Presunta inconstitucionalidad de diversos articulos del Decreto Legislativo 922 El derecho a formular peticiones y su presunta vulneracion por el articulo 3º del Decreto Legislativo 922 A) Alegatos de los demandantes 75. Los demandantes a rman que el articulo 3º del Decreto Legislativo 922 es inconstitucional porque vulnera el derecho fundamental a formular peticiones. Sostienen que el Tribunal Constitucional preciso en el fundamento 230 (sic) de la STC 0010-2002-AI/TC, que los procesos judiciales llevados a cabo en el fuero militar, mediante los cuales se hubiese condenado a personas por delito de traicion a la patria al MORDAZA del Decreto Ley 25659, no quedaban automaticamente anulados por efectos de la referida sentencia, sino que una vez que el legislador regule el cauce procesal adecuado, la posibilidad de plantear un MORDAZA MORDAZA penal estara condicionada a la previa peticion del interesado. 76. No obstante ello, re eren, el articulo 3º del Decreto Legislativo 922 faculta a la Superior Sala declarar de o cio la nulidad de los procesos por el delito de traicion a la patria seguidos ante la jurisdiccion militar, asi como sus respectivas sentencias, soslayando el derecho del interesado a poder solicitar la realizacion de nuevos procesos, e inobservando, asi, el mandato de la sentencia precitada.

B) Alegatos de la Procuradoria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros 77. La Procuradoria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros sostiene que si bien en la STC 00102002-AI/TC el Tribunal dispuso que los nuevos procesos penales debian iniciarse a pedido de parte, sin embargo, se considero como un acto de justicia que se declare la nulidad de todos los procesos y las sentencias dictadas en el fuero militar. Recuerda, asimismo, que no esta en cuestion el derecho de peticion, puesto que el MORDAZA juzgamiento ante los tribunales civiles debia realizarse por el delito de terrorismo y no por el de traicion a la patria, que fue el que se juzgo ante los tribunales militares. En ese sentido, precisa que la persecucion judicial de los delitos es una facultad del Estado. C) Consideraciones del Tribunal Constitucional 78. El Tribunal estima que dos son las cuestiones que subyacen en esta pretension de los demandantes. En primer lugar, que el hecho de no haber incluido en el articulo 3º del Decreto Legislativo 922 el requisito de la solicitud previa para la realizacion de nuevos procesos, incumpliria el fundamento 103 de la STC 0010-2002-AI/ TC; y, en MORDAZA lugar, que dicha omision constituiria una violacion del derecho de peticion. 79. A) Sobre el primer aspecto, en el fundamento 103 de la STC 010-2002-AI/TC, este Tribunal considero que, pese a la declaracion de inconstitucionalidad de las disposiciones legales que autorizaban el juzgamiento de civiles por tribunales militares, asi como de la invalidez del MORDAZA penal de traicion a la patria creado por el Decreto Ley 265699, (...) la presente sentencia (0010-2002-AI/TC) no anula automaticamente los procesos judiciales donde se hubiera condenado por el delito de traicion a la patria al MORDAZA de los dispositivos del Decreto Ley Nº 25659 declarados inconstitucionales. Tampoco se deriva de tal declaracion de inconstitucionalidad que dichos sentenciados no puedan nuevamente ser juzgados por el delito de terrorismo, pues como expone este Tribunal en los fundamentos Nº 36, 37 y 38, los mismos supuestos prohibidos por el Decreto Ley 25659 se encuentran regulados por el Decreto Ley 25475. En consecuencia, una vez que el legislador regule el cauce procesal senalado en el parrafo anterior, la posibilidad de plantear la realizacion de un MORDAZA MORDAZA penal ha de estar condicionada en su realizacion a la previa peticion del interesado10. 80. Sin embargo, como re eren los demandantes, el Decreto Legislativo 922, mediante el cual se regula la nulidad de los procesos por el delito de traicion a la patria y el MORDAZA penal aplicable, en su articulo 3 establecio que: "Articulo 3.- Nulidad de las sentencias y del MORDAZA penal militar. La [Superior Sala], progresivamente, en un plazo no mayor de sesenta dias habiles desde la vigencia del presente decreto legislativo, por el solo merito de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 0102002-AI/TC, declarara la nulidad de la sentencia y del MORDAZA seguido ante la jurisdiccion militar por delito de traicion a la patria, respecto de los condenados y por los hechos objeto de condena. La nulidad se extendera a los casos de acusados ausentes y contumaces por los hechos materia de acusacion scal. Los autos de nulidad conforme a la parte resolutiva de la sentencia citada en el parrafo precedente, no tendran como efecto la MORDAZA de los imputados, ni la suspension de las requisitorias existentes y la excarcelacion solo se producira en los supuestos previstos en los articulos 5º y 6º del presente Decreto Legislativo o cuando el juez penal no dicte mandato de detencion" (cursivas anadidas).

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Mir Puig, Santiago. Derecho penal. Parte general. MontevideoBuenos Aires: Editorial B de f, 7.ª edicion, 2005. p. 137. STC 0010-2002-AI/TC, fundamentos 102 y 103. STC 0010-2002-AI/TC, fundamento 103.

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