Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
24. A la MORDAZA y seguridad personales (...)"

334801

"(...) Los autos de nulidad conforme a la parte resolutiva de la sentencia citada en el parrafo precedente, no tendran como efecto la MORDAZA de los imputados, ni la suspension de las requisitorias existentes y la excarcelacion solo se producira en los supuestos previstos en los articulos 5º y 6º del presente Decreto Legislativo o cuando el juez penal no dicte mandato de detencion". 90. A juicio de los recurrentes, se vulnera la MORDAZA individual puesto que no obstante que el precepto en mencion anula la sentencia y el MORDAZA seguido ante la jurisdiccion militar, sin embargo, impide la MORDAZA de las personas inconstitucionalmente privadas de su libertad. Igualmente, consideran que es inconstitucional el articulo 4º del mismo Decreto Legislativo porque dispone que el plazo limite de detencion se inicia a partir del auto de apertura de instruccion del MORDAZA proceso; y que, con ello, no se toma en cuenta el tiempo que una persona ha estado privada de su MORDAZA por virtud de un MORDAZA que era nulo de pleno derecho. B) Alegatos de la Procuradoria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros 91. Al contestar la demanda, la Procuradoria no se pronuncia sobre las objeciones realizadas al MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Legislativo 922. En lo que se re MORDAZA al cuestionamiento del articulo 4º del mismo cuerpo de leyes, sostiene que dicha limitacion se sustenta en la disposicion expuesta en la sentencia del Tribunal Constitucional, en la MORDAZA parte del fallo. 92. Igualmente, precisa que no existe la violacion del precepto constitucional invocado porque tal dispositivo no restringe la MORDAZA personal, sino mas bien establece parametros cuyo objeto es computar la concesion de bene cios penitenciarios; y que dicha formula legal se sustenta en los efectos de anulacion de actos procesales y de la instauracion de un MORDAZA MORDAZA, debiendose considerar que la ratio legis del articulo 137º del Codigo de Procedimientos Penales es jar limites en el tiempo a la tramitacion de un MORDAZA penal. Anade que en el caso, se trata de nuevos procesos penales, por lo que su plazo inicial debe considerarse desde su instauracion14. C) Consideraciones del Tribunal Constitucional 93. Los demandantes aducen que el MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Legislativo 922 transgrede el ordinal b) del inciso 24 del articulo 2º de la Constitucion. Dicho precepto constitucional establece que: "Toda persona tiene derecho (...) 24. A la MORDAZA y seguridad personales. En consecuencia: (...) b) No se permite forma alguna de restriccion de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estan prohibidos la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas". 94. El Tribunal advierte que el problema constitucional planteado por los recurrentes, segun el cual pese a haberse anulado un MORDAZA "seguido ante la jurisdiccion militar por haber sido inconstitucional, sin embargo, (se) impide la MORDAZA de las personas inconstitucionalmente privadas de su libertad" (sic), no se deriva directamente del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Legislativo 922, sino de las normas (sentidos interpretativos) que se derivan de su articulacion con el articulo 5º del mismo Decreto Legislativo 922, a tenor del cual "Declarada la nulidad, se remitira el expediente al Fiscal Provincial Penal Especializado en el plazo de veinticuatro horas. El Fiscal dentro del plazo de tres dias, se pronunciara formalizando o no denuncia ante el Juez Penal Especializado. Si no formaliza denuncia, la resolucion inmediatamente se elevara en consulta al Fiscal Superior, quien se pronunciara sin tramite alguno en el plazo de cuarentiocho horas y, si es aprobada, se procedera a la excarcelacion inmediata". 95. El derecho a la MORDAZA personal se encuentra reconocido por el inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, en los siguientes terminos: "Toda persona tiene derecho:

96. Dicho derecho garantiza a todos, nacionales o extranjeros, no sufrir injerencias ilegales o arbitrarias en su MORDAZA fisica que puedan perturbar el desarrollo de su MORDAZA individual, familiar o social. El ambito constitucionalmente protegido del derecho a la MORDAZA personal no es ajeno a la existencia de limites, es decir, de restricciones a su ejercicio derivadas del propio contenido del derecho o de sus relaciones con otros bienes constitucionalmente protegidos. Consolidada es la jurisprudencia de este Tribunal que refrenda este criterio, que se decanta claramente de una nocion absolutista e irrestricta en el ejercicio de los derechos, que entranaria la quiebra previsible de los bienes y principios que a la Constitucion fundamentan. 97. Como se ha visto ya, el ordinal "b" del articulo 2.24 de la Constitucion prohibe las restricciones de la MORDAZA personal que se ejecuten con violacion de la reserva de ley que dicho dispositivo consagra. Cualquier restriccion, en efecto, solo se ha de realizar en los casos "previstos por la ley" y de conformidad con el procedimiento en MORDAZA contemplado. Sin embargo, el derecho a la MORDAZA personal no solo prohibe las restricciones al margen de la ley; tambien proscribe las restricciones arbitrarias. Una restriccion deviene en arbitraria cuando, a pesar de haberse efectuado por un supuesto contemplado en la ley y de conformidad con el procedimiento que MORDAZA indica, es irrazonable o desproporcionada en su con guracion y/o aplicacion. 98. En el caso de la interpretacion conjunta del MORDAZA parrafo del articulo 3º con el articulo 5º del Decreto Legislativo 922, el Tribunal advierte que el legislador ha contemplado un supuesto factico de restriccion de la MORDAZA de una persona durante el lapso que va desde que se produce la anulacion del MORDAZA invalido y se inicia uno MORDAZA, en el que eventualmente se puede dictar tambien un MORDAZA mandato de detencion. La cuestion de si dicha restriccion es inconstitucional por violar el ordinal "b" del articulo 2.24 de la Constitucion, el Tribunal ha de absolverla negativamente. A tal efecto, este Tribunal subraya que una restriccion de la MORDAZA personal como la prevista por las disposiciones impugnadas, no puede considerarse como un supuesto de restriccion ilegal por, entre otras, las siguientes razones. 99. Por un lado, porque, como los propios demandantes han argumentado en la demanda, dicho supuesto de restriccion se encuentra contemplado en una fuente legal, como el Decreto Legislativo 922, que tiene rango de ley. Dicha circunstancia satisface, de MORDAZA, las exigencias del MORDAZA de reserva de ley que consagra el ordinal "b" del inciso 24 del articulo 2º de la Constitucion. 100. Por otro, porque se trata de una MORDAZA con rango de ley que no es incompatible con el mandato previsto en el tercer parrafo del ordinal "f" del articulo 2.24 de la Ley Fundamental, puesto que, como se ha expresado anteriormente, la restriccion se prolonga por un lapso que no excede los 7 dias. En el parrafo tercero precitado del texto constitucional se preve que, en casos de terrorismo, espionaje o tra co ilicito de drogas, la restriccion se puede prolongar hasta por 15 dias. La delimitacion temporal de la duracion de la detencion (inferior a los 15 dias) dota a la MORDAZA de razonabilidad y proporcionalidad, pues no desborda los margenes que acota la Constitucion. 101. Finalmente, y no menos importante, porque el supuesto de restriccion de la MORDAZA personal no tiene una ocurrencia aberrante y contraria a la legislacion supranacional en materia de derechos fundamentales. Asi, la Convencion Americana de Derechos Humanos, en su articulo 7º, desarrolla las restricciones que autoriza respecto de los derechos y libertades que consagra (lease MORDAZA personal). Conviene, al efecto, advertir que (...) segun la Convencion [art. 29.a)] es ilicito todo acto orientado hacia la supresion de uno cualquiera de los derechos proclamados por ella. En circunstancias excepcionales y bajo condiciones precisas, la Convencion permite suspender temporalmente algunas de las obligaciones contraidas por los Estados (art. 27). En

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Escrito de contestacion de la demanda, folios 20.

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