Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

Que, mediante resolucion Nº 1626-2006-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral en MORDAZA y definitiva instancia, declaro fundados los recursos de apelacion interpuestos por la alianza electoral "Unidad Nacional", dejando establecido que la participacion de la referida alianza electoral es en todo el territorio nacional; es decir, esta habilitada para participar en la circunscripcion de la provincia de Canete; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Nº 132-2006-JEE/H, de fecha 4 de septiembre de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de MORDAZA, de la referida alianza electoral para las Elecciones Municipales del ano 2006; disponiendose que el MORDAZA Electoral Especial de Huaral, conforme a sus atribuciones realice la calificacion integral de la referida lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2411-2006-JNE Expediente Nº 2206-2006

refiere el articulo 23º de la MORDAZA acotada MORDAZA aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de MORDAZA de 2006, que obra de fojas 4, y que se presenta con la solicitud de inscripcion, deja indicios de que el referido partido politico, adecuo los resultados de elecciones a la Ley Nº 28869, Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las listas de Regidores Provinciales y Municipales, MORDAZA que resulta complementario al Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de MORDAZA de 2006, presentada con la apelacion, coligiendose que el objetivo principal es el cumplimiento del acto de democracia inter na dentro del plazo establecido en la MORDAZA acotada, ha sido efectuado por el par tido politico "Con Fuerza Peru"; debiendo considerarse por subsanada la observacion efectuada; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Partido Socialista"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 070-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pacaros, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, presentada por el citado par tido politico, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2417-2006-JNE

MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 Expediente Nº 2213-2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Larios Verastigue, personero legal del partido politico "Partido Socialista", contra la Resolucion Nº 0702006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 070-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Huaral, deniega a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Pacaros, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, debido a que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son personas distintas a las consignadas en el acta de eleccion interna, de fecha 30 de MORDAZA de 2006; Que, el apelante expresa como agravios, que se ha conformado la lista presentada conforme a la cuota que establece la Resolucion Nº 1338-2006-JNE Ley del Concejal joven, y la designacion directa por el organo del partido de hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos, al MORDAZA del articulo 24º inciso c) de la Ley Nº 28094 Ley de Partidos Politicos; Que, el articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, senala como uno de los fines y objetivos de los partidos politicos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico; siendo la base de este la participacion ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde esta debe materializarse, por ende, el titulo V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos politicos, para que las candidaturas a que se MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constructora", contra la Resolucion Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 001, el MORDAZA Electoral Especial de Tarma denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Paccha, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constructora"; por cuanto el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido politico "Partido Democratico Somos Peru", partido diferente al que postula, no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripcion, la autorizacion o renuncia correspondiente; Que, el apelante sostiene que el mencionado ciudadano cumple con el requisito regulado en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; por lo que no se encuentra impedido de postular; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, establece que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que cuenten con autor izacion expresa del par tido politico al que

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