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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329962El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Que, mediante resolución Nº 1626-2006-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral en última y definitiva instancia, declaró fundados los recursos de apelación interpuestospor la alianza electoral "Unidad Nacional", dejando establecido que la participación de la referida alianza electoral es en todo el territorio nacional; es decir, estáhabilitada para participar en la circunscripción de la provincia de Cañete; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 132-2006-JEE/H, de fecha 4 de septiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores del Concejo Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima, de la referida alianza electoral para las Elecciones Municipales del año 2006;disponiéndose que el Jurado Electoral Especial de Huaral, conforme a sus atribuciones realice la calificación integral de la referida lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2411-2006-JNE Expediente Nº 2206-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Agustín Pelayo Larios Verastigue, personero legal del partido político "Partido Socialista", contra la Resolución Nº 070-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 070-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huaral, deniega a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para elConcejo Distrital de Pacaros, provincia de Huaral, departamento de Lima, debido a que los candidatos Maximandro Bustamante Portal y Grace Elvira VargasCalderón, son personas distintas a las consignadas en el acta de elección interna, de fecha 30 de julio de 2006; Que, el apelante expresa como agravios, que se ha conformado la lista presentada conforme a la cuota que establece la Resolución Nº 1338-2006-JNE Ley del Concejal joven, y la designación directa por el órgano delpartido de hasta una quinta parte del número total de candidatos, al amparo del artículo 24º inciso c) de la Ley Nº 28094 Ley de Partidos Políticos; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos de los partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; siendo la base de éste la participación ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde ésta debe materializarse, por ende, eltítulo V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos políticos, para que las candidaturas a que serefiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de julio de 2006, que obra de fojas 4, y que se presentacon la solicitud de inscripción, deja indicios de que el referido partido político, adecuo los resultados de elecciones a la Ley Nº 28869, Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las listas de Regidores Provinciales y Municipales, dato que resulta complementario al Acta de Asamblea Extraordinaria defecha 30 de julio de 2006, presentada con la apelación, coligiéndose que el objetivo principal es el cumplimiento del acto de democracia interna dentro del plazoestablecido en la norma acotada, ha sido efectuado por el partido político "Con Fuerza Perú"; debiendo considerarse por subsanada la observación efectuada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político "Partido Socialista"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 070-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembrede 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distritalde Pacaros, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por el citado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2417-2006-JNE Expediente Nº 2213-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Tobías Antonio Molina Vallejo, personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente FuerzaConstructora", contra la Resolución Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001, el Jurado Electoral Especial de Tarma denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Distrital de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente FuerzaConstructora"; por cuanto el ciudadano José Luís Huamán Espinoza, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido político "Partido Democrático Somos Perú", partidodiferente al que postula, no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, la autorización o renuncia correspondiente; Que, el apelante sostiene que el mencionado ciudadano cumple con el requisito regulado en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; por lo queno se encuentra impedido de postular; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que cuenten con autorización expresa del partido político al que