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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329963REPUBLICADELPERU pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, obra en el expediente, adjunto a la solicitud de inscripción, el documento de fecha 14 de julio de 2006, expedido por el señor Ricardo Aquino Castro, Secretario Provincial del Comité Provincial de Yauli del partido político"Perú Posible", mediante el cual se le otorga autorización al ciudadano José Luís Huamán Espinoza, a fin de participar como candidato por la movimiento apelante;en ese sentido se cumple con lo establecido en la ley antes referida; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente FuerzaConstructora"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido movimiento, para el Concejo Distrital de Paccha, provincia de Yauli,departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2428-2006-JNE Exp. Nº 2224-2006-APEL Lima, 22 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por LidaCamarena Suárez, personero legal del Partido Político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 147- 2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Leonor Ordóñez, provincia de Jauja,departamento de Junín presentada por el Partido Político "Partido Aprista Peruano", en el proceso de Elecciones Municipales del 2006, debido a que en el reporte emitidopor la OROP se aprecia que el ciudadano Luis Cuper Sindico Porras , candidato a regidor del mencionado Concejo, es afiliado al Partido Político " Unión por el Perú", no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupación política en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano Luis Cuper Síndico Porras, presentó renuncia oportunamente al Partido Político "Unión por el Perú", anexando el documento de fecha 28 de febrero de 2006 que obra afojas 84; siendo ello así, se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político "Partido Aprista Peruano"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 147-2006-JEE-JAUJA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Leonor Ordóñez, provincia de Jauja, departamento de Junín para lasElecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2438 -2006-JNE Expediente Nº 2234-2006Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por James Stanley Araca Astorga, personero legal del movimientoregional "Moral y Desarrollo" contra la Resolución Nº 076- 2006-JEE-PUNO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Puno resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, por el movimiento regional "Moral y Desarrollo"; debido a 1) Que la candidata MaryEscobar Maquera, se encuentra afiliada al partido político "Movimiento Nueva Izquierda, 2) El candidato Francisco Marca Ticona no ha cumplido con acreditar la residenciapor dos años continuos en la provincia por la cual postula; Que, el recurrente sustenta su apelación manifestando que la candidata Mary Escobar Maquera se encuentratácitamente liberada de cumplir con el requisito de la renuncia o licencia toda vez que el partido político al cual pertenece les ha otorgado plena libertad a sus afiliadosde participar por otros organizaciones políticas; adjunta copia de la carta de renuncia, copia de la autorización expresa; con referencia al candidato Francisco MarcaTicona el apelante sostiene que en la Declaración Jurada de Vida del mencionado candidato señala su domicilio real y permanente el mismo que se encuentra en la provinciade El Collao, por lo tanto debe considerarse como prueba privilegiada respecto a su domicilio y habitualidad; anexa a la apelación certificados domiciliarios suscrito por NotarioPúblico y por el Presidente y Teniente Gobernador de la comunidad campesina de Collata; Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 18º, de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito; a menos que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción; Que, obra en el expediente, como documentos adjuntos al escrito de apelación, la respectiva