Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, obra en el expediente, adjunto a la solicitud de inscripcion, el documento de fecha 14 de MORDAZA de 2006, expedido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Provincial del Comite Provincial de Yauli del partido politico "Peru Posible", mediante el cual se le otorga autorizacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de participar como candidato por la movimiento apelante; en ese sentido se cumple con lo establecido en la ley MORDAZA referida; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constr uctora"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del referido movimiento, para el Concejo Distrital de Paccha, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2428-2006-JNE Exp. Nº 2224-2006-APEL MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 1472006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distr ital de MORDAZA Ordonez, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA presentada por el Partido Politico "Partido Aprista Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del 2006, debido a que en el reporte emitido por la OROP se aprecia que el ciudadano MORDAZA Cuper Sindico MORDAZA, candidato a regidor del mencionado Concejo, es afiliado al Partido Politico "Union por el Peru", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra agrupacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano MORDAZA Cuper Sindico MORDAZA, presento renuncia oportunamente al Partido Politico "Union por el Peru", anexando el documento de fecha 28 de febrero de 2006 que obra a fojas 84; siendo ello asi, se da por cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 147-2006-JEE-JAUJA/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA Ordonez, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2438 -2006-JNE Expediente Nº 2234-2006 MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Araca Astorga, personero legal del movimiento regional "Moral y Desarrollo" contra la Resolucion Nº 0762006-JEE-PUNO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA, por el movimiento regional "Moral y Desarrollo"; debido a 1) Que la candidata MORDAZA MORDAZA Maquera, se encuentra afiliada al partido politico "Movimiento Nueva Izquierda, 2) El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con acreditar la residencia por dos anos continuos en la provincia por la cual postula; Que, el recurrente sustenta su apelacion manifestando que la candidata MORDAZA MORDAZA Maquera se encuentra tacitamente liberada de cumplir con el requisito de la renuncia o licencia toda vez que el partido politico al cual pertenece les ha otorgado plena MORDAZA a sus afiliados de participar por otros organizaciones politicas; adjunta MORDAZA de la carta de renuncia, MORDAZA de la autorizacion expresa; con referencia al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA el apelante sostiene que en la Declaracion Jurada de MORDAZA del mencionado candidato senala su domicilio real y permanente el mismo que se encuentra en la provincia de El Collao, por lo tanto debe considerarse como prueba privilegiada respecto a su domicilio y habitualidad; anexa a la apelacion certificados domiciliarios suscrito por Notario Publico y por el Presidente y MORDAZA Gobernador de la comunidad campesina de Collata; Que, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 18º, de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito; a menos que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, obra en el expediente, como documentos adjuntos al escr ito de apelacion, la respectiva

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