Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

regimen de prelacion de los Ministros en los actos oficiales. Como el Protocolo esta a cargo de los funcionarios de Relaciones Exteriores, este tiene prioridad sobre el de Gobierno, hoy Interior. En la Constitucion de 1826 (articulos 92 a 96) se trato de los Secretarios de Estado, que eran cuatro y que despachaban bajo las ordenes inmediatas del Vicepresidente. Ningun Tribunal ni persona publica podia dar cumplimiento a las ordenes del Ejecutivo que no esten firmadas por el Vicepresidente y el Secretario del despacho del departamento correspondiente. Eran responsables, junto con el Vicepresidente, de las infracciones a las leyes y a la Constitucion. Les competia formular sus presupuestos. En la Constitucion de 1828 (articulos 95 a 102) se indico que los negocios del gobierno de la Republica se despacharan por los Ministros de estado, cuyo numero designara la ley. Se mantuvo el MORDAZA de que los Ministros firmaran los decretos y ordenes del Presidente, sin cuyo requisito no seran obedecidos. Se reitero la responsabilidad de los Ministros, en caso de que autoricen con sus firmas los actos del Presidente contrarios a la Constitucion y las leyes. En la Constitucion de 1834 (articulos 87 a 95) se repitieron similares normas; pero se senalo que los Ministros presentarian una memoria del estado de su respectivo ramo, en la apertura de las sesiones del Congreso y se les faculto para concurrir a los debates de cualquiera de las Camaras, retirandose MORDAZA de la votacion. En la Constitucion de 1839 (articulos 89 a 95) se fijo en cuatro el numero de Ministros. No hubo otras innovaciones importantes. En la Constitucion de 1856 (articulos 91 a 97) se mantuvieron las normas anteriores, pero se dejo a la ley fijar el numero de Ministros. Los ministros reunidos formaban el Consejo de Ministros. La Constitucion de 1860 (articulos 97 a 104) adiciono a las facultades de los Ministros las de presentar proyectos de ley y de concurrir por propia determinacion o a pedido del Congreso o de las Camaras a los debates y a las interpelaciones. Se repitio que los Ministros reunidos formaban el Consejo de Ministros, cuya organizacion y funciones se detallarian por la ley. En la Constitucion de 1867 (articulos 89 a 96) se exigio, para ser Ministro, tener diez anos de residencia en la Republica. No hubo otros cambios. En la Constitucion de 1920 (articulos 125 a 133) se requirio para ser Ministro las mismas calidades personales que para ser Diputado. Se indicaba que no podia haber Ministros interinos. En caso de necesidad el Presidente encargaba a un Ministro el despacho de otro, por el tiempo MORDAZA que la ley establezca. Los Ministros, con acuerdo del Presidente, podian presentar proyectos de ley. Se permitia que los Senadores o Diputados fueran Ministros de Estado, quedando en suspenso las funciones legislativas. Un Ministro no podia continuar si habia MORDAZA de falta de confianza de algunas de las Camaras. En la Constitucion de 1933 (articulos 156 a 179) hubo varias modificaciones. Creo la figura del Presidente del Consejo de Ministros. El Presidente de la Republica nombraba y removia al Presidente del Consejo. Nombraba y removia a los demas Ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. El Presidente del Consejo refrendaba su propio nombramiento y los nombramientos de los demas Ministros. El Presidente de la Republica convocaba extraordinariamente y presidia el Consejo de Ministros, y tenia el derecho de presidirlo cuando ordinaria o extraordinariamente era convocado por el Presidente del Consejo. El Consejo de Ministros tenia MORDAZA deliberativo y MORDAZA consultivo, en los casos que senalaba la ley. El Presidente del Consejo al asumir sus funciones concurria a la Camara de Diputados y al Senado, separadamente, en compania de los demas Ministros, para exponer la politica general del Poder Ejecutivo. Habia lugar a interpelacion en el Congreso o en las Camaras, cuando la pedia no menos de un MORDAZA de los votos validos de los Senadores y Diputados. Los Ministros censurados debian dimitir. En el periodo 1963-1968 la oposicion en el Congreso

fue mayoria; y no solo interpelo a los Ministros en uso abusivo de sus atribuciones, sino que censuro a varios Ministros sin interpelacion, entre ellos el suscrito, que fue Ministro de Gobierno y Policia (15 de setiembre de 1965 a 27 de octubre de 1966). En la Constitucion de 1979 (articulos 212 a 223) se mantuvieron las disposiciones basicas respecto del Consejo de Ministros. Se indicaba que eran atribuciones del Consejo de Ministros: 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente somete a las Camaras. 2. Aprobar los decretos legislativos que dicta el Presidente de la Republica. 3. Deliberar sobre todos los asuntos de interes publico, y 4. Las demas que otorgan la Constitucion y la ley. Ademas, en cuanto a sus relaciones con el Poder Legislativo, disponia que el Presidente del Consejo de Ministros concurria a las Camaras, reunidas en Congreso, en compania de los demas Ministros, para exponer y debatir el programa general del Gobierno y las principales medidas politicas y legislativas que requeria su gestion. La exposicion no daba lugar a MORDAZA de censura. El Consejo en pleno o cualquiera de los Ministros podia ser interpelado, cuando la Camara de Diputados los llamaba para ese efecto. El pedido de interpelacion requeria la firma del quince por ciento del numero legal de Diputados. La admision el tercio. Habia MORDAZA de censura, por iniciativa parlamentaria, o de falta de confianza, por iniciativa ministerial. El Presidente de la Republica estaba facultado (articulo 227) para disolver la Camara de Diputados si esta censuraba o negaba confianza a tres Consejos de Ministros. El decreto de disolucion expresaba la causa que la motivaba e incluia la convocatoria a elecciones en el plazo perentorio de treinta dias. A falta de elecciones la Camara disuelta se reunia de pleno derecho y cesaba el Consejo de Ministros. El Presidente de la Republica (articulo 229) estaba prohibido de disolver la Camara de Diputados durante el estado de sitio y en el ultimo ano de su mandato. El Senado no podia ser disuelto en ningun tiempo (articulo 230). El 5 de MORDAZA de 1992, el ingeniero Fujimori disolvio no solo a la Camara de Diputados (que unicamente habia censurado al Ministro de Agricultura, en veinte meses) sino tambien al Senado de la Republica. De todos los actos perpetrados por el Presidente de la Republica son y seran solidariamente responsables los Ministros que integraron el Gabinete en esa fecha. Sin embargo, hasta la fecha el Poder Judicial no ha sentenciado a nadie por ese delito, que tiene pena privativa de MORDAZA de hasta veinte anos y, ademas, expatriacion por diez anos, conforme al articulo 364 del Codigo Penal. En relacion a las anteriores Constituciones, la Carta de 1979 fue la mas lograda. Los Ministros de Estado podian, MORDAZA, enviar al Congreso proyectos de ley, personales, eventualmente contradictorios de los de otros Ministros y, acaso, sin que reflejen el criterio del Presidente de la Republica o contrarios a ese criterio. En la Constitucion de 1979 los proyectos de ley debian ser aprobados por el Consejo de Ministros, MORDAZA de su remision al Congreso. Por otra parte, la MORDAZA del Consejo de Ministros Camara por Camara, separadamente, tal como disponia la Constitucion de 1933, resultaba ministerialmente fatigosa y parlamentariamente absurda. Empero, la figura del Presidente del Consejo de Ministros no estaba bien definida. Debia desempenar, necesariamente, una Cartera. Formalmente, el proponia los Ministros al Presidente. En la practica no fue asi. La unica funcion del Presidente del Consejo de Ministros era dar lectura en el Congreso a la exposicion sobre la politica general del Gobierno y proponer las medidas politicas y legislativas. Los Ministros no podian ni pueden estar al margen de la fiscalizacion del Congreso. Es indispensable que cada uno de los actos de los Ministros este sujeto al control parlamentario, especialmente si esos actos se refieren al manejo de los recursos economicos. Opiniones hay en el sentido de que los Ministros deben estar sujetos, como a principios de la Republica, al juicio de residencia.

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