Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360189

Solo para prevenir excesos, represalias o venganzas, los altos funcionarios del Estado estan y deben estar sujetos al antejuicio constitucional, en el cual la Camara de Diputados formula acusacion y el Senado decide si hay o no lugar a formacion de proceso. La decision del Senado se expresaba mediante una resolucion senatorial de cumplimiento imperativo. Como consecuencia de esa resolucion senatorial debia el Poder Judicial abrir el pertinente MORDAZA de investigacion. Concluida esta, el Poder Judicial en ejercicio de su autonomia resolvia la procedencia o no del juzgamiento y, en su caso, la sancion prevista para el delito por la ley penal. Con la Constitucion de 1993, la Comision Permanente asume las atribuciones que, a este respecto, tuvo la Camara de Diputados; y el Congreso, sin la Comision Permanente, adopta la resolucion que MORDAZA era competencia del Senado. La Comision Permanente tiene, ademas, las atribuciones que le senala el articulo 101º de la Constitucion de 1993. La observacion de las leyes El equilibrio en el ejercicio de las atribuciones que corresponden a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial requiere de normas que permitan el reciproco control. Es este, acaso, uno de los asuntos mas discutidos y dificiles de resolver. La ciencia del Derecho politico ha creado, ademas, otro ente MORDAZA que fiscaliza los excesos en que puedan eventualmente incurrir los referidos Poderes: en el Peru el denominado Tribunal de Garantias Constitucionales (hoy Tribunal Constitucional). El Poder Legislativo tiene la atribucion de dictar leyes. Las leyes, en lo formal o esencial, pueden violar disposiciones de la Constitucion; o ser, simplemente, inconvenientes para la comunidad. En uno u otro caso, el Presidente de la Republica, tradicionalmente, ha tenido el derecho a observarlas. Empero, si la promulga y publica, hay ley. Solo hay ley cuando se produce la promulgacion y la publicacion de la MORDAZA aprobada por el Congreso. La promulgacion es un acto que normalmente realiza el Presidente de la Republica, con el indispensable refrendo ministerial; pero, tambien, puede ser practicado por el Presidente del Congreso, cuando fenece el plazo de 15 dias dentro del cual debio hacerlo el Presidente. Sin mengua de esa atribucion, la ley es inaplicable al caso concreto que se ventila en el Poder Judicial, si resulta incompatible con alguna MORDAZA de la Constitucion. El Tribunal de Garantias Constitucionales declaraba la inconstitucionalidad de las leyes, decretos legislativos, normas regionales de caracter general y ordenanzas municipales, si contravenian la Constitucion; y, como consecuencia, la disposicion pertinente debia ser derogada o quedaba sin efecto. Resolvia, en casacion, las resoluciones denegatorias de las acciones de habeas MORDAZA y de MORDAZA, agotada la via judicial. El articulo 299 de la Constitucion de 1979 senalo que estaban facultados para interponer accion de inconstitucionalidad: 1. El Presidente de la Republica. 2. La Corte Suprema de Justicia. 3. El Fiscal de la Nacion. 4. Sesenta Diputados. 5. Veinte Senadores, y 6. Cincuenta mil ciudadanos con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Ese organo de defensa de la Constitucion rompio el esquema tradicional de autonomia y competencia de los tres clasicos poderes del Estado; pero el ejercicio de sus atribuciones fue menguado por el copamiento partidario. Ademas, la iniciativa en la formacion de las leyes se amplia, progresivamente, en la evolucion del Derecho Constitucional, peruano y comparado, como se aprecia del examen de nuestras Constituciones. De acuerdo a los articulos 61, 62 y 63 de la Constitucion de 1823, solo a los Representantes en Congreso correspondia la iniciativa de las leyes y su discusion, al termino de la cual pasaban los proyectos al Poder Ejecutivo para que este hiciera las observaciones

oportunas, despues de lo cual lo remitia al Senado, en el termino de tres dias. El Senado, segun el articulo 64, deliberaba sobre ellos consultivamente y dentro del tercer dia los debia devolver al Congreso, para que, discutiendolos nuevamente, les diera o no fuerza de ley. El Poder Ejecutivo, segun dicha Constitucion, intervenia, por ende, en el curso del debate parlamentario, expresando su opinion. Luego de la aprobacion y promulgacion de la ley por el Congreso, no tenia sino que disponer que se ejecute, guarde y cumpla la ley. El Senado tampoco tenia iniciativa para formular las leyes. Conforme a los articulos 64, 65, 66, 67, 75 y 76 de la Constitucion de 1826 la ley podia ser propuesta, indistintamente, en las Camaras de Tribunos, de Senadores o de Censores y aprobada en la forma prescrita en esas disposiciones. El Presidente tenia el derecho de observar las leyes (articulo 70). Pero si las Camaras insistian la ley debia ser cumplida (articulo 72). Al Presidente de la Republica le correspondia la atribucion de promulgar la ley (articulo 74). El Poder Ejecutivo tuvo derecho a observar las leyes, de acuerdo a los articulos 57 y 58 de la Constitucion de 1828. El Congreso tenia la atribucion de promulgar la ley (articulo 64) y el Poder Ejecutivo debia mandar se la imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento (articulo 65). En la Constitucion de 1834 (articulo 56) correspondia al Poder Ejecutivo la facultad de formular observaciones a las leyes. El Congreso promulgaba sus leyes (articulo 64) y el Poder Ejecutivo las mandaba ejecutar, guardar y cumplir (articulo 65). En la Constitucion de 1839 (articulo 59) el Presidente de la Republica tenia atribucion para hacer observaciones a las leyes. El Congreso las promulgaba (articulo 65) y el Poder Ejecutivo las hacia ejecutar, guardar y cumplir (articulo 66). Se advierte una incongruencia en el articulo 67, que literalmente expreso: "Si el Ejecutivo no promulgare la ley despues de seis dias de comunicada por el Congreso, lo requerira el Consejo de Estado para que la promulgue dentro de tercero dia; y, no haciendolo, el Presidente del Consejo la circulara a las autoridades de la Republica, quedando asi promulgada, y MORDAZA cuenta al Congreso." Confundia el acto de promulgacion con el de publicacion. Los articulos 65, 66 y 72 de la Constitucion de 1856 se referian, tambien, a la potestad de observar y, por primera vez, de promulgar las leyes que correspondia al Presidente de la Republica. Los articulos 69, 70 y 77 de la Constitucion de 1860 concedian al Presidente de la Republica facultad para observar las leyes y para promulgarlas. Empero, el articulo 72 no admitio observaciones respecto de las resoluciones o leyes referentes a: 1. Abrir y cerrar las sesiones del Congreso en el tiempo designado por la ley, y prorrogar las ordinarias hasta cincuenta dias. 2. Designacion del lugar de sus sesiones y determinar si ha de haber o no fuerza armada, en que numero y a que distancia. 3. Proclamacion del Presidente y de los Vicepresidentes de la Republica; y hacerla, cuando no resulten elegidos segun ley. Los articulos 61, 62 y 69 de la Constitucion de 1867 atribuyeron al Presidente de la Republica la observacion y promulgacion de las resoluciones y leyes, con las reservas indicadas en el articulo 63, o sea: 1. Abrir y cerrar las sesiones del Congreso en el tiempo designado por la ley. 2. Designacion del lugar de sus sesiones y si ha de haber o no fuerza armada, en que numero y a que distancia. 3. Examinar de preferencia las infracciones de la Constitucion y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 4. Sancionar el Presupuesto y aprobar o desaprobar la cuenta anual de gastos que presente el Poder Ejecutivo. 5. Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica.

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