Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

sos Ordinarios. Dicho monto constituye el valor referencial de recursos necesarios para autorizar las Asignaciones Trimestrales de Gasto. 3.2 Adicional a la asignacion promedio mensual MORDAZA indicada, se autorizaran mediante Calendarios de Compromisos recursos hasta por la suma anual de S/. 8 551 000 000 (OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para atender, principalmente, el servicio de la deuda y suscripcion de acciones, los Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, la Bonificacion por Escolaridad, los documentos cancelatorios, los servicios bancarios por el manejo de la Tesoreria del Estado, la monetizacion de alimentos (Convenio PL 480), asi como aquellos gastos que demande la realizacion del MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2001. 3.3 El Poder Ejecutivo, dentro de los 5 (cinco) dias de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas, efectuara modificaciones presupuestarias a las asignaciones aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 909, para adecuarlas a los nuevos montos dispuestos en el presente numeral, y establecera otras disposiciones que resulten necesarias para tal fin; asimismo, autorizara a nivel de Pliego, la asignacion para la Ejecucion Presupuestaria correspondiente al Ano Fiscal 2001, senalada en la columna B de la estructura sectorial siguiente:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO :RECURSOS ORDINARIOS (En millones de Nuevos Soles) (A) PPTO 2001 (Decreto Legislativo) Presidencia Consejo Ministros 243 Poder Judicial 376 Justicia 212 Interior 2,900 Relaciones Exteriores 329 Economia y Finanzas 11,014 Educacion 1,916 Salud 1,444 Trabajo 9 Agricultura 377 Industria,Turismo,Integracion 45 Transportes,Comunicaciones 752 Energia y Minas 105 Pesqueria 48 Contraloria 45 Defensoria del Pueblo 16 Consejo de Magistratura 5 Ministerio Publico 155 Tribunal Constitucional 8 Presidencia 4,683 Defensa 3,307 Congreso 299 MORDAZA Nacional Elecciones 4 Of. De Procesos Electorales 3 Registro de Identificacion 1 Promocion de la Mujer 539 TOTAL 28,835 (B) PPTO 2001 (Asignacion) 166 362 189 2,657 306 10,888 1,917 1,664 9 402 42 499 70 45 45 16 5 144 8 4,257 2,977 288 19 119 27 438 27,559

Social y Comunitaria, Promocion de la Produccion Agraria, Energia y Orden Interno, entre otros. Remision de la Informacion del Primer Trimestre al Congreso de la Republica Articulo 4º.- El Ministerio de Economia y Finanzas durante el primer trimestre informara quincenalmente a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, el detalle de los montos realmente desembolsados a nivel de Sectores, Pliegos y Programas. Disposiciones Generales para la Ejecucion Presupuestaria del Gasto Publico. Articulo 5º.- La ejecucion presupuestaria del gasto publico se rige por las siguientes disposiciones: a) La ejecucion de los presupuestos asi como las demandas adicionales de gastos de las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, se realiza dentro del monto aprobado como Asignacion para la Ejecucion Presupuestaria correspondiente al ano fiscal 2001 a que hace referencia el numeral 3.3 del Articulo 3º del presente Decreto de Urgencia, las Asignaciones Trimestrales de Gasto y los respectivos Calendarios de Compromisos que autorice la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. b) Una vez publicada la Resolucion de aprobacion del Calendario de Compromisos, la autoridad competente para comprometer gastos debe iniciar el registro de los compromisos en el Sistema Integrado de Administracion Financiera, asegurando la atencion de las planillas de personal activo y cesante, las contribuciones por cargas sociales cuando corresponda, asi como el pago total de las tarifas de servicios basicos. c) Cualquier saldo de calendario de compromisos que se produzca con motivo de la elaboracion de planillas y el pago de remuneraciones del personal activo y cesante, no debe ser utilizado en gastos que no MORDAZA de aplicacion para la entidad, asi como tampoco en conceptos que no esten legalmente establecidos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, el Jefe de la Unidad Ejecutora y de la Oficina de Administracion de esta ultima. d) Los montos asignados mediante los Calendarios de Compromisos, con cargo a los recursos publicos, son comprometidos presupuestalmente en el mes correspondiente. Los montos no comprometidos, no son susceptibles de ser considerados en los Calendarios de Compromisos de los meses posteriores. e) Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presupuestarios son utilizados unica y exclusivamente para fines de registro presupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicacion. f) Las Disposiciones establecidas en el presente articulo no son de aplicacion a los Gobiernos Locales, sus Organismos Publicos Descentralizados y Empresas, con excepcion de lo dispuesto en el inciso e) del presente articulo. Normas de Austeridad en la Ejecucion del Gasto Publico. Articulo 6º.- Se establecen las siguientes Normas de Austeridad en la Ejecucion del Gasto Publico: 6.1 Las Normas de Austeridad, en adelante Normas, constituyen un conjunto de disposiciones administrativas de caracter general que permiten racionalizar el gasto publico. Las referidas Normas deberan ser observadas por los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. Los Gobiernos Locales y sus Organismos Publicos Descentralizados, dictaran las Normas que resulten necesarias con sujecion a las lineas de politica de la entidad a la que pertenezcan, y de acuerdo a lo dispuesto en el presente articulo. 6.2 Las Normas no seran aplicables a los gastos destinados exclusiva y directamente al Programa de Apoyo Social financiado con PL 480, a los Proyectos de Asistencia Alimentaria, a los Proyectos de Repoblacion, al Mejoramiento de la Educacion Primaria y Secundaria, a la Educacion Basica para todos, a la Lucha contra las Epidemias, al Programa de Planificacion Familiar, a los Programas de Apoyo a la Reforma del Sector Salud, a la Salud para todos, a la Atencion Basica de Salud, a la Accion Civica, a la Titulacion y Registro de Tierras, a los Programas sobre Propiedad Urbano-Marginal, a la Alfabetizacion, a los Programas de Agua para todos, a los Proyectos del FONCODES, COOPOP e INFES, a las acciones de control forestal y fauna, al Apoyo al Agro en MORDAZA de Emergencia, al

Nota: La columna A se muestra solamente para fines comparativos.

3.4 La Asignacion para la Ejecucion Presupuestaria establecida en la columna B) del numeral 3.3 del presente articulo, contempla lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, Decreto Supremo Nº 032-2000-PCM y en la Ley Nº 27374. 3.5 En la asignacion presupuestaria aprobada al Ministerio de Economia y Finanzas, se encuentran, entre otros recursos, los destinados a atender las transferencias a los Gobiernos Locales para el Programa del Vaso de Leche, por un monto de S/. 325 000 000 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); asimismo, en la referida asignacion tambien se contemplan los recursos cuyo fin sera la implementacion de la nueva entidad que se encargara, a partir del mes de febrero del ano 2001, de las funciones del desactivado Servicio de Inteligencia Nacional. 3.6 Cualquier Ingreso que se produzca en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que supere la Asignacion para la Ejecucion Presupuestaria, a que se refiere el numeral 3.3 del presente articulo, sera destinado a financiar la mejora de la gestion, la calidad y cobertura, prioritariamente, de los Sectores de Educacion y Salud, entre ellos a los programas protegidos de Salud Individual, Salud Colectiva, Educacion Inicial, Educacion Primaria, Educacion Secundaria; asi como a los programas de Transporte Terrestre, Justicia, Saneamiento, Promocion y Asistencia

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