Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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3. 4.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

Reglamento: Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2000-EF y normas modificatorias. Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

Articulo 7º.- Incumplimiento de pago de cuotas Sustituyese el Articulo 8º de la Ley, segun el siguiente texto: "Articulo 8º.- Incumplimiento de pago 8.1 Las Instituciones estan facultadas a proceder a la cobranza de la totalidad de cuotas pendientes de pago, cuando se acumulen dos o mas cuotas vencidas y pendientes de pago. En tal caso, no se producira la extincion de los beneficios otorgados por esta Ley, tales como la actualizacion de la deuda materia del Regimen, la extincion de las multas, recargos, intereses y/o reajustes, asi como gastos y costas. 8.2 En caso de que las Instituciones procedan de acuerdo a lo dispuesto en el numeral anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago estaran sujetas a la Tasa de Interes Moratorio (TIM) de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario, a partir del dia siguiente en que el deudor acumule dos cuotas vencidas y pendientes de pago, hasta la fecha de pago correspondiente. 8.3 Las cuotas vencidas y pendientes de pago podran ser materia de cobranza, estando sujetas a la Tasa de Interes Moratorio (TIM) de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario. 8.4 En caso de que el deudor acumule dos o mas cuotas vencidas y pendientes de pago, este se encontrara impedido de ser calificado como buen contribuyente, ejercer el derecho a la suspension de la facultad de verificacion o fiscalizacion prevista en el Articulo 81º del Codigo Tributario y solicitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios similares, en tanto no cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Adicionalmente, las Instituciones estaran facultadas a publicitar, mediante diferentes mecanismos, el saldo de las cuotas pendientes de pago." Articulo 8º.- Sustitucion del primer y MORDAZA parrafos del Articulo 36º del Codigo Tributario Sustituyense el primer y MORDAZA parrafos del Articulo 36º del Codigo Tributario, por los textos siguientes: "Articulo 36º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con caracter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. En casos particulares, la Administracion Tributaria esta facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcion de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantias que aquella establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias esten suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantia a juicio de la Administracion Tributaria. De ser el caso, la Administracion podra conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantias; y Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Articulo 2º.- Sujetos comprendidos Modificase el numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley, por el siguiente texto: "3.1 Podran acogerse a este Regimen los deudores tributarios, incluyendo los gobiernos locales, que tengan deudas exigibles hasta el 30 de agosto de 2000 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial." Articulo 3º.- Determinacion de la deuda materia del Regimen Modificase el encabezado del primer parrafo del numeral 4.2 y el numeral 4.5 del Articulo 4º de la Ley, por los siguientes textos: "4.2 El acogimiento al presente Regimen extingue las multas, recargos, intereses y/o reajustes, asi como los gastos y costas previstos en el Codigo Tributario, incluyendo los gastos y costas generados hasta la fecha de acogimiento por deudas exigibles al 30 de agosto de 2000, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Para tener derecho a la extincion de la multa, se debera subsanar las siguientes infracciones mediante la MORDAZA de la declaracion jurada o de la declaracion jurada rectificatoria, de ser el caso: 4.5 Los deudores tributarios que tuvieran deudas por fraccionamientos de caracter general o especial, beneficios de regularizacion y/o aplazamiento para el pago, podran acogerse a este Regimen por el monto pendiente de pago de los mismos, de acuerdo a lo que fije el Reglamento. Para tal efecto, el monto pendiente de pago excluye las multas, asi como sus correspondientes intereses, en virtud de lo dispuesto por el numeral 4.2 del Articulo 4º de la presente Ley." Articulo 4º.- Forma de Pago Sustituyese el texto del Articulo 5º de la Ley, por el siguiente: "Articulo 5º.- Forma de Pago La deuda materia de Regimen podra pagarse al contado, con un beneficio de pronto pago equivalente a un descuento del 10% (diez por ciento) de la deuda materia del Regimen, o en forma fraccionada, en cuotas mensuales iguales en un periodo de hasta 10 (diez) anos." Articulo 5º.- Pago fraccionado Modificanse los numerales 6.1 y 6.3 del Articulo 6º de la Ley, por los siguientes textos: "6.1 Los deudores tributarios que se acojan al pago fraccionado deberan efectuar el pago de una cuota inicial, cuyo monto no podra ser menor al 5% (cinco por ciento) de la deuda materia del Regimen. 6.3 Las cuotas mensuales venceran el ultimo dia habil de cada mes y no podran ser menores a S/. 150,00 (ciento cincuenta nuevos soles) por cuota. La primera cuota vencera el ultimo dia habil del mes de febrero de 2001." Articulo 6º.- Requisitos Modificanse los numerales 7.1 y 7.2 del Articulo 7º de la Ley, segun los siguientes textos: "7.1 Para acogerse a este Regimen, los deudores deberan presentar la declaracion y efectuar el pago de las obligaciones tributarias y/o aportes correspondientes a los periodos tributarios que MORDAZA exigibles en los meses de setiembre y octubre de 2000. 7.2 Asimismo, deberan efectuar, hasta la fecha de acogimiento, el pago del 90% (noventa por ciento) de la deuda materia del Regimen, en caso de pago al contado, o de la cuota inicial, en caso de pago fraccionado."

b) (...)"

Articulo 9º.- Derogatorias Deroganse el numeral 7.3 del Articulo 7º de la Ley y demas normas que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Solicitudes de acogimiento en tramite Las modificaciones efectuadas por la presente Ley seran de aplicacion incluso a las solicitudes de acogimiento al Regimen presentadas con anterioridad a la vigencia de la misma, con excepcion de la modificacion introducida por el Articulo 6º de la presente Ley en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley, en cuyo caso dichas solicitudes se regiran por las normas vigentes a la fecha de su presentacion. En el caso de que las solicitudes a que se refiere el parrafo anterior hayan sido presentadas optando por la modalidad de pago fraccionado, cancelando como cuota inicial un importe mayor al 5% (cinco por ciento) al que hace referencia el

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