Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar, en los terminos propuestos, la adecuacion del Estatuto Social de la EDPYMES PROEMPRESA S.A. a la Nueva Ley General de Sociedades, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control; y devuelvase la Minuta que se formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion y su posterior inscripcion en el Registro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 15114

la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y con el proposito de precisar la valuacion de los saldos de los activos y pasivos en moneda extranjera, asi como modificar la oportunidad de la MORDAZA de la informacion diaria del MORDAZA de cambio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera aprobada por Circular SBS Nº B2032-99, F-0373-99, CM-0222-99, CR-0092-99 y EDPYME-0040-99, esta Superintendencia considera necesario establecer lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas comprendidas en los literales A, B y D del Articulo 16º de la Ley General, y otras que expresamente senale esta Superintendencia, en adelante empresas. 2. MORDAZA de Cambio Contable de Cierre Los saldos de los activos y pasivos en moneda extranjera, asi como las posiciones activas y pasivas en derivados de moneda extranjera, se valuaran en moneda nacional aplicando el MORDAZA de cambio contable siguiente: 2.1. Tratandose de los saldos de los activos en moneda extranjera y las posiciones activas en derivados de moneda extranjera, se utilizara el MORDAZA de cambio de compra establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros para el dia correspondiente al cierre de los estados financieros e informacion complementaria (anexos y reportes). 2.2. Tratandose de los saldos de los pasivos en moneda extranjera y las posiciones pasivas en derivados de moneda extranjera, se utilizara el MORDAZA de cambio de venta establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros para el dia correspondiente al cierre de los estados financieros e informacion complementaria (anexos y reportes). 3. MORDAZA de Cambio Contable Diario El MORDAZA de cambio contable diario es determinado por esta Superintendencia, en base a la informacion recibida de las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A de la Ley General, a traves del Reporte Nº 5 "Cotizacion de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera", de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Dicho MORDAZA de cambio es publicado por esta Superintendencia y ademas podra ser difundido a traves de otros mecanismos que considere pertinentes. 4. Modificacion a la Circular SBS Nº B-2032-99, F0373-99, CM-0222-99, CR-0092-99 y EDPYME-0040-99 Sustituyase el numeral 3 de la Circular SBS Nº B-203299, F-0373-99, CM-0222-99, CR-0092-99 y EDPYME-004099 referente a la informacion del MORDAZA de cambio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera Reporte Nº 5 , en los siguientes terminos: " 3. Remision de la informacion: Las empresas realizaran un corte del movimiento a las 13:30 horas y remitiran la informacion a la Gerencia de Estudios Economicos de esta Superintendencia, hasta las 14:00 horas del mismo dia. Las operaciones efectuadas despues de la hora de corte deberan ser incluidas en la informacion a reportarse el dia siguiente. El Reporte Nº 5 "Cotizacion de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera" debera contener la informacion de todas las monedas negociadas por la empresa." 5. Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA y la remision tardia del Reporte Nº 5 "Cotizacion de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera", MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones. 6. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la informacion del 1 de enero del 2001. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 15187

Establecen tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR AFP Nº 001-2000 MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 ----------------------------------------------------Ref.: Tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones. ----------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que de conformidad con el ultimo parrafo del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Articulo 149º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y la Ley Nº 27328, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion SBS Nº 920-2000, se dispone que la tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones es de 1,95% efectiva mensual, La referida tasa de interes moratorio rige a partir del 1 de enero de 2001. Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Gerente de Estudios Economicos 15174

Aprueban Circular relativa a la determinacion del MORDAZA de cambio contable de cierre y diario a partir del ejercicio 2001
CIRCULAR N° G-0087-2000 MORDAZA, 29 de diciembre del 2000 -------------------------------------------------Ref.: MORDAZA de cambio contable a partir del ejercicio 2001 e informacion diaria del MORDAZA de cambio -------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Articulo 349º de

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