Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

LEY Nº 27391
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15276

LEY Nº 27390
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LAS LEYES NUMS. 27342 Y 27343
Articulo 1º.- Derogacion Derogase lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 3º de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nums. 662 y 757, y en el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley Nº 27343, Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al MORDAZA de las leyes sectoriales; asi como el Decreto de Urgencia Nº 109-2000. Articulo 2º.- Reorganizacion de sociedades o empresas 2.1 En el caso de la reorganizacion de sociedades o empresas, no podran ser transmitidos los beneficios conferidos a traves de los convenios de estabilidad suscritos al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nums. 662 y 757, a alguna de las partes intervinientes en dicha reorganizacion, salvo autorizacion expresa del Organismo Nacional Competente, previa opinion tecnica de la SUNAT. Dicho Organismo Nacional Competente debera informar a la Comision de Economia del Congreso. 2.2 La cesion de posicion contractual de los Convenios de Estabilidad Juridica se realizara de conformidad a lo establecido en las respectivas leyes y normas correspondientes. Articulo 3º.- Tratamiento a los convenios de estabilidad suscritos Los convenios o contratos de estabilidad que hayan sido suscritos con el Estado entre la fecha de vigencia de la Ley Nº 27342 y la Ley Nº 27343, segun corresponda, hasta la publicacion de la presente MORDAZA, podran ser adecuados de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de dos mil. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15278

LEY QUE REGULA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL INGRESO AL MORDAZA DE MONEDA EXTRANJERA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El ingreso al MORDAZA de moneda extranjera es libre y esta garantizado por el Estado. La Administracion Tributaria no podra presumir que se trata de renta de fuente peruana no declarada y, con MORDAZA, los contribuyentes no podran sustentar incrementos patrimoniales no justificados. Articulo 2º.- Vigencia de la Ley Lo dispuesto en la presente Ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2001. Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Deroganse las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de dos mil. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15277

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