Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

la suma de QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,000.00) conforme al siguiente detalle: : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 067 : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS UNIDAD EJECUTORA 009 : OFICINA REGISTRAL LA MORDAZA FUNCION 03 : ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 003 : ADMINISTRACION SUBPROGRAMA 0010 : REGISTROS ACTIVIDAD 00271 : GESTION REGISTRAL FTE. DE FTO. 09 : RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DE GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 7. OTROS GASTOS DE CAPITAL TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FTE. DE FTO. 200,000.00 300,000.00 500,000.00 ========= : GOBIERNO CENTRAL 006 : MINISTERIO DE JUSTICIA 001 : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION 03 : ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO 006 : PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL 0005 : SUPERVISION Y COORDINACION SUPERIOR 00110 : CONDUCCION Y ORIENTACION SUPERIOR 13 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 500 000,00 500 000,00 500 000,00 ========= DE LA: SECCION MORDAZA PLIEGO

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15283

Autorizan depositar mensualmente hasta el 31 de octubre de 2001 la Compensacion por Tiempo de Servicios en la entidad financiera elegida por el trabajador, siendo en ese lapso de libre disponibilidad
DECRETO DE URGENCIA Nº 127-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 001-97-TR y 004-97-TR, se aprobaron el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios - CTS y su Reglamento, respectivamente; Que, en dichas normas se indica que la Compensacion por Tiempo de Servicios se deposita semestralmente en la institucion elegida por el trabajador; depositos que se efectuaran en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano en funcion a tantos dozavos de la remuneracion computable percibida por el trabajador en los meses de MORDAZA y octubre; Que, el trabajador puede efectuar retiros parciales de libre disposicion con cargo a su CTS e intereses acumulados siempre que no excedan el 50% de los mismos; Que, la Compensacion por Tiempo de Servicios tiene la calidad de beneficio social de prevision de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocion del trabajador y su familia, naturaleza previsional y promocional que el Estado reconoce y protege; Que, atendiendo a la actual coyuntura economica de aguda recesion, es necesario incrementar los niveles de demanda interna que propicien una reactivacion economica sin generar desequilibrios significativos tanto en el Sistema Financiero como en las empresas; Que, dentro de la politica de reactivacion economica, resulta indispensable y de interes nacional autorizar como medida unica y excepcional que la Compensacion por Tiempo de Servicios que se devengue hasta el 31 de octubre de 2001, se deposite mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, siendo esta de libre disponibilidad; Que, esta medida no desconoce la finalidad previsional y promocional de la Compensacion por Tiempo de Servicios y su importancia, motivo por el cual, lo regulado en la presente MORDAZA establece un tratamiento temporal, de caracter extraordinario, que deja de surtir efectos a partir del 1 de noviembre del 2001; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; SE DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion El presente Decreto de Urgencia es aplicable a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios - CTS, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su MORDAZA reglamentaria, Decreto Supremo Nº 004-97-TR. La aplicacion de la presente MORDAZA no incluye a las entidades del sector publico, salvo el caso de los organismos publicos que se encuentran bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.

5. GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- De la Obligacion de desagregar la Transferencia de Partidas. Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el articulo precedente, a nivel de Categoria del Ingreso, Generica del Ingreso, Subgenerica del Ingreso y Especifica del Ingreso. Los citados anexos son remitidos a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los cinco (5) dias siguientes de su aprobacion. Articulo 3º.- De las Codificaciones La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, asi como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- Notas Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos instruyen a las Unidades Ejecutoras, bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- Exoneraciones Exonerar al Pliego 006 Ministerio de Justicia de lo dispuesto en los incisos b) y c) del Articulo 7º de la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su modificatoria Ley Nº 27330 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y demas normas complementarias y modificatorias, asi como de los incisos a), c), d) y f) del Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 058-2000, para la aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Ministro de Economia y Finanzas.

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