Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Establecen disposiciones para la MORDAZA de la Declaracion Jurada por parte de empresas que cuenten con contratos de exploracion y explotacion de hidrocarburos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 145-2000/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99EF y modificatorias, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT tiene la facultad de senalar las condiciones y forma en que se presentaran las declaraciones juradas, balances y anexos; Que asimismo, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF, Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, senala que la SUNAT establecera los formularios de declaracion y pago del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos suscritos al MORDAZA de la referida MORDAZA, asi como para aquellas que se hayan acogido al tratamiento que la misma dispone; Que por su parte, el Articulo 88º del TUO del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, senala que la Administracion Tributaria podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0022000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y condiciones generales referidas a la utilizacion de Programas de Declaracion Telematica - PDT para la MORDAZA de declaraciones tributarias; Que resulta conveniente regular los aspectos relativos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos suscritos al MORDAZA de la Ley Nº 26221 y su reglamento, correspondiente al ejercicio gravable 2000; Que al MORDAZA del Articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, del Articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, del Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y del inciso p) del Articulo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: a) Impuesto: Impuesto a la Renta - Tercera Categoria. b) Declaracion: Declaracion Anual del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable del ano 2000. c) Formulario Nº 176: Formulario aprobado por el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1402000/SUNAT para la declaracion del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2000. d) Formulario Virtual Nº 676: Formulario aprobado por el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 140-2000/SUNAT y que corresponde al PDT-Renta Anual 2000-Tercera Categoria, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para la Declaracion de las rentas de tercera categoria que hayan obtenido los deudores tributarios en el ejercicio gravable del ano 2000. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La Declaracion de las empresas que cuenten con uno o mas contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos suscritos al MORDAZA de la Ley Nº 26221, asi como aquellas que hayan ejercido la opcion prevista en la Tercera Disposicion Transitoria de dicha Ley, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, aun cuando cuenten con otros contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales. Articulo 3º.- FORMA DE DECLARAR 3.1. Las empresas indicadas en el Articulo 2º declararan su Impuesto utilizando el Formulario Virtual Nº 676, debiendo consignar informacion en los siguientes rubros:

- RUC. - Apellidos y nombres, denominacion o razon social. - Telefono. - Informacion sobre convenios de estabilidad tributaria - consignar el numero de orden del Formulario Nº 2305 donde senale los datos del convenio - MORDAZA 224. - Informacion adicional relacionada al contador, representante legal y, de ser el caso, inversiones efectuadas e ingresos anuales atribuidos. - Informacion de los principales socios. Ademas, deberan consignar en los siguientes rubros la informacion consolidada correspondiente a los contratos que hubieren suscrito y por los cuales se presentan los anexos a que se refiere el numeral 3.2: - Estados Financieros - Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas. - Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar el monto del Impuesto - MORDAZA 113. - Creditos contra el Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar los creditos a los que tenga derecho. - Determinacion de la deuda tributaria - De ser el caso, consignar informacion en los siguientes rubros: - Actualizacion del saldo - MORDAZA 140. - Saldo a favor del exportador - MORDAZA 141. - Pagos contra el total de la deuda tributaria, realizados con anterioridad a la MORDAZA del Formulario Virtual Nº 676 - MORDAZA 144. - Interes moratorio - MORDAZA 145. - Importe a pagar - MORDAZA 180 y la forma de pago. 3.2. Al disquete que contiene el Formulario Virtual Nº 676 debera adjuntarse como anexos, un Formulario Nº 176 por cada contrato y por cada actividad relacionada, asi como un Formulario Nº 176 en caso de realizar otras actividades, en los que se consignara el integro de la informacion requerida en los mismos, a fin de determinar los impuestos correspondientes. Articulo 4º.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON UN UNICO CONTRATO DE EXPLORACION Y/ O EXPLOTACION Los contribuyentes que cuenten con un unico contrato de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos sujetos a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y no realicen actividades relacionadas u otras actividades, consignaran el integro de la informacion utilizando el Formulario Virtual Nº 676. Articulo 5º.- CONTRIBUYENTES QUE LLEVAN CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA Los contribuyentes que cuenten con contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos sujetos a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y que lleven contabilidad en moneda extranjera, al emplear el Formulario Virtual Nº 676, deberan tener en cuenta lo siguiente: - Consignaran en moneda extranjera la informacion a que se refiere el numeral 3.1 del Articulo 3º. - Deberan cancelar en moneda nacional el importe determinado en moneda extranjera, convirtiendolo al MORDAZA de cambio venta correspondiente a la cotizacion de oferta y demanda que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha en que se efectue el pago o, en su defecto, en la fecha anterior mas reciente. Para ello, consignaran el monto resultante en moneda nacional, en la MORDAZA 180 - Importe a pagar del Formulario Virtual Nº 676. Asimismo, la informacion requerida en los formularios que se adjunten como anexos conforme al numeral 3.2 del Articulo 3º, debera ser consignada en moneda extranjera. Articulo 6º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Los deudores tributarios presentaran la Declaracion y, de ser el caso, los anexos a que se refiere el numeral 3.2. del Articulo 3º, y efectuaran el pago de regularizacion correspondiente, de acuerdo con el cronograma senalado en el Articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1402000/SUNAT. Articulo 7º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION El lugar para presentar la Declaracion y efectuar el pago de regularizacion es el siguiente: 7.1. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES La MORDAZA del disquete que contiene el Formulario Virtual Nº 676 y de los anexos a que se refiere el numeral 3.2 del Articulo 3º, asi como el pago de regularizacion, se realizaran en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al contribuyente.

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