Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y del magistrado solicitante para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Decano encargado de la Presidencia Corte Superior de Justicia de MORDAZA 15179

miento de Medidas Correctivas, integrando el MORDAZA de control; Que, consecuentemente resulta necesario aprobar la Directiva sobre Verificacion y Seguimiento de Implementacion de Recomendaciones Derivadas de Informes de Acciones de Control; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso b) y c) del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 014-2000CG "Verificacion y Seguimiento de Implementacion de Recomendaciones Derivadas de Informes de Acciones de Control". Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la Directiva aprobada mediante la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica DIRECTIVA Nº 014-2000-CG/B150 VERIFICACION Y SEGUIMIENTO DE IMPLEMENTACION DE RECOMENDACIONES DERIVADAS DE INFORMES DE ACCIONES DE CONTROL A. OBJETIVOS · Establecer los procedimientos para la verificacion y seguimiento de la implementacion de las recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las acciones de control efectuadas por los organos conformantes del Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas. · Establecer las pautas para el seguimiento de los procesos judiciales derivados de las acciones de control efectuadas por los organos conformantes del Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas. B. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por parte de las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control, sus Titulares y los Organos de Auditoria Interna, las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 26162 y por las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas; en los aspectos que les MORDAZA aplicables. C. RESPONSABILIDAD El cumplimiento de la presente Directiva, es de responsabilidad de los Titulares de las Entidades, Jefes de los Organos de Auditoria Interna, Jefes de las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica; y de las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas; su incumplimiento genera responsabilidad administrativa. D. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru, Articulos 81º y 82º. · Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 y su modificatoria Ley Nº 27066. · Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, aprobadas por Resolucion de Contraloria. · Normas para el ejercicio de la Auditoria Interna en las entidades sujetas al ambito de Control, aprobadas por Resolucion de Contraloria. · Directiva Nº 011-2000-CG/B150 "Directiva para la Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control para el 2001".

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva "Verificacion y Seguimiento de Implementacion de Recomendaciones Derivadas de Informes de Acciones de Control"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 279-2000-CG MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 003-2000-CG/ B150 de la Oficina de Planificacion y Racionalizacion que pone a consideracion la Directiva "Verificacion y Seguimiento de Implementacion de Recomendaciones Derivadas de Informes de Acciones de Control"; contando con las visaciones de la Oficina de Planificacion y Racionalizacion y de la Oficina de Asesoria Tecnica-Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Art. 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en su inciso c) establece como atribuciones y deberes del Contralor General de la Republica dictar las normas tecnicas de control y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del MORDAZA integral de control, en funcion de los criterios de especializacion y flexibilidad; y en su inciso g), la facultad de la Contraloria General de la Republica, de sancionar a los Titulares de las entidades que no ejecuten las recomendaciones de una accion de control; Que, la NAGU 4.60 establece que la administracion de la entidad auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la implementacion de las recomendaciones, correspondiendole al Titular de la misma, dictar las disposiciones necesarias para la aplicacion de las recomendaciones formuladas en el Informe, cautelando su cumplimiento; asi mismo, los organos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementacion de las recomendaciones planteadas en los Informes de auditoria, con la finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las entidades auditadas; Que, la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ "Ejercicio de la Auditoria Interna en las Entidades sujetas al Ambito de Control", Rubro V. del numeral 6, inciso d), establece que una de las funciones del Organo de Auditoria Interna, es efectuar el seguimiento correspondiente a la implementacion de las acciones correctivas derivadas de las acciones de control practicadas en la Entidad, comprobando la adopcion efectiva de las medidas apropiadas para la superacion de las deficiencias dentro de los plazos y formas previstas; Que, por Resolucion de Contraloria Nº 235-2000-CG se aprobo la Directiva Nº 011-2000-CG/B150 de Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control para el ano 2001, incorporando la programacion y evaluacion de las auditorias y examenes especiales; cuyos alcances deben ser complementados a traves de la correspondiente Directiva que regule el MORDAZA de Implementacion y Segui-

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