Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000
ORGANO DESCENTRALIZADO Intendencia Regional MORDAZA Oficina Remota Mollendo Oficina Remota Camana Oficina Zonal Juliaca Oficina Remota MORDAZA Intendencia Regional Tacna Oficina Remota MORDAZA Oficina Remota Ilo

NORMAS LEGALES
PROVINCIA MORDAZA Islay Camana San MORDAZA MORDAZA Tacna Mariscal MORDAZA Ilo DIRECCION MORDAZA Mercaderes Nº 201 - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 243 - Mollendo Av. Mariscal MORDAZA Nº 102 - Camana Jr. 7 de Junio Nº 575 - Juliaca Esq. Jr. Grau y Jr. MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Zela Nºs. 701 - 703 - Tacna MORDAZA MORDAZA Nº 616 - MORDAZA Jr. Abtao Nº 534 - Ilo

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Establecen disposiciones y aprueban formularios para la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2000
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2000/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias, establece que las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, balances y anexos deberan presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado articulo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligacion de presentar la declaracion jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto; Que por su parte, el Articulo 88º del TUO del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, senala que la Administracion Tributaria podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, entre otros, en las condiciones que se senale para ello; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0022000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y condiciones generales de utilizacion de Programas de Declaracion Telematica - PDT para la MORDAZA de declaraciones tributarias; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la MORDAZA de la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2000; Que asimismo, se requiere senalar el valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2000, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 023-96-EF; Al MORDAZA del Articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, del Articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, del Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y del inciso p) del Articulo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: 1. Impuesto: Impuesto a la Renta. 2. Declaracion: Declaracion Anual del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable del ano 2000. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- APROBACION DE FORMULARIOS Apruebase los siguientes formularios :

1. Formulario Nº 175: Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales 2000. 2. Formulario Nº 176: Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoria 2000. 3. Formulario Virtual Nº 675: Generado por el PDTRenta Anual 2000-Persona Natural. 4. Formulario Virtual Nº 676: Generado por el PDTRenta Anual 2000-Tercera Categoria. Los formularios seran distribuidos en forma gratuita a traves de las oficinas de la SUNAT, bancos y demas entidades autorizadas. Los formularios virtuales estaran a disposicion de los deudores tributarios a partir del 1 de enero de 2001, en Internet, en la siguiente pagina web: http:// www.sunat.gob.pe, o en las dependencias de la SUNAT. La Declaracion efectuada mediante los formularios virtuales es una Declaracion Determinativa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT, debiendose considerar lo establecido en dicha resolucion para su utilizacion y presentacion. Articulo 3º.- NORMAS APLICABLES PARA LA DECLARACION DE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORIA 3.1. DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 676: Los deudores tributarios que hubieran obtenido rentas de tercera categoria durante el ejercicio gravable 2000 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos que se senalan a continuacion, deberan presentar su Declaracion utilizando el Formulario Virtual Nº 676: a) Que MORDAZA principales contribuyentes. b) Que se encuentren obligados a presentar el PDT de Remuneraciones en aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 018-2000/SUNAT. c) Que hayan sido requeridos por la SUNAT para presentar la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros y/ o la Declaracion Anual de Agentes de Retencion. Para los efectos de esta MORDAZA se consideran incluidos en el presente numeral tanto a los sujetos requeridos por las operaciones del ejercicio 1999 como a los obligados a presentar la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros y/o la Declaracion Anual de Agentes de Retencion de conformidad con las Resoluciones de Superintendencia Nºs 003-2000/ SUNAT y 004-2000/SUNAT. d) Que hubieren suscrito convenios de estabilidad juridica y/o tributaria que estuvieran vigentes al 1.1.2000. e) Que MORDAZA deudores tributarios cuyos accionistas, socios, principal o MORDAZA matriz tributan en el exterior por las rentas generadas por dichos deudores tributarios, y que optaron, mediante la MORDAZA del Anexo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 020-99-EF, por utilizar como credito contra el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio 2000. f) Que MORDAZA empresas industriales establecidas en la MORDAZA de Frontera y MORDAZA, comprendidas dentro de los alcances del Articulo 71º de la Ley Nº 23407; asi como los deudores tributarios a que se refieren los numerales 1.1 y 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27158 y el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27158.

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