Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000
EGRESOS Egresos Corrientes Egresos de Capital Servicio de la Deuda Saldo TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
(EN NUEVOS SOLES) 1 507 764 943 263 876 309 76 235 649 270 075 146 ------------------2 117 952 047 ===========

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Articulo 2º.- El desagregado del presupuesto a nivel de Organismos y Empresas Municipales aprobado en el articulo precedente, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente MORDAZA legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripcion Ingresos por Categoria del Ingreso Anexo Egresos por Categoria del Gasto Anexo Anexo Nº 01 Nº 02

Articulo 3º.- El Titular del Organismo, el Directorio u organo equivalente de las Entidades comprendidas en la presente MORDAZA legal, aprueba mediante Resolucion o Acuerdo de Directorio, segun corresponda, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2001, en un plazo que no excedera los cinco (5) dias de aprobado el presente Decreto Supremo. Para tal efecto, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite a los citados Organismos y Empresas Municipales el desagregado de los Ingresos y Egresos, a nivel de Categoria del Ingreso y de Categoria del Gasto, mediante un Reporte denominado "Aprobacion Institucional del Presupuesto para el ano 2001". MORDAZA de la Resolucion o Acuerdo de Directorio a que se hace referencia en el primer parrafo, asi como de los Formatos y Anexos establecidos para tal fin en la Directiva para el MORDAZA Presupuestario de los Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos y Empresas Municipales para el ano fiscal 2001, se remiten dentro de los cinco (5) dias siguientes de aprobada, a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 4º.- La mayor captacion u obtencion de recursos que se perciban durante el periodo de ejecucion presupuestaria del ano fiscal 2001, asi como la creacion o formalizacion de nuevos Organismos o Empresas Municipales respecto a los considerados en la presente MORDAZA legal, podra modificar el nivel del Presupuesto de los Ingresos y Egresos aprobado en el Articulo 1º del presente dispositivo legal, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para el MORDAZA Presupuestario de los Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos y Empresas Municipales para el ano fiscal 2001. La modificacion MORDAZA referida se efectua en periodos trimestrales mediante Resolucion del Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- Para la aplicacion de las modalidades de contratacion y adquisicion establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el Articulo 10º de su reglamento, los topes maximos totales para cada Entidad u organo desconcentrado de acuerdo a su categoria, seran los siguientes: - Para la Adquisicion de Bienes y Suministros Categoria A B C (En Nuevos Soles) Adjudicacion Directa Licitacion Publica Hasta 750 000 Hasta 500 000 Hasta 350 000 Mas de 750 000 Mas de 500 000 Mas de 350 000

- Para la Contratacion de Servicios y Consultorias Categoria A ByC (En Nuevos Soles) Adjudicacion Directa Concurso Publico Hasta 250 000 Hasta 150 000 Mas de 250 000 Mas de 150 000

Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Entidades deberan contratar obligatoriamente la supervision y control de dicha obra. Articulo 6º.- En concordancia con el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, las escalas remunerativas, los reajustes salariales o incremento de la Bonificacion Unica por Productividad y de los montos por dietas de directorio de los organismos comprendidos en la presente MORDAZA, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. La Bonificacion Unica por Productividad ejecutada durante el ano fiscal 2000, podra ser aplicada durante el ano fiscal 2001, teniendo en cuenta que la misma no podra superar el nivel de gasto realizado durante el ano fiscal 2000 por dicho concepto. Mediante Resolucion, el Ministro de Economia y Finanzas aprueba el Tope MORDAZA de Ingreso Anual que regira para el Gerente General o quien haga sus veces en el Organismo o la Empresa Municipal durante el ano fiscal 2001. Articulo 7º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, formule y suscriba Convenios de Gestion con los Organismos y Empresas Municipales comprendidas en el presente dispositivo legal, previa seleccion y calificacion de Indicadores de Gestion y metas a ser consignadas en los citados Convenios, propiciando el mejoramiento de la calidad y cantidad de los bienes y servicios que presten. Los Organismos y Empresas Municipales que no suscriban Convenios de Gestion, quedan obligados asimismo a definir indicadores de gestion y metas. Tales indicadores y metas son aprobadas mediante Resolucion del Titular o Acuerdo de Directorio, segun corresponda. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, en las empresas municipales o en los Organismo comprendidos en el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 9092000, queda encargada del cumplimiento de la disposicion contenida en el parrafo precedente. Articulo 8º.- En la negociacion colectiva o laudos arbitrales, las Gerencias Generales de las empresas municipales deberan cautelar necesariamente que el efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, economico y neto del Flujo de MORDAZA proyectado por la empresa para el ano 2001, asi como no implique la reduccion de los gastos operativos y gastos de inversion en detrimento de los servicios que debe brindar u origine el incumplimiento de compromisos de ejercicios anteriores. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces en la empresa municipal, queda encargada de velar por el cumplimiento de la disposicion contenida en el parrafo precedente. Articulo 9º.- Las empresas municipales y organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo deberan adoptar las acciones necesarias que les permitan ejecutar su Presupuesto Institucional en un MORDAZA de austeridad, racionalidad, eficiencia y eficacia. Para ello, dictan directivas internas dentro de los lineamientos que se establezcan en la Directiva para el MORDAZA Presupuestario de los Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos y Empresas Municipales para el ano fiscal 2001. MORDAZA de la directiva interna MORDAZA referida, se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 10º.- El Area de Presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos comprendidos en la presente MORDAZA es responsable de las acciones de coordinacion, seguimiento y control del MORDAZA presupuestario, asi como de la remision oportuna de la informacion de caracter presupuestal que requieran la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, la Contraloria General de la Republica y la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 11º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, queda autorizado a dictar las normas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 12º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

- Para la Contratacion de Obras Categoria A, B y C (En Nuevos Soles) Adjudicacion Directa Licitacion Publica Hasta 900 000 Mas de 900 000

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