Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

Los Directores Generales de Administracion, o quienes MORDAZA sus veces, regularan a traves de Directivas internas, los procedimientos necesarios para la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento, durante la ejecucion presupuestaria del ano 2001. Es responsabilidad del Titular del Pliego, a traves de las Oficinas Generales de Administracion o sus equivalentes, dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. Responsabilidad de la Oficina de Auditoria Interna Articulo 8º.- Las Oficinas de Auditoria Interna o sus equivalentes en las reparticiones publicas, seran responsables de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en los Articulos 6º y 7º del presente Decreto de Urgencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- Los recursos necesarios para la atencion de la primera vuelta electoral, se encuentran previstos en las respectivas Asignaciones Presupuestales de los Pliegos vinculados al MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2001. Facultese al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir los recursos necesarios que demande la realizacion de la MORDAZA vuelta electoral, de conformidad con lo establecido en el Articulo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Los presupuestos institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior cuentan con los recursos necesarios y suficientes que demanda la seguridad del MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2001. Las normas de excepcion a las normas de Austeridad requeridas por los Pliegos Presupuestarios vinculados al MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2001, deberan aprobarse, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Primera.- Incluyase a la Comision de Tarifas de Energia en la relacion de entidades detalladas en el numeral 10.1 del Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 909. Segunda.- Modifiquese el numeral 12.1 del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 909, el mismo que tendra el siguiente texto: "12.1. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, dentro de los quince (15) dias posteriores de finalizado el ano fiscal 2001, bajo responsabilidad del Titular de las referidas Entidades, la diferencia entre sus ingresos y los gastos comprometidos." Tercera.- Modifiquese los Articulos 5º MORDAZA parrafo, 8º inciso b), y 9º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 909, por los textos siguientes: Articulo 5º MORDAZA parrafo "Para tal efecto, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite a los Pliegos Presupuestarios, con excepcion de los Gobiernos Locales, sus Organismos Publicos Descentralizados y Empresas y las entidades senaladas en el Articulo 10º de la presente Ley, MORDAZA del inicio del Ano Fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos, por Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria de Gasto, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del MORDAZA de formulacion y aprobacion de la Ley Anual de Presupuesto." Articulo 8º inciso b) "b) Del Presupuesto de los Gobiernos Locales, sus Organismos Publicos Descentralizados y Empresas Municipales, a nivel financiero y de metas, a cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes: Municipalidades Distritales, sus Organismos Publicos Descentralizados y Empresas: b.1 Primer Semestre, dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el semestre.

b.2 Anual, dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Municipalidades Provinciales, sus Organismos Publicos Descentralizados y Empresas: b.3 Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes de vencido el semestre. b.4 Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario." Articulo 9º incisos a) y b) "a) La Evaluacion Anual y las Evaluaciones Financieras, asi como las del Comite de MORDAZA y de las Municipalidades Provinciales, sus Organismos Publicos Descentralizados y Empresas, dentro de los quince (15) dias siguientes de efectuadas. En el caso de las Municipalidades Distritales, sus Organismos Publicos Descentralizados y Empresas, estas se remiten dentro de los cinco (5) dias de efectuadas, a la respectiva Municipalidad Provincial. b) La Evaluacion de los Presupuestos Institucionales y de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), dentro de los cinco (5) dias siguientes de efectuada." DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicacion; asimismo derogase el Decreto de Urgencia Nº 058-2000. Precisese que la presente Disposicion debe ser de estricta observancia por todas las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, vinculadas al presente Decreto de Urgencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Entidades del Sector Publico, de considerarlo oportuno, llevaran a cabo en un plazo que no exceda de 60 dias calendario a partir de la publicacion del presente Decreto de Urgencia, el MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional, que estimen conveniente en funcion a la evaluacion de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro publico, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad, de acuerdo a los limites de gastos y disposiciones generales que senalan la presente norma. Cuando la Reestructuracion Organizativa implique el traslado de acciones y tareas a otras entidades, las modificaciones presupuestales que requieran se aprobaran mediante Decreto Supremo. La Reestructuracion Organizativa de la Entidad del Estado, sera aprobada mediante Resolucion Suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente, el Ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, dentro del plazo MORDAZA citado. Quedan excluidos del presente articulo los Gobiernos Locales y sus Organismos Publicos Descentralizados. Segunda.- Prorrogase para el Ano Fiscal 2001, las Disposiciones sobre el Vaso de Leche, contenidas en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000. Tercera.- Facultese al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, dicte las disposiciones complementarias y adicionales que resulten necesarias en materia de disciplina presupuestaria y de austeridad en la ejecucion del gasto publico. Cuarta.- El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2001, salvo la Primera Disposicion Final que rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15285

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