Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Nacional de los Registros Publicos - SUNARP como organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema; Que la SUNARP tiene por objeto dictar las politicas y normas tecnico - administrativas de los Registros Publicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 156-96-SUNARP de fecha 11 de setiembre de 1996 se establecio en S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles) la tasa de derechos registrales que se cobrara en las Oficinas Registrales de todo el MORDAZA para las inscripciones de titulos de propiedad rural emanados del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-96-SUNARP de fecha 2 de diciembre de 1996 se establecio en S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles) la tasa de derechos registrales que se cobrara en las Oficinas Registrales de todo el MORDAZA para las inscripciones del acto en el cual se regulariza la propiedad a favor del actual titular sobre predios rurales en areas no reformadas, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 098-97-SUNARP de fecha 27 de junio de 1997 se establecio en S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles) la tasa de derechos registrales que se cobrara en las Oficinas Registrales de todo el MORDAZA para las inscripciones de posesion de predios rurales a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667 y sus modificatorias; Que por Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 198-98-SUNARP de fecha 31 de diciembre de 1998 se amplio el plazo de vigencia de la tasa registral de los derechos registrales que se cobrara en las Oficinas Registrales de todo el MORDAZA, aprobada por las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos que se citan en los considerandos anteriores, hasta el 31 de diciembre de 1999; Que por Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 389-99-SUNARP de fecha 28 de diciembre de 1999 se amplio el plazo de vigencia de la tasa Registral de los derechos registrales que se cobrara en las Oficinas Registrales de todo el MORDAZA, aprobada por las Resoluciones del Superintendente Nacional que se citan en los considerandos anteriores, hasta el 31 de diciembre del ano 2000; Que dentro del MORDAZA de regularizacion de la propiedad rural que es politica gubernamental, en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 667 y sus modificatorios, es necesario ampliar el plazo de vigencia de la tasa de derechos registrales a que se refieren los considerandos anteriores, atendiendo el caracter eminentemente social del programa de titulacion y registro de tierras rurales que se viene ejecutando; Que en su sesion de fecha19 de diciembre, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 18º literal i) de la Ley Nº 26266 y 12º, literal i) del Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-95JUS, acordo por unanimidad aprobar la prorroga de la vigencia de la tasa registral a que hacen referencia las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos numeros 156-96-SUNARP, 202-96-SUNARP, 098-97-SUNARP, 198-98-SUNARP y que fuera prorrogada hasta el 31 de diciembre del ano 2000 por Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 38999-SUNARP, hasta el 31 de diciembre del ano 2001; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el plazo de vigencia de la tasa registral que se cobrara en las Oficinas Registrales de todo el MORDAZA, aprobada por las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nºs. 156-96-SUNARP, 202-96-SUNARP, 098-97-SUNARP, 198-98-SUNARP y que fuera prorrogado hasta el 31 de diciembre del ano 2000 por Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 389-99-SUNARP, hasta el 31 de diciembre del ano 2001.

Articulo 2º.- Encargar a la MORDAZA autoridad de las Oficinas Registrales de todo el MORDAZA el estricto cumplimiento en la presente Resolucion bajo responsabilidad. Articulo 3º.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos 15204

SUNAT
Establecen cronograma para el pago de obligaciones tributarias correspondiente al ano 2001
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2000/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los deudores tributarios, para los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2001, incluyendo a los que se encuentran comprendidos en el Regimen Unico Simplificado y a los que tengan que efectuar las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que asimismo, se requiere fijar el cronograma para que los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplan con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales durante el ano 2001; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Regimen Unico Simplificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-99-EF, el Articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, y el Articulo 18º de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Los deudores tributarios, incluyendo a los comprendidos en el Regimen Unico Simplificado, cumpliran con realizar el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, anticipos o pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como con presentar las declaraciones relativas a tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2001, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo 1 de la presente resolucion. Articulo 2º .- Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumpliran con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales segun el cronograma detallado en el Anexo 2 de la presente resolucion. Para efectos de la regularizacion mensual, se debera tener en cuenta el cronograma detallado en el Anexo 1. Articulo 3º .- Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con los cronogramas contenidos en los Anexos senalados en los articulos precedentes, los deudores tributarios deberan tener en cuenta el numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de once digitos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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