Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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9. Los que hayan optado voluntariamente por presentar su declaracion utilizando alguno de los PDT. 10. Los no comprendidos en los supuestos precedentes, que se encuentren obligados a presentar la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2000, de acuerdo con lo senalado por la Resolucion de Superintendencia Nº 140-2000/SUNAT. Todo Declarante que se encuentre obligado a presentar alguna declaracion utilizando el PDT, debera elaborar y presentar todas las declaraciones a las que estuviese obligado utilizando dicho programa. Articulo 3º.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZARAN LOS PDT Los contribuyentes que se encuentren obligados a elaborar sus declaraciones mediante PDT utilizaran estos programas a partir del 2 de enero del ano 2001, teniendo en cuenta -de ser el caso- lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria y Final de la presente resolucion. Articulo 4º.- DISTRIBUCION DE LOS PDT Los PDT se encontraran a disposicion de los interesados en Internet, en la siguiente pagina web: http://www.sunat.gob.pe a partir de la fecha de publicacion de la presente norma. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion de los PDT a aquellos deudores tributarios o terceros obligados a presentar las Declaraciones, que no tuvieran acceso a Internet. Articulo 5º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACION Y MORDAZA DE DECLARACIONES GENERADAS POR LOS PDT Para instalar los distintos PDT y registrar la informacion debera seguirse las instrucciones establecidas en la pagina web de la SUNAT o en las ayudas contenidas en cada PDT. Luego de registrar la informacion esta se grabara en disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efectos de su presentacion. Una vez efectuada la MORDAZA de las Declaraciones y entregada al deudor tributario o tercero obligado a presentar las mismas, la MORDAZA de MORDAZA a que se refiere el Articulo 7º, este debera registrar en el archivo correspondiente a las Declaraciones presentadas el numero de orden que se le entregue. Articulo 6º.- LUGAR PARA LA MORDAZA DE LAS DECLARACIONES GENERADAS MEDIANTE PDT Y PARA EFECTUAR EL PAGO El lugar para la MORDAZA del disquete que contiene las Declaraciones generadas por los PDT y para efectuar el pago correspondiente es el siguiente: 1. Tratandose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que les corresponda. 2. Tratandose de los demas sujetos obligados, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir los disquetes. Articulo 7º.- MORDAZA DE MORDAZA O DE RECHAZO De no mediar rechazo, el personal de recepcion de la SUNAT o de los bancos autorizados, segun corresponda, almacenara la informacion y procedera a emitir la MORDAZA de MORDAZA, conteniendo el respectivo numero de orden, que debidamente sellada y/o refrendada, sera entregada al deudor tributario o tercero obligado a presentar las Declaraciones. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el Articulo 8º, se imprimira la MORDAZA de rechazo, la cual sera sellada y entregada al deudor tributario o tercero obligado a presentar las Declaraciones. En todos los casos, el disquete o los disquetes presentados por el deudor tributario o tercero obligado a presentar las Declaraciones le seran devueltos al momento de la presentacion. Articulo 8º.- MOTIVOS DE RECHAZO DEL PDT Sustituyase el Articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT por el siguiente texto: "Articulo 7º.- RECHAZO DEL DISQUETE O DE LA INFORMACION CONTENIDA EN ESTE 7.1 Rechazo del disquete.El(los) disquete(s) sera(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informatico. b) Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el disquete por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la(s) Declaracion(es) que este contenga sera(n) considerada(s) como no presentada(s).

7.2 Rechazo de la informacion contenida en el disquete.-

La informacion contenida en el(los) disquete(s) sera rechazada si, luego de verificada, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a. Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT. b. Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT hubiera generado el archivo que contiene la Declaracion a ser presentada. c. Falta algun archivo o el tamano de este no corresponde al generado por el respectivo PDT. d. La Declaracion ha sido presentada mas de una vez por el mismo periodo y tributo sin haberse registrado en esta que se trata de una Declaracion sustitutoria o rectificatoria, segun sea el caso. e. La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los declarados en la MORDAZA respectiva de la Declaracion. f. La version del PDT presentado no esta vigente. g. Los parametros que deben ser utilizados para efecto de registrar informacion en la Declaracion, no estan vigentes. Cuando se rechace la informacion por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la(s) Declaracion(es) que esta implique sera(n) considerada(s) como no presentada(s). En aquellos casos en los que para la MORDAZA de una Declaracion se deba emplear mas de un disquete, esta se considerara como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la informacion que la conforma." Articulo 9º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS Las Declaraciones sustitutorias o rectificatorias efectuadas mediante los PDT se presentaran en el lugar senalado en el Articulo 6º, teniendose en cuenta lo siguiente: a) Se ingresaran nuevamente todos los datos del concepto cuya declaracion se sustituye o rectifica, inclusive aquella informacion que no se desea sustituir o rectificar. b) Se podra sustituir o rectificar mas de un concepto a la vez. Cada concepto rectificado en este caso constituye una declaracion independiente. c) Si la declaracion original se presento utilizando el PDT, la declaracion sustitutoria o la rectificatoria se debera presentar necesariamente a traves de dicho medio. d) Si la declaracion original se presento, de acuerdo con las normas correspondientes, mediante formulario, la declaracion sustitutoria o la rectificatoria se podra presentar a traves del PDT correspondiente teniendo en cuenta lo siguiente: PDT de Remuneraciones ­ Formulario Virtual Nº 600 Si la declaracion original se presento mediante formulario, la declaracion sustitutoria o la rectificatoria podra ser presentada a traves del PDT de Remuneraciones ­ Formulario Virtual Nº 600, o del Formulario Nº 402, independientemente del periodo que se trate; salvo que la entidad empleadora MORDAZA adquirido la obligacion de presentar sus declaraciones mediante PDT, en cuyo caso estara obligada a presentar las declaraciones sustitutorias o rectificatorias mediante el PDT de Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600. PDT ISC ­ Formulario Virtual Nº 615 - Si la declaracion original se presento mediante formulario, la declaracion sustitutoria o la rectificatoria se debera presentar a traves del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615, para los periodos tributarios a partir de MORDAZA de 1999. - Para las declaraciones rectificatorias del Impuesto Selectivo al Consumo correspondientes a los periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999, se deberan utilizar el Formulario Nº 196 o 296, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia Nºs 102-97/SUNAT y 087-99/SUNAT. PDT Otras retenciones ­ Formulario Virtual Nº 617 y PDT IGV Renta Mensual IEV ­ Formulario Virtual Nº 621 - Si la declaracion original se presento mediante formulario, la declaracion sustitutoria o la rectificatoria podra presentarse a traves del PDT o del Formulario Nº 196, para los periodos tributarios a partir de enero de 1998; salvo que se MORDAZA adquirido la obligacion de presentar las declaraciones mediante PDT, en cuyo caso se debera presentar las declaraciones sustitutorias o rectificatorias mediante PDT. - Para las declaraciones rectificatorias correspondientes a los periodos tributarios anteriores a enero de 1998, se debera utilizar el Formulario Nº 196 o 296, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia Nºs 102-97/SUNAT y 087-99/SUNAT. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA MORDAZA DE DECLARACIONES Los deudores tributarios que al 2 de enero del ano 2001, se encuentren omisos a la MORDAZA de las Declaraciones, deberan tener en cuenta lo siguiente:

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