Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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2. Suplentes: Apellidos y Nombres c. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

Cargo Director General de la Oficina de Planificacion, Programacion y Presupuesto d. Ballon MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Director de Sistema Administrativo I de la Unidad de Personal (e).

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de la Presidencia 15171

PESQUERIA
Designan miembros de la Comision encargada de disenar una propuesta de reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 346-2000-PE MORDAZA, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 337-2000-PE del 22 de diciembre de 2000, se constituyo la Comision encargada de disenar en un plazo MORDAZA de 60 dias utiles, una propuesta de reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; Que es necesario contar en la referida Comision de trabajo con la participacion de organizaciones representativas a nivel nacional de los armadores y pescadores de embarcaciones de mayor escala; Que, como consecuencia de lo senalado, es conveniente ampliar el plazo para que los diferentes organos e instituciones designen a sus representantes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en la Comision encargada de disenar una propuesta de reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, a los siguientes miembros: 1 Representante de los pescadores elegido por las tres Federaciones de pescadores activos a nivel nacional. 1 Representante de los armadores nombrado por la Asociacion de Armadores Pesqueros del Peru, la que para el efecto consultara a los gremios de armadores.

Que el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 3052000-PE de fecha 22 de noviembre del 2000, establece que los titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuenten con instrumentos de pesaje electronico gravimetrico y las empresas que prestan servicio a terceros, quedan obligados a presentar cada seis (6) meses a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, el certificado de calibracion de los instrumentos de pesaje expedido por el INDECOPI o un Informe Metrologico con valor oficial emitido por una entidad autorizada por dicho Instituto; Que el Articulo 3º de la mencionada Resolucion Ministerial establece que los certificados de calibracion de los instrumentos de pesaje instalados en los establecimientos industriales pesqueros, cuya relacion consta en su anexo, mantienen vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000; asimismo, en el Articulo 4º establece que los titulares de establecimientos industriales pesqueros y empresas que brindan servicio de pesaje de los recursos hidrobiologicos, que no cumplieron con entregar el certificado de calibracion a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero en el plazo previsto en la Resolucion Ministerial Nº 075-2000-PE, deberan cumplir con dicha obligacion en un plazo que vence el 31 de diciembre del 2000, estando facultados a presentar alternativamente un informe metrologico; Que de las coordinaciones efectuadas por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero con el Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI, se desprende que dicha dependencia no esta en condiciones de atender nuevas solicitudes sobre certificados de calibracion, asimismo hace de conocimiento que en el MORDAZA de evaluacion para la autorizacion de entidades que prestan servicios metrologicos, en aplicacion de la Resolucion Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 00322000/INDECOPI-CRT, existen tres solicitudes, evaluacion que concluiria en enero del 2001, por lo que es necesario ampliar la vigencia de los Articulos 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 305-2000-PE; De conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977 y reglamentada por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 2 de MORDAZA del 2001, la vigencia de los certificados de calibracion entregados por los titulares de establecimientos industriales pesqueros, que constan en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 3052000-PE. Durante dicho plazo los titulares deberan presentar ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero el MORDAZA certificado o informe, segun lo establecido por el Articulo 2º de la citada Resolucion. Articulo 2º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros y empresas que brindan servicio de pesaje de los recursos hidrobiologicos, que no esten comprendidos en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 305-2000-PE, por no haber presentado el correspondiente certificado de calibracion, deberan entregar ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, hasta el 30 de marzo del 2001, el certificado expedido por el Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI o el Informe Metrologico con valor oficial emitido por una entidad autorizada por dicho instituto. Articulo 3º.- Dejar sin efecto los Articulos 6º y 7º de la Resolucion Ministerial Nº 305-2000-PE. Articulo 4º.- La Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria impondra las sanciones correspondientes a las personas naturales y juridicas que transgredan o incumplan las disposiciones de la presente resolucion y las conexas o complementarias vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 15209

Articulo 2º.- Ampliese hasta el 5 de enero del 2001, el plazo indicado en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 337-2000-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 15208

Prorrogan vigencia de certificados de calibracion entregados por titulares de establecimientos industriales pesqueros a que se refiere la R.M. Nº 3052000-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2000-PE MORDAZA, 29 de diciembre del 2000

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