Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 196554
Nº 9 Razon Social Actividad

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000
Ubicacion MORDAZA Huaura MORDAZA MORDAZA Huaura MORDAZA MORDAZA Huaura Resolucion Directoral Nº 054-99-PE/DNPP 1999-05-07 Nº 043-99-PE/DNPP 1999-04-26 Nº 044-99-PE/DNPP 1999-04-26

ASOCIACION DE PROCESADORES ARTESANALES PESQUEROS DE PRODUCTOS CURADOS Y AFINES "SANTA MARTHA" Curado ASOCIACION DE PROCESADORES ARTESANALES DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS CURADOS Y AFINES "SERGIOMAR" Curado ASOCIACION DE PROCESADORES ARTESANALES DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS CURADOS Y AFINES "200 MILLAS" Curado

10

11

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15071

Otorgan permiso de pesca a Siete Mares S.A.C. para operar embarcacion pesquera de bandera japonesa en la extraccion del recurso calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 294-2000-PE/DNE MORDAZA, 27 de diciembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00284003 con escrito del 22 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 332-2000-PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogo hasta el 31 de marzo del 2001, el Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolucion Ministerial N° 289-2000-PE. El esfuerzo de pesca por embarcacion calamarera para el presente Regimen Especial, sera hasta un MORDAZA de captura nominal de 600 TM/mes permitiendose una tolerancia del 5%; en este regimen no son de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.5.1., 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por ResoluEMBARCACION YUKO MARU 88 TN INTERN 299 CAPAC. DE ALMAC. (M3) 800 INDICATIVO INTERNAC. JFRK

cion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "YUKO MARU Nº 88" de 299 TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 430-2000-PE/ DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs 289-2000-PE y 332-2000PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones HARUKI SUISAN, KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 27.12.2000 -27.01.2001

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el regimen especial y la prorroga, respectivamente para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 15072

Aceptan donacion de equipos y repuestos a favor del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2000-PE MORDAZA, 27 de diciembre de 2000 Visto el Oficio N° 248-2000-PE/CEP-PAITA-CD del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA) del 13 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica en el MORDAZA de la Pesqueria entre los Gobiernos del Japon y del Peru, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.