Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

1. IMPUESTO A LA RENTA, REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA, IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD: 1.1 PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A ENERO DE 1998 En caso de pertenecer al Regimen General del Impuesto a la Renta, los Principales Contribuyentes realizaran la declaracion y pago mensual de los conceptos que se senalan a continuacion en el Formulario Nº 219 o 119 "Regimen General" y en el caso de los Medianos o Pequenos Contribuyentes solo en el Formulario Nº 119: - Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria. - Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria. - Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, efectuadas a perceptores de rentas de cuarta categoria. En caso de encontrarse en el Regimen Especial del Impuesto a la Renta, efectuaran la declaracion y pago mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, asi como del Impuesto a la Renta de tercera categoria, en el Formulario Nº 118 "Regimen Especial de Renta". 1.2 PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE ENERO DE 1998 Los deudores tributarios obligados a emplear el PDT IGV-Renta Mensual IEV ­ Formulario Virtual Nº 621 deberan utilizar dicho medio informatico para regularizar la MORDAZA de las declaraciones de los conceptos mencionados en el punto 1.1. correspondientes a los periodos tributarios a partir de enero de 1998. Los deudores tributarios que no se encuentren obligados a emplear dicho medio informatico, podran optar por regularizar la MORDAZA de las referidas declaraciones mediante el PDT IGV-Renta Mensual IEV ­ Formulario Virtual Nº 621 o a traves del Formulario Nº 118 "Regimen Especial de Renta" o el Formulario Nº 119 "Regimen General", segun el caso. 2. RETENCIONES DEL IGV E IMPUESTO A LA RENTA DE MORDAZA CATEGORIA Y DE NO DOMICILIADOS 2.1 PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A ENERO DE 1998 a) Los Principales Contribuyentes realizaran la declaracion y el pago mensual de los conceptos que se detallan a continuacion, utilizando el Formulario Nº 217 o 117: - Retenciones del Impuesto General a las Ventas. - Retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. - Retenciones del Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados. b) Los Medianos o Pequenos Contribuyentes realizaran la declaracion y el pago mensual de los conceptos senalados en el literal a) mediante la utilizacion del Formulario Nº 117. 2.2 PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE ENERO DE 1998 Los deudores tributarios obligados a emplear el PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual Nº 617, deberan utilizar dicho medio informatico para regularizar la MORDAZA de sus declaraciones correspondientes a los periodos tributarios a partir de enero de 1998. Los deudores tributarios que no se encuentren obligados a emplear dicho medio informatico, podran optar por regularizar la MORDAZA de sus declaraciones mediante el PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual Nº 617 o a traves del Formulario Nº 117. 3. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 3.1 PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A MORDAZA DE 1999 a) Si es Principal Contribuyente, utilizara el Formulario Nº 215 o 115. b) Si es considerado Mediano o Pequeno Contribuyente, utilizara el Formulario Nº 115. 3.2 PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE MORDAZA DE 1999 Los deudores tributarios gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo deberan utilizar el PDT ISC ­ Formulario Virtual Nº 615.

4. RETENCIONES DE MORDAZA CATEGORIA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Los deudores tributarios obligados a emplear el PDT de Remuneraciones ­ Formulario Virtual Nº 600, deberan utilizar dicho medio informatico para regularizar la MORDAZA de sus declaraciones independientemente del periodo del que se trate. Los deudores tributarios que no se encuentren obligados a emplear dicho medio informatico, podran optar por regularizar la MORDAZA de sus declaraciones mediante el PDT de Remuneraciones ­ Formulario Virtual Nº 600 o el Formulario Nº 402. Segunda.- DEUDORES TRIBUTARIOS QUE COMPREN Y/O VENDAN UREA PARA USO MORDAZA Los deudores tributarios que vendan urea para uso MORDAZA, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 090-2000, al declarar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal deberan considerar, en el PDT IGV Renta Mensual IEV ­ Formulario Virtual Nº 621, lo siguiente: a) En la MORDAZA Nº 100 consignaran como base imponible el total de las operaciones gravadas realizadas en el periodo tributario, incluyendo el de las facturas y boletas de venta referidas a los Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado. b) En la MORDAZA Nº 124 consignaran como base imponible el total de las operaciones contenidas en las facturas y boletas de venta que sustenten las ventas de Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado, que se hubieren realizado en el periodo tributario. c) En la MORDAZA Nº 125 consignaran el impuesto correspondiente a las operaciones anotadas en la MORDAZA Nº 124. d) Los adquirentes de los Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado al declarar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal consignaran el monto de dichas adquisiciones en la MORDAZA Nº 120 y, de ser el caso, en la MORDAZA Nº 168 se consignara el monto de las devoluciones de las compras de los Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado. Asimismo, los deudores tributarios o adquirentes de urea para uso MORDAZA deberan registrar en una columna adicional en el Registro de Ventas o Compras, segun corresponda, el detalle de las operaciones materia del beneficio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 15167

Fijan Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias en moneda nacional
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2000/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT fijar la Tasa de Interes Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra y/o recauda; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, asi como por el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijase en uno y ocho decimos por ciento (1.8%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Articulo 2º.- La tasa establecida en la presente Resolucion rige a partir del 1 de enero del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 15175

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