Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

el Decreto Legislativo Nº 893 y las Leyes Nº 27050 y Nº 27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada a favor del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, proveniente de la Empresa Procter & MORDAZA Peru S.R.L., consistente en 50 MORDAZA de Head & Shoulders Menthol 10Mlx24, 170 MORDAZA de Pampers XSEC GDE 16x8IT, 28 MORDAZA de Pert Plus Seco 10MLX24X24IT, 30 MORDAZA de Pert Plus Normal 10MLx24IT, 100 MORDAZA de Pampers X-SEC GDE. 16x8IT valorizados en S/. 1,596.56 (UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 56/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Agradecer a la Empresa Procter & MORDAZA Peru S.R.L. por su importante contribucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 15161

resulta procedente autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, para que inicie las acciones legales pertinentes contra los que resulten responsables de la falsificacion del consolidado de los beneficios sociales a que hace referencia la presente Resolucion; Con la opinion favorable y visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del Articulo 11º y el Articulo 61º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, para que interponga las acciones legales correspondientes, contra los que resulten responsables de la falsificacion del consolidado de los beneficios sociales a que hace referencia la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitase la documentacion y demas antecedentes del caso, al Procurador Publico para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrase, comuniquese y publiquese.

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL

MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 15199

Autorizan a procurador iniciar las accioMTC nes correspondientes contra presunto responsable de falsificacion de docu- Modifican el D.S. Nº 023-2000-MTC, mento sobre liquidacion de beneficios mediante el cual se amplio plazos para aplicar lo dispuesto en el Reglasociales mento Nacional del Servicio Publico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2000-TR de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros MORDAZA, 28 de diciembre de 2000
Visto, la Hoja Informativa Nº 047-2000-OII-OINI, elaborada por la Inspectoria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, la Inspectoria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, realizo una accion de control respecto a los documentos vinculados con la denuncia de falsificacion de la hoja de liquidacion de Beneficios Sociales, del Area de la Subdireccion de Defensa Gratuita y Asesoria del Trabajador, a efectos de determinar la veracidad de los hechos expuestos por el Subdirector de Defensa Gratuita y Asesoria del Trabajador, Dr. MORDAZA Cock Gastaneta; Que, mediante el Oficio Nº 340-2000-DRTPSL-DPSCSDDGAT, del 2 de noviembre de 2000, el Dr. MORDAZA Cock Gastaneta, senalo que el usuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el servicio de la Oficina de Liquidaciones, mostrando un consolidado de sus beneficios sociales con el numero de atencion 10090048 con la supuesta firma y sello de la Dra. Aura MORDAZA Cassana MORDAZA, bajo los supuestos formatos del Area de Consultas y Liquidaciones de la Subdireccion de Defensa Gratuita y Asesoria del Trabajador; Que, la Inspectoria General ha concluido que el documento presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un documento apocrifo, utilizandose para tal efecto, sellos y firmas falsos, y que no ha sido elaborado por la Oficina de Liquidaciones de la Subdireccion de Defensa Gratuita y Asesoria del Trabajador; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 1 de las conclusiones del documento de visto y lo previsto por el literal f) del Articulo 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, concordado con el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ de la Secretaria General de la Contraloria General de la Republica, que prescribe que los Informes o Dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas o judiciales que MORDAZA recomendadas por dicho organo, Que, el Articulo 4º del Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC de fecha 26 de MORDAZA de 1995, senala que esta prohibido prestar servicio regular en omnibus cuya antiguedad sea mayor de 20 anos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2000-MTC de fecha 19 de MORDAZA del 2000, se amplio los plazos de la aplicacion progresiva de lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria del citado Reglamento; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion viene analizando en forma integral las diversas alternativas de renovacion del MORDAZA automotor del transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros del MORDAZA, siendo conveniente, por esta vez, ampliar los plazos de retiro previstos en el Decreto Supremo Nº 023-2000-MTC; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2000-MTC, por el siguiente texto: "Articulo 1º.- Los vehiculos habilitados para prestar servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros, que a la fecha de expedicion del presente Decreto Supremo cuenten con mas de 20 anos de antiguedad, contados a partir del ano siguiente al de su fabricacion deberan ser retirados del servicio en un plazo que vence el 31 de diciembre del 2001." Articulo 2º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, dictara las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la debida aplicacion DECRETO SUPREMO Nº 055-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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