Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

"Articulo 18º.- Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registraran contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciacion se efectuara conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente se podra aplicar como tasa de depreciacion MORDAZA anual aquella que se determine de manera lineal en funcion a la cantidad de anos que comprende el contrato, siempre que este reuna las siguientes caracteristicas: 1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesion en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial. 3. Su duracion minima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) anos, segun tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. Este plazo podra ser variado por decreto supremo. 4. La opcion de compra solo podra ser ejercitada al termino del contrato. Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos senalados en el parrafo anterior, el arrendatario debera rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente mas el interes moratorio, sin sanciones. La resolucion del contrato por falta de pago no originara la obligacion de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas MORDAZA mencionadas. El arrendador considerara la operacion de arrendamiento financiero como una colocacion de acuerdo a las normas contables pertinentes. En los casos en que el bien cuyo uso se cede MORDAZA sido objeto de una previa transmision, directa o indirecta, por parte del cesionario al cedente, el cesionario debe continuar depreciando ese bien en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmision." Articulo 7º.- Vigencia Lo dispuesto en el articulo anterior se aplicara a los contratos de arrendamiento financiero que se celebren a partir del 1 de enero de 2001. En consecuencia, lo senalado en el primer parrafo del Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 299, solo sera de aplicacion a los contratos de arrendamiento financiero celebrados hasta el 31 de diciembre de 2000. Articulo 8º.- Derogatoria Derogase la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27356. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Lo dispuesto en el Articulo 40º de la Ley, sustituido por el Articulo 2º de la presente MORDAZA, no modifica los tratamientos de depreciacion establecidos en leyes especiales. Segunda.- Los contribuyentes y generadores de rentas de tercera categoria estaran sujetos a una tasa de 30% (treinta por ciento) sobre el monto de las utilidades que se generen a partir del ejercicio 2001. Asimismo, esos mismos contribuyentes podran gozar de una reduccion de 10 (diez) puntos porcentuales siempre que ese monto deducido sea invertido en el MORDAZA en cualquier sector de la actividad economica. Tercera.- Mediante decreto supremo se dictara las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de dos mil. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15281

LEY Nº 27395
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADSCRIBE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL ANO 2001
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Adscribese la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) al Ministerio de Economia y Finanzas, a partir del 1 de enero del ano 2001. Articulo 2º.- Reglamentacion Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economia y Finanzas, y Ministro de la Presidencia, se dictaran las normas reglamentarias, para la adecuada implementacion de lo dispuesto por la presente Ley. Articulo 3º.- Normas derogatorias Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de dos mil. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15282

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