Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Determinacion y Pago de la Compensacion por Tiempo de Servicios La Compensacion por Tiempo de Servicios que se devengue entre el 1 de enero y el 31 de octubre del ano 2001, se deposita mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, a razon de 8.33% de la remuneracion percibida por el trabajador en dicho mes. En el caso de la Compensacion por Tiempo de Servicios devengada del 1 de noviembre al 31 de diciembre del ano 2000, se deposita en la entidad financiera elegida por el trabajador, dentro de la primera quincena del mes de MORDAZA del ano 2001, a razon de un 8.33% de la remuneracion percibida en cada uno de los meses referidos. Articulo 3º.- Libre Disposicion del Beneficio Los depositos efectuados al MORDAZA del Articulo 2º de la presente MORDAZA son de libre disposicion del trabajador durante la vigencia de la presente norma. Estos depositos no se computan para el calculo del monto total de la Compensacion por Tiempo de Servicios, regulada en los Articulos 41º y 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios; sin perjuicio de ello, son aplicables las reglas de intangibilidad e intereses de la MORDAZA referida. Articulo 4º.- Remuneracion Computable Para el calculo del presente beneficio, la remuneracion computable se determina conforme a lo dispuesto en los Articulos 6º y 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo 5º.- Liquidacion de la Compensacion por Tiempo de Servicios Efectuado el deposito en la oportunidad prevista en el Articulo 2º de la presente MORDAZA, el empleador debe entregar al trabajador la liquidacion de CTS dentro de los cinco dias habiles siguientes de realizado el deposito mensual, con los requisitos senalados en el Articulo 29º del Texto Unico Ordenado de la Compensacion por Tiempo de Servicios. Articulo 6º.- Vigencia La presente MORDAZA deja de surtir efectos a partir del 1 de noviembre del ano 2001. Articulo 7º.- De los Refrendos El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promocion Social y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Prorroga de los Convenios Individuales de Sustitucion de Depositarios de la Compensacion por Tiempo de Servicios regulados en el Decreto de Urgencia Nº 070-2000 Modifiquese el plazo previsto en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 070-2000, para acordar y suscribir la prorroga de los Convenios de Sustitucion de Depositario de la Compensacion por Tiempo de Servicios hasta el 28 de febrero de 2001. En via de regularizacion se podra presentar hasta el 28 de febrero de 2001 los Convenios de Sustitucion de Depositario de la Compensacion por Tiempo de Servicios acordados y suscritos en el ano 2000, al MORDAZA de lo previsto en el Articulo 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, previo pago de la tasa correspondiente. De ser el caso, la suscripcion y MORDAZA de la prorroga de dichos convenios al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 0702000 debe realizarse dentro de los plazos previstos en dicha norma. Segunda.- Aplicacion Supletoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios y sus normas reglamentarias En lo no previsto en el presente Decreto de Urgencia, y siempre que no se le oponga, sera de aplicacion el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios aprobada por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00497-TR.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15284

DECRETO DE URGENCIA Nº 128-2000
DE RACIONALIDAD Y LIMITES EN EL GASTO PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, resulta necesario dictar medidas de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el ano fiscal 2001; medidas que son complementarias a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 909 y que son indispensables para una eficiente y eficaz ejecucion presupuestaria correspondiente al ano fiscal 2001; Que, por tratarse de medidas de orden economico y financiero necesarias para mantener el equilibrio fiscal en la ejecucion del gasto publico para el ano fiscal 2001, lo cual constituye una razon de interes nacional que justifica su expedicion en forma inmediata, evitando el riesgo de un desbalance producto de mayores gastos sin el correspondiente financiamiento; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Objetivo Articulo 1º .- El presente Decreto de Urgencia tiene como fin establecer disposiciones presupuestales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar limites en el gasto para el ano fiscal 2001 en el MORDAZA de la disciplina fiscal. Ambito de Aplicacion Articulo 2º.- La presente MORDAZA es de alcance a todas las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, con excepcion de las Entidades senaladas en el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 909, las empresas municipales y las empresas reguladas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Los Gobiernos Locales y sus Organismos Publicos Descentralizados se encuentran dentro de los alcances de esta MORDAZA, conforme a las disposiciones que les MORDAZA aplicables. Asignacion para la Ejecucion Presupuestaria para el ano fiscal 2001: Articulo 3º.- Se establecen las siguientes disposiciones sobre la Asignacion para la Ejecucion Presupuestaria correspondiente al ano fiscal 2001: 3.1 Fijese, durante la fase de Ejecucion Presupuestaria del ano fiscal 2001, la asignacion promedio mensual en S/. 1 584 000 000 (UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), resultante de la sumatoria de los Calendarios de Compromisos que autorice la Direccion Nacional del Presupuesto Publico con cargo a la Fuente de Financiamiento Recur-

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