Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos, a la Infraestructura de Energia de Interes Social, al mantenimiento y conservacion de carreteras, a los Caminos Rurales, al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado, a la Inversion Focalizada de Reduccion de la Pobreza Extrema, a los Programas de Equipamiento Basico Municipal, a la Justicia Basica, a la Alimentacion Complementaria, asi como a los Programas de Apoyo a los Internos en los Centros Penitenciarios, a la atencion de Situaciones de Emergencia, de Orden Interno y de Seguridad Nacional, y a los Pliegos Presupuestarios con los que se suscriben los Convenios de Gestion. 6.3 La Ejecucion Presupuestaria en materia de Personal esta sujeta a las siguientes Normas: a) Se encuentra prohibido el ingreso de MORDAZA personal a la administracion publica, bajo cualquier forma o modalidad, con excepcion de Profesionales y Asistenciales de la Salud, Docentes Universitarios y del Magisterio Nacional, Funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica, Personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, Magistrados del Poder Judicial, Ministerio Publico, Profesionales de la Contraloria General de la Republica y personal del Consejo Nacional de la Magistratura, siempre que se cuente con la asignacion para la ejecucion presupuestaria a que se refiere el numeral 3.3 del Articulo 3º del presente Decreto de Urgencia, asi como con la Asignacion Trimestral respectiva. Por excepcion, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces y cuando se cuente con el financiamiento correspondiente en las Asignaciones Trimestrales de Gasto, podran ser cubiertas unicamente las plazas del PAP que se encuentren vacantes por retiro o renuncia de funcionarios designados en cargos de confianza de acuerdo al Decreto Ley Nº 25515, personal Directivo, Auditor General, Contador General, Personal de las Aldeas Infantiles y Centros de Atencion al Menor, personal artistico a cargo del Instituto Nacional de Cultura y Defensores de Oficio. Asimismo, se podra contar con SERUMISTAS, SECIGRISTAS o similares, estudiantes para practicas pre-profesionales, promotores del desarrollo rural en zonas de pobreza de la MORDAZA, personas para formacion laboral juvenil y de aprendizaje, asi como para campanas agricolas y guaneras, encuestadores, observadores meteorologicos y para la ejecucion presupuestaria directa de proyectos que desarrollen labores que no puedan ser realizadas por el personal de la Institucion, debiendo sujetar su ejecucion a las Asignaciones Trimestrales de Gasto y a los Calendarios de Compromiso aprobados. b) Cuando las Leyes, o normas con rango legal, por excepcion prevean autorizaciones para nombrar o contratar personal, estas deben contar, previo al nombramiento o contrato, con la Asignacion Presupuestaria aprobada en el Grupo Generico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales de la Unidad Ejecutora, y realizarse con sujecion a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) aprobado por la Entidad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, genera la nulidad del nombramiento o contrato efectuado, y las sanciones administrativas de quienes autorizaron el nombramiento o contrato, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. c) Esta prohibido efectuar nombramientos, salvo lo dispuesto en la Ley Nº 27382, asi como recategorizar y/ o modificar plazas. d) Las reasignaciones de personal se rigen por lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 25957. e) La tramitacion de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, incluidas las que se encuentren en MORDAZA de aprobacion, debera efectuarse, sin excepcion, dentro del monto de la asignacion para la ejecucion presupuestaria a que se refiere el numeral 3.3 del Articulo 3º del presente Decreto de Urgencia. f) Queda sin efecto toda disposicion legal que establezca la distribucion porcentual o la determinacion de un monto fijo de lo recaudado, captado u obtenido con cargo a MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios", para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estimulos economicos, bajo cualquier denominacion, al personal del Sector Publico, con excepcion del MORDAZA Jurisdiccional que otorga el Poder Judicial. Lo establecido en el presente literal, suspende los procedimientos de distribucion porcentual o por monto fijo de los ingresos, manteniendose las sumas que sirvieron de base para efectuar el ultimo pago por subvenciones, incentivos o estimulos economicos. 6.4 La Ejecucion Presupuestaria en materia de Planillas esta sujeta a las siguientes Normas:

a) El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Pliego, debe considerar unicamente a sus funcionarios, servidores y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administracion o la que haga sus veces. b) Esta prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a esta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policia Nacional que cumple servicio en el extranjero. c) Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. d) El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado. 6.5 La Ejecucion Presupuestaria en materia de bienes y servicios esta sujeta a las siguientes Normas: a) Las adquisiciones y contrataciones que determinen los Pliegos Presupuestarios se sujetaran a la asignacion para la ejecucion presupuestaria a que se refiere el numeral 3.3 del Articulo 3º del presente Decreto de Urgencia, priorizando los gastos que inciden en el cumplimiento de las metas presupuestarias previstas en las actividades y proyectos que los Pliegos aprobaran en sus respectivos Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA). b) Es permitida la suscripcion de nuevos Contratos de Servicios no Personales, Locacion de Servicios o con empresas, solo para la realizacion de labores de caracter eventual menores de un ano, salvo las actividades de consultoria, auditoria, vigilancia y limpieza, que MORDAZA ajenas a las funciones previstas en el MOF y para labores especializadas no desempenados por el personal de la entidad en los cargos establecidos en el CAP. La referida suscripcion de contratos sera autorizada, bajo responsabilidad, por el Titular del Pliego o quienes este delegue, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y de Planificacion de la entidad, respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, y de la Oficina General de Administracion o Personal, segun corresponda, sobre las calificaciones del locatario o empresa, la naturaleza del servicio, el tiempo de duracion del mismo y el monto de los honorarios. 6.6 La suscripcion de nuevos contratos de obra cuyos plazos de ejecucion superen el ano, deberan contener, bajo sancion de nulidad, una clausula que establezca que la ejecucion de los mismos esta sujeta a la asignacion para la ejecucion presupuestaria a que se refiere el numeral 3.3 del Articulo 3º del presente Decreto de Urgencia. 6.7 La Ejecucion Presupuestaria en materia de Modificaciones Presupuestarias esta sujeta a la siguiente Norma: Las Modificaciones Presupuestarias que se autoricen para el Grupo Generico de Gasto 1 "Personal y Obligaciones Sociales" requieren informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, solo cuando - implique el incremento de dicho Grupo Generico de Gasto a nivel de Unidad Ejecutora. Es nulo todo acto o disposicion en contrario, bajo responsabilidad. En el caso de los Gobiernos Locales, las Modificaciones Presupuestarias que se autoricen para el precitado Grupo Generico de Gasto, deben contar con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces y hacerse de conocimiento del Concejo Municipal, bajo sancion de nulidad. Utilizacion racional de los recursos del Estado Articulo 7º.- Las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas deben realizar un uso eficiente de los recursos publicos asignados en el presente Decreto de Urgencia, procurando racionalizar de forma estricta sus gastos, de acuerdo al MORDAZA de Transparencia Fiscal imperante. Para tal efecto, los Pliegos deben evaluar las contrataciones o adquisiciones que realicen, a fin de justificar su necesidad y verificar que las mismas resultan indispensables y congruentes con los objetivos y metas establecidos en los Programas Presupuestarios a su cargo, implicando dicha accion, dentro del MORDAZA de lo establecido en el Articulo 6º del presente dispositivo, una reduccion en el gasto corriente en los rubros de vigilancia, limpieza, mensajeria, soporte tecnico, apoyo secretarial, servicio de telefonia fija y celular, servicios de atenciones oficiales, almuerzos, combustible y uso vehicular, publicidad en medios masivos, organizacion de eventos, adquisicion de utiles de escritorio y materiales, entre otros, evitando generar obligaciones que comprometan presupuestos futuros del Pliego.

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