Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

Que la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/ SUNAT aprobo las disposiciones respecto a la forma y condiciones generales para la utilizacion de los Programas de Declaracion Telematica (PDT) y la MORDAZA de declaraciones tributarias a traves de dicho medio; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 08099/SUNAT y normas modificatorias se dictaron las disposiciones sobre la declaracion y pago mediante el PDT de Remuneraciones; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0442000/SUNAT se establecieron las disposiciones para la declaracion y pago de diversas obligaciones tributarias a traves del PDT IGV Renta Mensual; Que resulta conveniente elaborar una nueva version de los mencionados PDTs, poniendose ademas a disposicion de los deudores tributarios el medio telematico para la MORDAZA de la declaracion del Impuesto Selectivo al Consumo y de las retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 29º, el numeral 5 del Articulo 87º y el Articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, y de conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: a) Declaraciones.- Las declaraciones mensuales de los conceptos mencionados en los literales c), d), e) y f) del presente articulo. b) PDT.- Programa de Declaracion Telematica - Sistema informatico desarrollado por la SUNAT para la elaboracion y MORDAZA de Declaraciones a traves de formularios virtuales en reemplazo de los formularios fisicos. Comprende: 1) PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600. 2) PDT ISC ­ Formulario Virtual Nº 615. 3) PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual Nº 617. 4) PDT IGV Renta Mensual IEV ­ Formulario Virtual Nº 621. c) PDT de Remuneraciones ­ Formulario Virtual Nº 600.- Nueva version del PDT que se empleara para cumplir con la declaracion y el pago de los siguientes conceptos, independientemente del periodo que se trate: - Registro de trabajadores, pensionistas y derechohabientes. - Retenciones al Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. - Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras. - Contribuciones al Seguro Regular, respecto de las remuneraciones y pensiones que corresponden a los trabajadores y pensionistas, respectivamente, de las entidades empleadoras. - Contribuciones al Seguro de Salud Agrario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias y la Ley Nº 27360, que corresponda por los trabajadores agrarios dependientes. - Contribuciones a la ONP, bajo el regimen del Decreto Ley Nº 19990. - Primas por concepto del Essalud MORDAZA, respecto de los trabajadores considerados asegurados titulares del seguro regular en salud que contraten el mencionado seguro. - Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista. Las determinaciones de los conceptos mencionados en el presente literal constituyen obligaciones independientes entre si. d) PDT ISC ­ Formulario Virtual Nº 615.- PDT que se empleara para cumplir con la declaracion y los pagos semanales y mensuales, asi como la declaracion y el pago de regularizacion mensual, del Impuesto Selectivo al Consumo a partir del periodo tributario MORDAZA 1999 en adelante. e) PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual Nº 617.- PDT que se empleara para cumplir con la declaracion y el pago de los siguientes conceptos a partir del periodo tributario Enero 1998 en adelante: - Retenciones del Impuesto General a las Ventas. - Retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. - Retenciones del Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados, con excepcion de las retenciones que constituyen Renta de MORDAZA categoria, que se declararan en el PDT de Remuneraciones ­ Formulario Virtual Nº 600, y las de cuarta categoria que se declararan en el PDT IGV Renta Mensual IEV- Formulario Virtual Nº 621.

Las determinaciones de los conceptos mencionados en el presente literal constituyen obligaciones independientes entre si. f) PDT IGV Renta Mensual IEV ­ Formulario Virtual Nº 621.- PDT que se empleara en reemplazo del Formulario Virtual Nº 620, para cumplir con la declaracion y el pago de las obligaciones tributarias de caracter mensual vinculadas a los siguientes conceptos, a partir del periodo tributario Enero 1998 en adelante: - Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. - Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal aplicable a la venta de arroz ­ Ley Nº 27168. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria, Regimen General, Regimen de Amazonia, MORDAZA de Frontera y/o MORDAZA y deudores tributarios acogidos a los beneficios establecidos en la Ley de Promocion del Sector Agrario ­ Decreto Legislativo Nº 885 y Ley Nº 27360. - Regimen Especial del Impuesto a la Renta. - Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria. - Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, efectuadas a los perceptores de rentas de cuarta categoria. - Informacion de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria pagadas o puestas a disposicion, aun cuando el declarante no tenga la obligacion de efectuar retenciones por dichas rentas. - El Impuesto Especial a las Ventas. Las determinaciones de los conceptos mencionados en el presente literal constituyen obligaciones independientes entre si. g) Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado.Urea para uso MORDAZA, producto contenido en la partida arancelaria Nº 3102.10.00.10, cuyo Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal es asumido por el Estado. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR LOS PDT Estan obligados a elaborar sus declaraciones utilizando los PDT los sujetos que se encuentren en cualquiera de los supuestos que se senalan a continuacion: 1. Los notificados como Principales Contribuyentes por la SUNAT. 2. Las entidades consideradas Personas Juridicas de acuerdo con el Articulo 14º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias. 3. Las entidades empleadoras comprendidas en alguno de los siguientes supuestos: a) Las que tengan cuatro (4) o mas trabajadores a su cargo, comprendiendose incluso a aquellos trabajadores que obtengan rentas de MORDAZA categoria de acuerdo al inciso e) del Articulo 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias. b) Las que tengan trabajadores artistas a su cargo. c) Las que tengan trabajadores agrarios dependientes y se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 885 y la Ley Nº 27360. d) Las que hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud. e) Las que hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 4. Los que se encuentren gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 53º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. 5. Los que vendan Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado. 6. Aquellos obligados a efectuar retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad aun cuando no efectuen dichas retenciones por haberse comunicado a SUNAT o autorizado la suspension de las mismas por parte de la SUNAT, segun el caso. 7. Aquellos que se encuentren obligados a presentar alguna Declaracion Informativa a traves del PDT: · PDT Declaracion Anual de Operaciones con Terceros (DAOT). · PDT Agentes de Retencion (DAR). · PDT Notarios. 8. Las entidades responsables que esten obligadas a efectuar la declaracion y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores artesanales independientes, de acuerdo a lo senalado por la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2000/SUNAT.

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