Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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ORGANO DESCENTRALIZADO Intendencia Regional La MORDAZA Oficina Remota Pacasmayo Oficina Zonal Chimbote Intendencia Regional MORDAZA Oficina Remota MORDAZA de MORDAZA Oficina Remota Abancay Oficina Remota Andahuaylas Oficina Remota Sicuani Oficina Remota Quillabamba Intendencia Regional Ica Oficina Remota MORDAZA Oficina Zonal Canete Intendencia Regional MORDAZA Oficina Remota Tarma Oficina Remota Huancavelica Oficina Zonal MORDAZA Oficina Remota Pasco Intendencia Regional MORDAZA Oficina Remota Mollendo Oficina Remota Camana Oficina Zonal Juliaca Oficina Remota MORDAZA Intendencia Regional Tacna Oficina Remota MORDAZA Oficina Remota Ilo

NORMAS LEGALES
PROVINCIA MORDAZA Pacasmayo MORDAZA MORDAZA Tambopata Abancay Andahuaylas Canchis La Convencion Ica Huamanga Canete Huancayo Tarma Huancavelica MORDAZA Pasco MORDAZA Islay Camana San MORDAZA MORDAZA Tacna Mariscal MORDAZA Ilo

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

DIRECCION Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 484 - MORDAZA Esq. 28 de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ­ Pacasmayo Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 226 - Chimbote MORDAZA Sta. MORDAZA Nº 370 - MORDAZA Jr. D. MORDAZA MORDAZA Nº 243 - Puerto MORDAZA Jr. MORDAZA Nº 206 - Abancay Jr. MORDAZA MORDAZA s/n Centro Civico - Andahuaylas Esq. MORDAZA Bolognesi con MORDAZA MORDAZA - Sicuani Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 274 - Quillabamba Av. MORDAZA MORDAZA Nº 106 - Ica Av. Mariscal MORDAZA Nº 399, 2do. piso - MORDAZA Jr. 2 de MORDAZA Nº 450 - San MORDAZA - Canete. Jr. MORDAZA Nº 200 - Huancayo Jr. MORDAZA Nº 257 - Centro Civico Tarma Jr. MORDAZA Gamma Nº 379 - C.C. Huancavelica Jr. 28 de MORDAZA Nº 990 - MORDAZA Jr. 28 de MORDAZA s/n Edif. Estatal Nº 1 San MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mercaderes Nº 201 - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 243 - Mollendo Av. Mariscal MORDAZA Nº 102 - Camana Jr. 7 de Junio Nº 575 - Juliaca Esq. Jr. Grau y Jr. MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Zela Nº 701 - 703 - Tacna MORDAZA MORDAZA Nº 616 - MORDAZA Jr. Abtao Nº 534 - Ilo

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Modifican resolucion que aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Agentes de Retencion de Rentas de Cuarta Categoria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2000/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2000/SUNAT se aprobo el reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Agentes de Retencion de Rentas de Cuarta Categoria; Que si bien en el Articulo 3º del referido reglamento se han senalado a los obligados a la MORDAZA de la Declaracion Anual de Agentes de Retencion de Rentas de Cuarta Categoria, resulta necesario fijar para el ejercicio gravable 2000 un universo distinto de obligados, asi como los plazos y lugares en los que deberan cumplir con presentar dicha declaracion; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 044-2000/SUNAT establecio la obligacion de presentar la declaracion mensual de las Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria y de las Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a traves del Programa de Declaracion Telematica desarrollado por la SUNAT, denominado PDT IGV- Renta Mensual, por lo cual resulta conveniente excluir de la Declaracion Anual de Agentes de Retencion de Rentas de Cuarta Categoria la informacion correspondiente a los pagos a independientes comunicados a traves del PDT IGV -Renta Mensual; Que el Articulo 5º del reglamento aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2000/SUNAT, establece el uso del medio informatico desarrollado por la SUNAT, denominado "Programa de Declaracion Telematica de Agentes de Retencion" (PDT de Agentes de Retencion); Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta necesario poner a disposicion de los obligados a declarar una nueva version del PDT de Agentes Retencion a utilizarse a partir de la Declaracion correspondiente al ejercicio gravable 2000; Que en consecuencia, es necesario incluir en la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2000/SUNAT las modificaciones que correspondan; De conformidad con el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluyase como tercer parrafo del Articulo 4º del reglamento para la MORDAZA de la

Declaracion Anual de Agentes de Retencion de Rentas de Cuarta Categoria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2000/SUNAT, el siguiente texto: "No se considerara en la Declaracion, informacion relativa a los importes pagados o puestos a disposicion de los Independientes por los periodos que el Declarante hubiera estado obligado a declarar a traves del PDT IGV-Renta Mensual, de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia Nº 044-2000/SUNAT." Articulo 2º.- Incluyase como cuarta disposicion transitoria del reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Agentes de Retencion de Rentas de Cuarta Categoria aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2000/SUNAT, el texto siguiente: "Cuarta: Por el ejercicio 2000, deberan presentar la Declaracion los Declarantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes. b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciseis mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1999, de acuerdo a la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. El resultado de los ingresos brutos se obtendra de sumar los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 del Formulario Nº 174 - Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoria 1999, o de sumar las casillas 463, 473, 475 y 476 del PDT-Renta 99. c) Hayan estado obligados a presentar la Declaracion correspondiente al ejercicio 1999. d) Hayan estado obligados a presentar la declaracion mensual de las Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria y de las Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a traves del PDT IGV- Renta Mensual, por el ejercicio 2000. Para efecto de la MORDAZA de la Declaracion, se tendra en cuenta lo siguiente: i) Plazo: Podra ser presentada a partir del 15 de febrero del ano 2001, siendo las fechas de vencimiento de la obligacion las senaladas en el Anexo Nº 3. Los Principales Contribuyentes podran optar por presentar la Declaracion junto con la Declaracion Renta. ii) Lugar: Debera ser presentada en los lugares previstos en el primer parrafo del Articulo 8º. Las direcciones de las dependencias de la SUNAT habilitadas para la MORDAZA de la Declaracion son las indicadas en el Anexo Nº 4. iii) Forma: Para presentar la Declaracion se utilizara el Programa de Declaracion Telematica de Agentes de Retencion (PDT

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