Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

g) Que MORDAZA deudores tributarios ubicados en la Amazonia exonerados del Impuesto o que calculen su Impuesto considerando la tasa del 5% o 10% de acuerdo a su ubicacion geografica, por realizar las actividades senaladas en los numerales 11.1 del Articulo 11º y 12.1, 12.3 y 12.4 del Articulo 12º de la Ley Nº 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. h) Que se encuentren acogidos a la Ley de Promocion del Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 885 modificado por la Ley Nº 26865, que hubiesen presentado el Formulario Nº 4888 y que calculen su impuesto anual con la tasa del 15%. i) Que realicen inversiones al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 5º de la Ley de Promocion del Sector Agrario Decreto Legislativo Nº 885, modificado por la Ley Nº 26865. j) Que de acuerdo a las normas especificas tengan derecho a credito tributario contra el Impuesto por la realizacion de inversiones o reinversiones. k) Que realicen inversiones al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso b) de la MORDAZA y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27037. l) Que hayan adquirido la obligacion de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT, de acuerdo con lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0022000/SUNAT. m) Que MORDAZA considerados personas juridicas de acuerdo con el Articulo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta. Los deudores tributarios a que se refiere el literal f), deberan presentar su Declaracion considerando las instrucciones senaladas en el Formulario Virtual Nº 676 para los deudores tributarios ubicados en la Amazonia que aplican una tasa del 5% o 10%, segun sea el caso. 3.2. DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO Nº 176 O EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 676: Los deudores tributarios que hubieran obtenido rentas de tercera categoria y no esten comprendidos en el numeral anterior, deberan presentar la Declaracion utilizando, a su eleccion, el Formulario Nº 176 o el Formulario Virtual Nº 676. Articulo 4º.- NORMAS APLICABLES PARA LA DECLARACION DE LAS RENTAS DISTINTAS DE LAS DE TERCERA CATEGORIA Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan ejercido la opcion prevista en el Articulo 16º del TUO de la Ley del Impuesto, domiciliadas en el MORDAZA, que hubieran obtenido rentas distintas de las de tercera categoria, deberan sujetarse a las siguientes normas para efecto de la MORDAZA de la Declaracion: 4.1. DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACION CUANDO: - Luego de deducir los creditos con derecho a devolucion, consignen un saldo por pagar a favor del fisco en la MORDAZA Nº 142 del Formulario Nº 175 o del Formulario Virtual Nº 675; o, - Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2000 rentas de cuarta categoria por un monto superior a veinticinco mil setecientos trece y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,713.00), aun cuando no consignen saldo por regularizar. 4.2. NO DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACION: Los deudores tributarios que hayan obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria. 4.3. PODRAN PRESENTAR LA DECLARACION A PESAR DE NO ESTAR OBLIGADOS: Los deudores tributarios que tengan saldos con derecho a devolucion, con excepcion de los que hayan obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria, quienes se sujetaran al procedimiento establecido por la SUNAT. 4.4. DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 675: Deberan presentar la Declaracion utilizando el Formulario Virtual Nº 675: - Los deudores tributarios domiciliados en el MORDAZA que MORDAZA Principales Contribuyentes y que se encuentren en los supuestos del numeral 4.1; - Los deudores tributarios domiciliados en el MORDAZA que MORDAZA Principales Contribuyentes y que encontrandose en el supuesto del numeral 4.3, opten por presentar la Declaracion; y,

- Los sujetos no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana distintas de las de tercera categoria no sujetas a retencion como pago definitivo. 4.5. DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO Nº 175 O EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 675: Deberan presentar la Declaracion utilizando, a su eleccion, el Formulario Nº 175 o el Formulario Virtual Nº 675: - Los deudores tributarios domiciliados en el MORDAZA que MORDAZA medianos o pequenos contribuyentes y que se encuentren en los supuestos del numeral 4.1; y, - Los deudores tributarios domiciliados en el MORDAZA que MORDAZA medianos o pequenos contribuyentes y que encontrandose en el supuesto del numeral 4.3, opten por presentar la Declaracion. Articulo 5º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Los deudores tributarios presentaran la Declaracion y efectuaran el pago de regularizacion correspondiente, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DIGITO DEL RUC 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 FECHA DE VENCIMIENTO 02 DE MORDAZA DE 2001 03 DE MORDAZA DE 2001 04 DE MORDAZA DE 2001 05 DE MORDAZA DE 2001 06 DE MORDAZA DE 2001

Articulo 6º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION El lugar para presentar la Declaracion y efectuar el pago de regularizacion es el siguiente: 6.1. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES El disquete que contiene los Formularios Virtuales Nºs 675 o 676, segun corresponda, sera presentado en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario. 6.2. MEDIANOS Y PEQUENOS CONTRIBUYENTES Dependiendo del medio elegido para la Declaracion: - El disquete que contiene los Formularios Virtuales Nºs. 675 o 676, segun corresponda, sera presentado en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios. - Los Formularios Nºs 175 o 176, segun corresponda, seran presentados en la red bancaria autorizada. Articulo 7º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Las Declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentaran en los lugares senalados en el Articulo 6º, teniendose en cuenta lo siguiente: 7.1. Si la Declaracion original se presento mediante los Formularios Virtuales, la Declaracion sustitutoria o la rectificatoria se debera presentar a traves de dicho medio. 7.2. Si la Declaracion original se presento mediante los Formularios Nºs. 175 o 176, la Declaracion sustitutoria o la rectificatoria se debera presentar, a eleccion del contribuyente, a traves de los mismos formularios o de los Formularios Virtuales Nºs. 675 o 676, respectivamente, salvo que MORDAZA adquirido la obligacion de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT, de acuerdo con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT, en cuyo caso estara obligado a presentar su Declaracion sustitutoria o rectificatoria mediante los Formularios Virtuales. Se ingresaran nuevamente todos los datos de la Declaracion, incluso aquellos que no se desea rectificar o sustituir. Articulo 8º.- UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA APLICABLE AL IMPUESTO El valor de la Unidad Impositiva Tributaria aplicable al Impuesto correspondiente al ejercicio gravable del ano 2000 es de dos mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,900.00). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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