Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley, modificado por el Articulo 5º de la presente Ley, el deudor podra solicitar que el exceso de dicho porcentaje sea aplicado contra las primeras cuotas de fraccionamiento hasta agotarse; en su defecto, dicho exceso sera considerado como cuota inicial. SEGUNDA.- Prorroga de plazo Prorrogase hasta el 30 de junio de 2001 el plazo a que se refiere la Primera Disposicion Final de la Ley. TERCERA.- Deudas exigibles hasta 1992 que no MORDAZA materia de acogimiento al Regimen Las deudas exigibles hasta 1992 que no MORDAZA materia de acogimiento al Regimen se actualizaran de acuerdo a lo que se establezca por Resolucion del titular del Ministerio de Economia y Finanzas. CUARTA.- Notificacion mediante publicacion en la pagina web Los deudores que se hayan acogido validamente al Regimen podran ser notificados mediante publicacion en la pagina web de la Administracion Tributaria, a que se refiere el inciso f) del Articulo 104º del Codigo Tributario. QUINTA.- Beneficio por pronto pago en caso de pago al contado En caso de pago al contado, las Instituciones devolveran a los deudores que con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se hubieran acogido validamente al Regimen, el exceso pagado que resulte de aplicar el MORDAZA porcentaje de descuento por pronto pago establecido por el Articulo 4º de la presente Ley, de ser el caso. Para tal efecto, se consideraran unicamente los pagos efectivamente realizados por el deudor a este Regimen, excluyendose los pagos imputados al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento, los cuales no daran derecho a devolucion ni compensacion. La devolucion a que se refiere el primer parrafo de la presente disposicion no procedera en el caso de las empresas que se hubieran acogido al Regimen mediante compensacion de la deuda tributaria con los creditos autorizados al MORDAZA de lo dispuesto por la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado. SEXTA.- Beneficio por cumplimiento o pronto pago en caso de pago fraccionado Mediante decreto supremo se podra establecer y reglamentar un beneficio por cumplimiento de pago oportuno tratandose de deudores tributarios que se acojan al Regimen bajo la modalidad de pago fraccionado. SETIMA.- Credito tributario otorgado por la Ley Nº 26782 La excepcion dispuesta en la parte final del Articulo 2º de la Ley Nº 26782 tambien alcanza al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por la Ley Nº 27344 y normas modificatorias. OCTAVA.- Alcance del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario Incorporase dentro de los alcances del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario a las acreencias con la Banca de Fomento en liquidacion y el Banco de la Nacion y la Cartera de COFIDE que MORDAZA sido asumida por el Ministerio de Economia y Finanzas. El Ministerio de Economia y Finanzas dictara las normas complementarias y/o reglamentarias necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de dos mil. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15280

LEY Nº 27394
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 299
CAPITULO I DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Articulo 1º.- MORDAZA general Cuando la presente MORDAZA haga mencion a la Ley, debera entenderse referida al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, y normas modificatorias. Articulo 2º.- Depreciacion Sustituyese el Articulo 40º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 40º.- Los demas bienes afectados a la produccion de rentas gravadas se depreciaran aplicando, sobre su valor, el porcentaje que al efecto establezca el reglamento. En ningun caso se podra autorizar porcentajes de depreciacion mayores a los contemplados en dicho reglamento." Articulo 3º.- Tasas del Impuesto Sustituyense el MORDAZA parrafo del Articulo 53º y el Articulo 55º de la Ley, por los siguientes textos: "Articulo 53º, MORDAZA parrafo Si dicha renta superase las cincuenta y cuatro (54) Unidades Impositivas Tributarias se aplicara la tasa de veinte por ciento (20%) sobre el exceso. Articulo 55º.- El impuesto que grava las rentas de tercera categoria a cargo de los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA se determinara aplicando la tasa del veinte por ciento (20%) sobre su renta neta." Articulo 4º.- Derogatorias Deroganse los dos ultimos parrafos del Articulo 86º de la Ley, asi como toda MORDAZA referida a la suspension de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad. A los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria y que, al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 87º de la Ley, opten por la devolucion de lo pagado y/o retenido en exceso, se les aplicara un interes equivalente a la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, calculado por el periodo comprendido entre la fecha en que se efectuo el pago o la retencion que origina el exceso y la fecha en que se ponga a disposicion del contribuyente la devolucion respectiva. A fin de calcular el interes se debera considerar los pagos o retenciones efectuados en cada mes, en forma independiente. La tasa de interes que se menciona en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion para las devoluciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad originadas por retenciones en exceso por rentas de cuarta categoria. Articulo 5º.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Capitulo entrara en vigencia el 1 de enero de 2001. CAPITULO II DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 299 Articulo 6º.- Modificacion del Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 299 Sustituyese el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 299, por el siguiente texto:

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