Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Disponen levantar estado de cuarentena zoosanitaria temporal declarada por presencia de fiebre aftosa en los distritos de Huancaya y Vitis, provincia de Yauyos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 207-2000-AG-SENASA-LIMA-CALLAO La MORDAZA, 27 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Tecnico Nº 105-2000-AG-SENASA-LIMA CALLAO/USPIRA de fecha 15 de diciembre de 2000, sobre Levantamiento de Cuarentena en el distrito de Yauyos, elaborado por el Coordinador de la Unidad de Servicio, Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal - USPIRA de la Direccion Departamental SENASA MORDAZA Callao; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura encargado de controlar y supervisar el estado sanitario de animales, coordinando o ejecutando directamente o a traves de terceros, los servicios de prevencion, proteccion y control en materia de sanidad animal; Que, asimismo conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95AG, el SENASA cumple con dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la poblacion; asi como organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional, a fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los existentes hacia otras regiones y paises libres de ellos; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 150 y 1962000-AG-SENASA LIMA-CALLAO, del 6 de octubre y 21 de noviembre de los presentes respectivamente, se declaro en estado de Cuarentena Temporal los distritos de Huancaya y Vitis de la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, al haberse confirmado la presencia de brotes de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en varios predios ganaderos de los distritos de Huancaya y Vitis, provincia de Yauyos de este departamento; Que, luego de la ejecucion de la MORDAZA de vacunacion de los animales susceptibles en el area perifocal y focal, labores estrictas y permanentes de vigilancia epidemiologica en los predios y ambitos geograficos afectados, adopcion de medidas sanitarias preventivas complementarias, debidamente reforzadas con charlas de capacitacion sobre la prevencion y control de esta enfermedad; se comprobo silencio epidemiologico y buen estado sanitario de la poblacion pecuaria en las zonas afectadas, no reportandose nuevos brotes de esta enfermedad, por lo que, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa", la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal en el Informe Tecnico del visto, recomienda levantar el estado de cuarentena declarado mediante Resoluciones Directorales Nºs. 150 y 1962000-AG-SENASA LIMA-CALLAO, sin perjuicio de mantener activa vigilancia epidemiologica en predios ganaderos y centros de beneficio de la provincia de Yauyos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Ley Nº 27322, Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 043-98-AG-SENASA concordante con la Resolucion Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal -USPIRA- y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar el estado de cuarentena zoosanitaria temporal declarada en los distritos de Huancaya y Vitis de la provincia de Yauyos, departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 150 y 196-2000-AG-SENASA LIMA-CALLAO del 6 de octubre y 21 de noviembre del presente ano, respectivamente.

Articulo 3º.- Los profesionales del SENASA son responsables de cumplir y hacer cumplir la presente resolucion, para cuyo efecto dispondran su conocimiento a las autoridades respectivas de todos los sectores involucrados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director Departamental Direccion Departamental Lima-Callao Servicio Nacional de Sanidad Agraria 15159

Levantan estado de cuarentena zoosanitaria temporal declarada en diversos distritos de la provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por brotes de fiebre aftosa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 208-2000-AG-SENASA LIMA-CALLAO La MORDAZA, 27 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Tecnico Nº 104-2000-AG-SENASA-LIMA-CALLAO/USPIRA de fecha 13 de diciembre de 2000, sobre Levantamiento de Cuarentena en los distritos de Huarochiri, San MORDAZA, MORDAZA de Anchucaya, San MORDAZA de Tantarache, San MORDAZA de Tupicocha y Sangallaya de la provincia de Huarochiri, elaborado por el Coordinador de la unidad de Servicio, Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal - USPIRA de la Direccion Departamental SENASA MORDAZA Callao; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura encargado de controlar y supervisar el estado sanitario de animales, coordinando o ejecutando directamente o a traves de terceros, los servicios de prevencion, proteccion y control en materia de sanidad animal; Que, asimismo conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95AG, el SENASA cumple con dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la poblacion; asi como organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional, a fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los existentes hacia otras regiones y paises libres de ellos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 135-AG-SENASA LIMA-CALLAO, del 20 de septiembre del presente ano, se declaro en estado de Cuarentena Temporal los distritos de Huarochiri, San MORDAZA, San MORDAZA de Tupicocha, MORDAZA de Anchucaya, Sangallaya y San MORDAZA de Tantarache de la provincia de Huarochiri del departamento de MORDAZA, al haberse confirmado la presencia de brotes de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en varios predios ganaderos de los distritos de San MORDAZA y Huarochiri, provincia de Huarochiri de este departamento; Que, luego de la ejecucion de la MORDAZA de vacunacion de los animales susceptibles en el area perifocal y focal, labores estrictas y permanentes de vigilancia epidemiologica en los predios y ambitos geograficos afectados, adopcion de medidas sanitarias preventivas complementarias, debidamente reforzadas con charlas de capacitacion sobre la prevencion y control de esta enfermedad, se comprobo silencio epidemiologico y buen estado sanitario de la poblacion pecuaria en las zonas afectadas, no reportandose nuevos brotes de esta enfermedad; por lo que, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa", la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal en el Informe Tecnico del visto, recomienda levantar el estado de cuarentena declarado mediante Resolucion Directoral Nº 135-AG-SENASA LIMA-CALLAO, sin perjuicio de mantener activa vigilancia epidemiologica en predios ganaderos y centros de beneficio de la provincia de Huarochiri; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Ley Nº 27322, Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 043-98-AG-SENASA concordante con la Resolucion Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal - USPIRA - y de Asesoria Juridica;

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