Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

documento sustentatorio denominado: Modificacion de la tarifa de aterrizaje y despegue, estacionamiento y servicios de navegacion aerea en ruta -SNAR- para el transporte de carga aerea. El Informe Tecnico Nº 011-2000-DTIT-OSITRAN, preparado por la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26917 establece que la mision de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras; Que, el Articulo 4º de la misma MORDAZA establece que OSITRAN ejerce competencia sobre las Entidades Prestadoras, que son aquellas empresas publicas o privadas que explotan infraestructura nacional de transporte de uso publico; Que, el Articulo 7º, inciso b) del mismo cuerpo legal estipula que OSITRAN tiene la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas y estableciendo reglas claras y precisas para su correcta aplicacion en casos que no se verifique competencia; y velando por el libre funcionamiento del MORDAZA, cuando exista competencia; Que el Articulo 27º de la Ley Nº 27261 define la infraestructura aeroportuaria como el aerodromo de uso publico que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados en forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie; Que, el informe preparado por la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales concluye que los servicios de aterrizaje y despegue, asi como el Servicio de Navegacion Aerea en Ruta (SNAR), se encuentran entre los servicios aeroportuarios esenciales, derivados de la explotacion de infraestructura de uso publico y como tales estan dentro del ambito de competencia de OSITRAN; Que en dicho informe se considera que el SNAR se brinda actualmente en condiciones de monopolio, en tanto que los servicios de aterrizaje y despegue y estacionamiento son potencialmente competitivos, y que, en este ultimo caso, las medidas planteadas por CORPAC S.A. pueden contribuir a fomentar la competencia; Que, la informacion de costos presentada por CORPAC S.A. no es suficiente para sustentar una modificacion tarifaria; Que, no obstante, con la finalidad de flexibilizar la politica comercial vigente que permita la disminucion de las tarifas en beneficio de los usuarios, es necesario evaluar una medida temporal; Que, es necesario tomar en cuenta que el sistema tarifario previsto para la concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA establece un sistema de tarifas maximas; Que, un esquema de tarifas maximas otorga MORDAZA a la gestion comercial de las empresas, con la restriccion de no superar los topes tarifarios previstos, respetando el MORDAZA de no discriminacion; Que, en vista de lo anterior, es conveniente otorgar a las tarifas vigentes para los servicios de aterrizaje y despegue y SNAR para el Aeropuerto Internacional de MORDAZA, el caracter de Tarifas Maximas, manteniendo los niveles actuales, con la finalidad de brindar a CORPAC S.A. la flexibilidad necesaria para determinar las tarifas mas apropiadas, de acuerdo con su politica comercial y evitando incurrir en tratos discriminatorios injustificados; Que es recomendable establecer un periodo de observacion de un (1) ano a fin de evaluar la prorroga de este regimen tarifario y su extension a todos los aeropuertos administrados por CORPAC S.A. nivel nacional, a fin de dotar a CORPAC S.A. de un mejor instrumento para gestionar su politica comercial; De conformidad con las conclusiones contenidas en el Informe Nº 011-2000-DTIT-OSITRAN de la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales; y, En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSITRAN los Articulos 6.2º, y 12º - a) de la Ley Nº 26917 y el Articulo 4º del D.S. Nº 024-98-PCM; Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesion del 20 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a las tarifas vigentes que cobra CORPAC S.A. por concepto de servicios de aterrizaje y

despegue y del Servicio de Navegacion Aerea en Ruta del Aeropuerto Internacional de MORDAZA, el caracter de Tarifas Maximas. Articulo 2º.- Confirmar como Tarifas Maximas aplicables a los servicios de aterrizaje y despegue y Servicio de Navegacion Aerea en Ruta (SNAR) del Aeropuerto Internacional de MORDAZA, aquellas establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 360-95-MTC/15.12 del 28 de agosto de 1995. Articulo 3º.- CORPAC S.A. podra libremente fijar las tarifas correspondientes a los servicios senalados en el articulo precedente, siempre que no exceda las tarifas maximas establecidas. Las tarifas fijadas por CORPAC S.A. entraran en vigencia al MORDAZA dia posterior de su publicacion en un diario de circulacion nacional. Articulo 4º.- Dicho sistema tarifario tendra un plazo de vigencia de un ano calendario, luego del cual OSITRAN fijara el MORDAZA sistema tarifario con base a informacion de costos. Articulo 5º.- Disponer que CORPAC S.A. presente ante OSITRAN su Politica Comercial y de Descuentos para los servicios de aterrizaje y despegue y SNAR en el Aeropuerto Internacional de MORDAZA en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Disponer que CORPAC S.A. aplique a todos los usuarios de similares caracteristicas las tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, de acuerdo con su Politica Comercial y de Descuentos senalada en el articulo precedente, absteniendose de incurrir en trato discriminatorio injustificado, lo que sera materia de fiscalizacion por parte de OSITRAN. Articulo 7º.- Requerir que CORPAC S.A. difunda entre los usuarios de los servicios de aterrizaje y despegue y SNAR en el Aeropuerto Internacional de MORDAZA, la informacion respecto a las condiciones tarifarias de cada servicio, la Politica Comercial y de Descuentos a que hace referencia el Articulo MORDAZA, asi como las condiciones para la prestacion de los servicios y las normas de acceso y de contratacion correspondientes. Dicha difusion sera materia de monitoreo y supervision por parte de OSITRAN. Articulo 8º.- El Informe Tecnico Nº 011-2000/DTITOSITRAN que sirve de sustento a la presente resolucion sera puesto en conocimiento de los interesados a traves de la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe) Articulo 9º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones y Tasas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-CD/OSITRAN, de fecha 30 de diciembre de 1999. Articulo 10º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de enero del ano 2001. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Vicepresidenta 15181

SUNARP
Amplian plazo de vigencia de la tasa de derechos que se cobrara en las Oficinas Registrales de todo el MORDAZA para inscripciones de titulos de propiedad rural
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 278-2000-SUNARP/SN MORDAZA, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia

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