Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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VISTOS el contrato de interconexion suscrito por Consultoria y Gestion de Telecomunicaciones S.A. (en adelante "C&G Telecom") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") con fecha 25 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de C&G Telecom con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General -modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion recibida con fecha 15 de diciembre de 2000, C&G Telecom remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con Telefonica con fecha 25 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de C&G Telecom con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica; Que efectuada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion, se advierte que este instrumento contractual se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, esta Gerencia General considera que (i) lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D. del contrato de interconexion no perjudica que las pruebas de interconexion se realicen dentro - y cumpliendo estrictamente - con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F. del referido contrato y (ii) los cargos de interconexion y su modo de tasacion pactados en el contrato de interconexion suscrito por C&G Telecom y Telefonica se ajustaran automaticamente a lo dispuesto por OSIPTEL mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 0612000-CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2000 y vigentes a partir del 1 de enero de 2001; y de ser el caso a las mejores condiciones que Telefonica pueda acordar con otros operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por Consultoria y Gestion de Telecomunicaciones S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 25 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio-

nal de Consultoria y Gestion de Telecomunicaciones S.A. con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a lo dispuesto por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, u otras que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 15057

Aprueban acuerdo complementario de interconexion suscrito por Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. para la provision de enlaces de interconexion y otros servicios
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 179-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 27 de diciembre de 2000 VISTO el Acuerdo Complementario de Interconexion suscrito por Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. (en adelante "INFODUCTOS") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "TELEFONICA") con fecha 27 de noviembre de 2000, mediante el cual se fijan los terminos y condiciones para la prestacion del servicio de provision de enlaces de interconexion y otros servicios opcionales solicitados por INFODUCTOS a TELEFONICA; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante el Mandato de Interconexion Nº 004-200GG/OSIPTEL emitido con fecha 12 de MORDAZA de 2000 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de MORDAZA de 2000, se establecieron las condiciones legales, economicas, tecnicas y operativas de la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de INFODUCTOS y la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C.; Que en el referido Mandato de Interconexion la Gerencia General de OSIPTEL establecio expresamente los cargos y las condiciones para la prestacion del servicio de provision de enlaces de interconexion asi como los terminos en los cuales se pagarian los costos de adecuacion de red; Que mediante comunicacion GGR-127-A-3182-00 recibida con fecha 14 de diciembre de 2000 y comunicacion

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