Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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E. VIGENCIA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

La presente Directiva rige desde el 1 de enero del 2001, y su aplicacion es para las Acciones de Control que se inicien a partir de esa fecha. F. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Titular de la entidad, es el responsable de disponer las acciones que aseguren la implementacion de las recomendaciones contenidas en los informes de control emitidos por los Organos conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas. 2. El OAI es el responsable de efectuar la verificacion, seguimiento y registro en el sistema informatico establecido por la Contraloria General, de las medidas correctivas dispuestas para implementar las recomendaciones consignadas en los informes emitidos por la Contraloria General, los Organos de Auditoria Interna y las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas. 3. La Contraloria General de la Republica encargara a un organo conformante del Sistema para que realice la labor senalada en el punto anterior, en aquellas entidades que carecen de OAI. 4. Los OAI que realicen Acciones de control por encargo del Sector y/o la Contraloria General en entidades que no cuentan con OAI, seran responsables de efectuar el seguimiento, verificacion y registro de las medidas correctivas dispuestas por el Titular de la entidad para la implementacion de las recomendaciones contenidas en los informes de acciones de control practicados en dicha entidad. G. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

b. Comprende el reporte de la situacion de las recomendaciones de inicio de procesos administrativos o judiciales, respecto de las acciones adoptadas para su implementacion, cuya informacion se presentara en el Formato 5 - B: "Verificacion y Seguimiento de la Implementacion de Recomendaciones" - Situacion de los Procesos Administrativos e Inicio de las Acciones Judiciales. Una vez iniciado el MORDAZA judicial, es decir emitido el auto apertorio de instruccion o admisorio de la demanda, seguidamente debera procederse a llenar el Formato Nº 6A. 3. Acciones Judiciales Iniciadas las acciones judiciales, los Organos de Auditoria Interna deberan presentar la siguiente informacion en forma impresa y en diskette: a. Informacion General Dentro de los cinco (5) dias de haberse materializado el inicio de la accion correspondiente, se remitira por una sola vez a la Contraloria General, la informacion referida al MORDAZA judicial, presentada de acuerdo al Formato Nº 6A: "Acciones Judiciales" - Informacion General. Cada MORDAZA judicial se reportara en un formato independiente. b. Seguimiento de Procesos Judiciales La informacion sobre el seguimiento de los procesos judiciales, se presentara de manera semestral y anual, al 31 de MORDAZA y 31 de enero de cada ano, indicando los datos requeridos en el Formato Nº 6-B: "Acciones Judiciales" - Seguimiento de MORDAZA Judiciales. H. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1 Acciones adoptadas por el Titular a. El Titular de la entidad, en cada oportunidad que reciba un Informe resultante de una accion de control, debera informar por una sola vez, a la Contraloria General en un plazo de quince (15) dias utiles de recepcionado el informe, las acciones dispuestas con precision de plazos y de los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones formuladas; para lo cual debera adjuntar el Formato Nº 4: "Acciones adoptadas por el Titular". Asimismo, remitira una MORDAZA al Organo de Auditoria Interna de la entidad, o al OAI designado segun el numeral 4 del rubro F. Disposiciones Generales, de la presente Directiva, para su registro y seguimiento correspondiente segun el Sistema Informatico establecido por la Contraloria General de la Republica. b. De estar comprendido el Titular de la entidad, en las observaciones de los Informes de control cuyas recomendaciones MORDAZA de indole civil o penal, el Informe, con la recomendacion respectiva, sera remitido al Titular del Sector a fin de que disponga las acciones para implementar dichas recomendaciones, asi como de remitir el Formato Nº 4 a que elude el parrafo anterior. Si la entidad no perteneciera a ningun sector, el Informe se tramitara ante la Contraloria General de la Republica. 2. Verificacion y Seguimiento de las Recomendaciones Los Organos de auditoria Interna deberan presentar los resultados de la verificacion y seguimiento de las recomendaciones en forma impresa y en diskette, correspondiente a los siguientes periodos: · Primer Semestre (enero-junio) a mas tardar el 31 de MORDAZA del ano de ejecucion. · Anual (enero-diciembre) a mas tardar el 31 de enero del ano siguiente. Situacion de las Recomendaciones: a. El estado de la implementacion de las recomendaciones se presentara en el Formato Nº 5-A: "Verificacion y Seguimiento de la Implementacion de Recomendaciones" - Acciones Adoptadas. Situacion de Procesos Administrativos y Acciones Judiciales: 1. Para las acciones de control iniciadas hasta el 31.DIC.2000, se mantiene en vigencia la Directiva MORDAZA Nº 06-99-CG/SDE-PLF, en tal sentido es obligatorio el envio del Formato S1 "Resumen del Informe de Auditoria Gubernamental", S2 "Acciones Adoptadas por el Titular para Superar las Observaciones e Implantar las Recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoria Gubernamental", y S3 "Verificacion y Seguimiento de Medidas Correctivas", hasta que se den por implementadas el total de recomendaciones pendientes (de aquellos informes iniciados hasta el 31.DIC.2000), salvo los casos de Informes Especiales Legales e Informes Especiales, a los cuales se aplicara lo expuesto en el numeral siguiente. 2. Los Informes Especiales Legales e Informes Especiales, elaborados hasta el 31.DIC.2000 en cumplimiento de lo establecido en la NAGU 4.50, seran reportados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral H.3 de la Directiva Nº 0112000-CG/B150, y periodicamente de acuerdo a las disposiciones de la presente directiva en lo pertinente. I. DISPOSICIONES FINALES 1. La Contraloria General de la Republica, absolvera las consultas referidas a la aplicacion de la presente Directiva. En las siguientes dependencias:
Para las consultas de caracter tecnico-legal: - Gerencias de Control y Sedes Regionales: (Ver Anexo Nº 17). (de acuerdo a su ambito) Para las consultas solo de caracter legal: - Oficina de Asesoria Tecnico-Juridica : Telf. Nº 3303000 anexo 4721

2. El organo superior de control, efectuara selectivamente visitas de supervision a los Organos de Auditoria Interna para apoyar su gestion, evaluar la calidad del trabajo, asi como verificar el seguimiento de las medidas correctivas. 3. El incumplimiento de lo establecido en la presente Directiva, genera responsabilidad administrativa al Titular de la Entidad, jefe del OAI y representante de la Sociedad de Auditoria designada, en lo aplicable, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control. En el caso de las unidades organicas de la Contraloria General tal incumplimiento se sustentara de acuerdo a lo establecido en las normas internas de trabajo.

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