Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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DECRETOS DE URGENCIA
Establecen alcances de disposiciones contenidas en las Leyes Nºs. 27341 y 27343 para contratos sobre programas de inversion o estudios de factibilidad a que se refiere el TUO de la Ley General de Mineria
DECRETO DE URGENCIA Nº 125-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 118º numeral 19 de la Constitucion Politica del Peru establece que corresponde al Presidente de la Republica dictar las medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru recoge el MORDAZA de legalidad o reserva de la ley en materia tributaria y en consecuencia prohibe que los decretos de urgencia contengan materia tributaria; Que la MORDAZA IV del Codigo Tributario define el contenido del MORDAZA de legalidad o reserva de la ley en materia tributaria como la atribucion solo por ley o decreto legislativo en caso de delegacion, de crear, modificar y suprimir tributos; senalar el hecho generador de la obligacion tributaria, la base para su calculo y la alicuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencion o percepcion; de conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; normar los procedimientos jurisdiccionales; definen las infracciones y establecer sanciones; establecer privilegios, preferencias y garantias para la deuda; y normar las formas de extincion de la obligacion tributaria; Que, en consecuencia, la prohibicion del Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru esta unicamente referida a la dacion de decretos de urgencia para los fines a que se contrae el parrafo anterior; Que, con fechas 18 de agosto y 6 de setiembre de 2000, se publicaron las Leyes Nºs. 27341 y 27343, que modifican las regulaciones de los contratos de estabilidad con el Estado al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Que, a la fecha de publicacion de dichas leyes, existian proyectos de repercusion para el desarrollo economico del MORDAZA, cuyos programas de inversion o estudios de factibilidad ya se habian elaborado y presentado ante la autoridad competente en base a la legislacion vigente a la fecha de su presentacion; Que la aplicacion de las modificaciones introducidas por las Leyes Nºs. 27341 y 27343 a los proyectos preparados y presentados con anterioridad a la dacion de dichas leyes afectaria gravemente la viabilidad de dichos proyectos y causaria un grave perjuicio economico y financiero al pais; Que, de acuerdo con el Articulo V del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, la industria minera es de utilidad publica y la promocion de inversiones en esa actividad es de interes nacional; Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas extraordinarias que eviten la inviabilidad y permitan la pronta suscripcion de contratos referidos a proyectos cuyos programas de inversion o estudios de factibilidad fueron presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de las Leyes Nºs. 27341 y 27343; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- En aplicacion del MORDAZA de irretroactividad de las leyes establecido en el Articulo 103º de la Constitucion Politica, las disposiciones contenidas en las Leyes Nºs. 27341 y 27343, solo seran aplicables a los contratos referidos a proyectos cuyos programas de inver-

MORDAZA o estudios de factibilidad a que se refieren los Articulos 81º y 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, hayan sido presentados a partir del 19 de agosto y 7 de setiembre de 2000, que fueron las fechas respectivas de entrada en vigencia de las normas MORDAZA indicadas. Articulo 2º.- La MORDAZA de programas de inversion o estudios de factibilidad referida en el articulo anterior, consiste en el acto de presentar la solicitud a que se contrae el Articulo 18º del Reglamento del Titulo IX de la Ley General de Mineria aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-93-EM. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 15235

DECRETO DE URGENCIA Nº 126-2000
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PLIEGO PRESUPUESTARIO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS AL PLIEGO PRESUPUESTARIO MINISTERIO DE JUSTICIA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Supremas Nºs. 240 y 241-2000-JUS se designan al Procurador Publico Ad Hoc y los Procuradores Publicos Adjuntos para que interpongan las acciones legales pertinentes contra ex funcionarios publicos, por los presuntos delitos de enriquecimiento ilicito en agravio del Estado Peruano; Que para dar mayor celeridad en las investigaciones que se vienen realizando, en el esclarecimiento de los presuntos delitos e interponer las acciones legales pertinentes, se requiere dotar de los recursos financieros; Que siendo medidas en materia economica y financiera por tratarse de transferencias de partidas presupuestales y de situaciones con efectos negativos para el desarrollo economico, de caracter extraordinario e imprevisible, cuyo riesgo inminente de que se extienda constituye un peligro para la economia nacional y que son del mayor interes nacional; Que existiendo recursos disponibles en el Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, resulta oportuno autorizar una transferencia de partidas para la consecucion de los objetivos planteados en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, hasta por

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