Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

INTEP/S-3000-2000/GER recibida con fecha 13 de diciembre de 2000, TELEFONICA e INFODUCTOS, respectivamente, pusieron en conocimiento de OSIPTEL el acuerdo complementario de interconexion suscrito con fecha 27 de noviembre de 2000, por el cual fijan los terminos y condiciones para (i) la prestacion del servicio de provision de enlaces de interconexion solicitados por INFODUCTOS a TELEFONICA y (ii) el pago de los costos de adecuacion de red; Que en el Articulo 4º en el Mandato de Interconexion se dispuso que cualquier acuerdo posterior entre TELEFONICA e INFODUCTOS, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas por este Mandato, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL, respecto de dicho acuerdo; Que asimismo, el Articulo 11º de las Normas Complementarias de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion; Que en tal sentido, es preciso que esta Gerencia General emita pronunciamiento respecto al acuerdo complementario de interconexion presentado por TELEFONICA e INFODUCTOS que pretende variar parcialmente las condiciones economicas establecidas en el Mandato de Interconexion dictado por esta Gerencia General, respecto de los enlaces de interconexion y los costos de adecuacion de red; Que efectuada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del acuerdo complementario de interconexion presentado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, esta Gerencia General deja claramente establecido que si bien los niveles de rangos por numero de E1's ("De 17 a 63" y "Mas de 63") difieren de los establecidos por OSIPTEL en el Mandato de Interconexion Nº 004-2000-GG/OSIPTEL, no son materia de observacion por este organismo en tanto, han sido expresamente pactados por las partes y el numero de E1's solicitados por INFODUCTOS no alcanza el nivel de dichos rangos, por lo que no se veria afectada su relacion de interconexion; sin embargo, ello no perjudica que OSIPTEL actuando conforme a sus potestades regulatorias y normativas efectue una revision de los cargos por conexion y renta mensual y adopte las medidas que estime apropiadas; Que en consecuencia corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido acuerdo complementario de interconexion, el mismo que modifica convencionalmente las disposiciones del Mandato de Interconexion Nº 004-2000-GG/OSIPTEL respecto a la provision de los enlaces de interconexion y a los costos de adecuacion de red; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo complementario de interconexion suscrito por Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 27 de noviembre de 2000, mediante el cual se fijan los terminos y condiciones para la prestacion del servicio de provision de enlaces de interconexion y otros servicios opcionales solicitados por Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. a Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del acuerdo complementario de interconexion de fecha 27 de noviembre de 2000 modifican las disposiciones del Mandato de Interconexion Nº 0042000-GG/OSIPTEL, respecto a la provision de los enlaces de interconexion y a los costos de adecuacion de red, y se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Articulo 3º.- El acuerdo complementario de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion.

Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 15058 FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2000-CD/OSIPTEL Mediante Carta Nº 584-SG/2000, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL, publicada en nuestra edicion del dia 18 de diciembre de 2000, en la pagina 196126. En el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificado por el Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0702000-CD/OSIPTEL. DICE: En la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion. En tal caso, el operador que provee el transporte conmutado local asume el pago a la tercera red interconectada, por concepto de cargos de interconexion, siempre que MORDAZA recibido del operador solicitante de la interconexion indirecta las garantias razonables y suficientes por la liquidacion y recaudacion de dichos cargos de interconexion. En dicha relacion, el operador que solicita la interconexion indirecta es responsable por el pago ante la tercera red. DEBE DECIR: En la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion. En tal caso, el operador que provee el transporte conmutado local asume el pago a la tercera red interconectada, por concepto de cargos de interconexion, siempre que MORDAZA recibido del operador solicitante de la interconexion indirecta las garantias razonables y suficientes por la liquidacion y recaudacion de dichos cargos de interconexion. 15185

OSITRAN
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del OSITRAN para el ano 2001
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 014-2000-GG-OSITRAN MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 VISTO: El Memorando Nº 205-00-GAF-OSITRAN, de la Gerencia de Administracion y Finanzas de fecha 28 de diciembre de 2000. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Con-

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