Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 27392
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de dos mil. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15279

LEY QUE ESTABLECE LA APLICACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A LAS IMPORTACIONES DESTINADAS A LA AMAZONIA Y SOBRE EL REINTEGRO TRIBUTARIO SEGUN LA LEY Nº 27255
Articulo 1º.- De las importaciones 1.1 Hasta el 31 de diciembre del ano 2001 la importacion de bienes que se destinen al consumo en la Amazonia se encontrara exonerada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, y sus normas reglamentarias. 1.2 Mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de ADUANAS, se estableceran los requisitos y el plazo de ejecucion, entre otras disposiciones necesarias para la MORDAZA de la carta fianza bancaria o financiera que garantice el pago de impuestos a la importacion de bienes, cuyo destino final sea la Amazonia o el territorio comprendido en el Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27316. Articulo 2º.- Del reintegro tributario a los comerciantes 2.1 Mantienese vigente hasta el 31 de diciembre del ano 2001, la aplicacion del Articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y restituido por la Ley Nº 27255, que establece el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Region de la Selva. 2.2 Precisase que durante la aplicacion del citado beneficio continuaran aplicandose las normas reglamentarias correspondientes. Articulo 3º.- Derogatorias Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.

LEY Nº 27393
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Y EL ARTICULO 36º DEL CODIGO TRIBUTARIO
Articulo 1º.- Normas generales Para efecto de la presente Ley, se entendera por: 1. 2. Ley: A la Ley Nº 27344 y normas modificatorias. Regimen: Al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley Nº 27344 y normas modificatorias.

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA COMUNICADO PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES ANO 2001
En concordancia con lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 3º del D.S. Nº 039-98-PCM que reglamenta dicha ley, se pone en conocimiento a los interesados y publico en general que mediante Resolucion Directoral Nº 194-2000-AMAG-DG se ha aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Academia de la Magistratura para el Ejercicio Fiscal del 2001, el cual se encuentra a su disposicion en la Oficina de Logistica de nuestra institucion ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 426 - MORDAZA Maria. MORDAZA, 29 de diciembre de 2000

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