Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2000 (30/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 30 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos de contrabando y contra la fe publica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 002161 Callao, 27 de diciembre de 2000 Vistos, el Atestado Policial Nº 052-2000-ADUANAS/PPUIE del 30.NOV.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con los Memorandums Nºs. 159-2000-ADUANAS-INFA.12.03 y 1011-2000-ADUANAS/MO del 14.MAR. y 25.JUL.2000, respectivamente, se tomo conocimiento de la presunta comision de los ilicitos penales de Contrabando y Contra la Fe Publica (Falsificacion de Documentos), detectados como consecuencia de las acciones de control realizadas por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, respecto de la indebida y reiterada utilizacion de las Declaraciones Simplificadas de Importacion Nºs. 7001, 7002, 7003, 7004 y 7005; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS, para su indagacion tecnico - policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad, con intervencion del representante del Ministerio Publico, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Musaja MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cutimbo MORDAZA, Yony MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber realizado acciones delictivas circunscritas al hecho de haber internado al territorio nacional, hasta en tres (3) oportunidades debidamente acreditadas, mercancia de procedencia extranjera (azucar) eludiendo los controles aduaneros y por ende evadiendo el pago de tributos a la importacion, comportamiento delictivo que implementaron valiendose de las Declaraciones Simplificadas de Importacion precitadas, las mismas que despues de haber servido, para sustentar la nacionalizacion de las mercancias en ellas detalladas, fueron utilizadas indebidamente por las personas implicadas para simular la importacion de mercancia similar (azucar), la misma que era internada al territorio nacional sin conocimiento de las Autoridades Aduaneras y obviamente sin el pago de los tributos a la importacion, situacion que ha sido debidamente acreditada, no solamente por la burda adulteracion de las acotadas Declaraciones Simplificadas de Importacion, sino ademas por los datos contenidos en el cuaderno MORDAZA escolar incautado a la encausada MORDAZA MORDAZA Laura; Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Contrabando y Contra la Fe Publica (Art. 1º e Inc. d) del Art. 7º de la Ley Nº 26461 y Art. 427º del Codigo Penal), lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de ADUANAS, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiera lugar; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 -Ley General de Aduanas-; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MUSAJA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CUTIMBO MORDAZA, YONY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendose para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 15041

ESSALUD
Autorizan contratacion del programa de seguros para ESSALUD mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 345-PE-ESSALUD-2000 MORDAZA, 29 de diciembre del 2000 VISTA: Las Cartas Nºs. 1136 y 1184-GCRSEG-ESSALUD-2000, mediante la cual el Gerente Central de Recaudacion y Seguros solicita que se autorice la contratacion del programa de seguros; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgo humano; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 282-PE-ESSALUD-2000 del 13 de octubre del 2000, se aprobo la contratacion del programa de seguros a traves de una adjudicacion directa de menor cuantia, por el periodo comprendido del 15 de octubre al 31 de diciembre del 2000; Que, si bien dicha exoneracion se autorizo al MORDAZA del inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, porque el Concurso Publico Nº 0099P00072, convocado para la contratacion ordinaria del programa de seguros por un periodo de doce (12) meses, fue declarado desierto en MORDAZA convocatoria; esta se aprobo solo por dos meses y medio, toda vez que de acuerdo a la politica institucional y por transparencia, se dispuso que dicho programa sea contratado a traves del correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, en tal sentido, se convoco el Concurso Publico Nº 0099P00221, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria, en el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas realizado el 1 de diciembre del 2000, al no presentarse ningun postor; Que, de acuerdo con lo senalado en el Informe Tecnico de la Gerencia Central de Recaudacion y Seguros, no se presento ningun postor al Concurso Publico Nº 0099P00221 porque las condiciones actuales del MORDAZA reasegurador son muy distintas a las existentes al momento de elaborarse las Bases del referido MORDAZA de seleccion; Que, en ese sentido, resulta necesario que para la MORDAZA convocatoria se realicen las modificaciones pertinentes a las Bases, por lo que esta no culminara el 31 de diciembre del 2000, fecha en que concluye el contrato de seguros patrimoniales actualmente vigente; Que, por consiguiente, mediante la Carta Nº 1136GCRSEG-ESSALUD-2000, el Gerente Central de Recaudacion y Seguros solicita que se apruebe la contratacion del programa de seguros por un periodo de dos (2) meses, a traves de una adjudicacion directa de menor cuantia, en tanto culmine la MORDAZA convocatoria del Concurso Publico Nº 0099P00221;

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