Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERU, REPRESENTANDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF) - PERU, Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE PANAMA, REPRESENTANDO A LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO PARA LA PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (UAF) DE LA REPUBLICA DE PANAMA, CONCERNIENTE A LA COOPERACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION FINANCIERA CON RELACION AL MORDAZA DE ACTIVOS El Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, en representacion de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) - Peru, y el Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de Panama, en representacion de la Unidad de Analisis Financiero para la Prevencion del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (UAF) de la Republica de Panama, de aqui en adelante llamadas "Las Partes", Desean en un MORDAZA de cooperacion y de interes mutuo, facilitar la investigacion y persecucion de personas sospechosas de MORDAZA de activos y las actividades delictivas relacionadas al mismo. A tal efecto, La Parte Peruana: En virtud de la Ley Nº 27693 que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) - Peru, modificada por Ley Nº 28009, y el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27693; En virtud de la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el MORDAZA de Activos; y, La Parte Panamena: En virtud de la Ley Nº 41, de 2 de octubre de 2000, que adiciona el Capitulo VI, denominado Blanqueo de Capitales, al Titulo XII, y el Titulo XIII, denominado Disposiciones Finales, al Libro II del Codigo Penal, y se dictan otras disposiciones; En virtud del Decreto Nº 78 de 5 de junio de 2003, por el cual se reforma el Decreto Nº 163 de 3 de octubre de 2000 que crea la Unidad de Analisis Financiero para la Prevencion del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo; Han alcanzado el siguiente Entendimiento: 1. Las Partes cooperaran para reunir, desarrollar y analizar la informacion que tengan en su poder relacionada con transacciones financieras sospechosas, que esten relacionadas con MORDAZA de activos o actividades delictivas relacionadas con el MORDAZA de activos. Las Partes intercambiaran espontaneamente o a solicitud de parte, cualquier informacion disponible que pueda ser relevante para la investigacion que las Partes realicen sobre transacciones financieras relacionadas con el MORDAZA de activos y las personas fisicas o juridicas involucradas en las mismas. Cualquier solicitud de informacion sera justificada por una breve declaracion de algunos de los hechos enfatizados. 2. La informacion obtenida de las Partes respectivas, no podra ser entregada a terceras personas, ni ser usada para propositos administrativos, de investigaciones policiacas o persecuciones, sin el previo consentimiento de la Parte competente. Se entiende y se garantiza que la informacion obtenida de acuerdo al presente Memorandum de Entendimiento, podra ser solamente utilizada en justicia cuando la misma este relacionada con MORDAZA de activos originado de las categorias especificas de actividades delictivas, de acuerdo a la legislacion interna de cada MORDAZA, enumeradas en el Anexo I, para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Republica del Peru, y en el Anexo II, para la Unidad de Analisis Financiero para la Prevencion del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (UAF) de la Republica de Panama. Las Partes se comprometen a mantener los Anexos actualizados en caso de que MORDAZA un cambio relevante en su legislacion nacional. 3. Las Partes no permitiran el uso o liberacion de cualquier informacion obtenida de la Parte respectiva, para otros propositos aparte de los establecidos en el presente Me-

morandum de Entendimiento, sin el previo consentimiento de la Parte que la proporciona. 4. La informacion adquirida en aplicacion del presente Memorandum de Entendimiento, es confidencial. Esta sujeta al secreto oficial y esta por lo menos protegida por la misma confidencialidad estipulada por la legislacion nacional de la Parte suplidora. 5. Las Partes arreglaran conjuntamente, de manera consistente con la legislacion de sus respectivos paises, los procedimientos de comunicacion aceptables y se consultaran unos con otros, con el proposito de implementar el presente Memorandum de Entendimiento. 6. Las autoridades competentes seran: Por la Republica del Peru, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Por la Republica de Panama, la Unidad de Analisis Financiero para la Prevencion del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (UAF). 7. La comunicacion entre las Partes se efectuara en idioma espanol. 8. Las Partes no tienen la obligacion de brindar informacion o asistencia si ya se han iniciado procedimientos judiciales referidos a los mismos hechos a los que se refiere la solicitud. 9. El presente Memorandum de Entendimiento puede ser enmendado en cualquier momento por mutuo consentimiento y por escrito. 10. Este Memorandum de Entendimiento es revocable en cualquier momento. La terminacion sera efectiva tan pronto se reciba notificacion escrita de la otra Parte. 11. Este Memorandum de Entendimiento entrara en MORDAZA en la fecha de su firma. Firmado en la MORDAZA de MORDAZA, a los ocho dias del mes de septiembre de dos mil tres, en dos ejemplares en idioma espanol, siendo ambos igualmente autenticos. Por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) - Peru de la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Por la Unidad de Analisis Financiero para la Prevencion del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (UAF) de la Republica de Panama HARMODIO MORDAZA CERJACK Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO I De acuerdo con la Ley Peruana Nº 27765, Ley Penal contra el MORDAZA de Activos, que estipula que comete los delitos contemplados en la misma, el que convierte, transfiere, adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilicito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificacion de su origen, su incautacion o decomiso. El origen ilicito de los activos puede provenir de: El trafico ilicito de drogas; terrorismo; narcoterrorismo; delitos contra la administracion publica; secuestro; proxenetismo; trafico de menores; defraudacion tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales. ANEXO II De acuerdo con la Ley Panamena Nº 41 del 2 de octubre de 2000 y considerando como Blanqueo de Capitales el que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera dineros, titulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con: El trafico de drogas; estafa calificada, trafico ilegal de armas; trafico de personas; secuestro; extorsion; peculado; corrupcion de servidores publicos; actos de terrorismo y robo o trafico internacional de vehiculos. 02952

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