Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

ALC-MDLCH del 9 de diciembre del 2003 y Nº 017-2004/ ALC-MDLCH del 26 de enero del 2004, el Informe Nº 1122004-GAJ-MDLCH de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 000011 de fecha 27 de agosto del 2003, promulgada por la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huarochiri y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de setiembre del 2003, se ha ratificado inconstitucional e ilegalmente el "... Ordenamiento Territorial de los distritos de MORDAZA MORDAZA de los Olleros y San Antonio", en cuyas memorias descriptivas se han consignado como ciertos colindancias y especificaciones que no se ajustan a la real situacion geografica de los limites entre las provincias de Huarochiri y MORDAZA, a la que pertenece el distrito de Lurigancho - Chosica; Que, respecto del Articulo 2º de la indicada Ordenanza Nº 000011, referido a Ordenamiento Territorial del distrito de San MORDAZA de Chaclla, provincia de Huarochiri, que atane directamente a la jurisdiccion de Lurigancho - Chosica, se senala que por Acuerdo de Concejo Nº 08-2003-AL/MDSA del 15 de agosto del 2003, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobo un plano perimetrico y la memoria descriptiva, "...elaborado de acuerdo a los limites de las Comunidades Campesinas de Chaclla, Collata y Jicamarca, ratificado por Ordenanza Municipal Nº 07-2003-MDSA, de fecha 15 de agosto del 2003"; consignandose limites, anexos, asociaciones, asentamientos humanos y centros poblados, que jamas han pertenecido a la jurisdiccion de la provincia de Huarochiri y que por tanto no pertenecen al distrito de San Antonio; sino que por el contrario, historica, consuetudinaria, geografica y legalmente, forman parte de la jurisdiccion del distrito de Lurigancho - Chosica, provincia de Lima; Que, las zonas comprendidas en esta ilegal Ordenanza son las siguientes: 1. Anexo Nº 03, Las Vinas de Media MORDAZA 2. Anexo Nº 04, La MORDAZA 3. Anexo Nº 05, Yanacoto 4. Anexo Nº 06, San MORDAZA Chacrasana 5. Anexo Nº 07, Alto Huampani 6. Anexo Nº 08, Cerro Camote 7. Anexo Nº 09, Virgen del MORDAZA (La Era) 8. Anexo Nº 10, Las Colinas de Jicamarca 9. Anexo Nº 18, Carapongo Alto 10. Anexo Nº 19, La Campina 11. Anexo Nº 20, El Saucecito 12. Anexo Nº 21, El Paraiso 13. Anexo Nº 22, MORDAZA MORDAZA Grande 14. Asociacion de Ganaderos Agropecuarios de "Chambala MORDAZA Huerta" 15. Asentamiento Humano San MORDAZA de Jicamarca 16. Asentamiento Humano Campina "A" 17. Asentamiento Humano Campina "B" 18. Asentamiento Humano Paraiso de Cajamarquilla 19. Asociacion de Ganaderos de Porcinos de Saracoto Alto 20. Empresa Comunal de Produccion MORDAZA MORDAZA de Jicamarca 21. Asociacion de Ganaderos Agropecuarios "Senor de los Milagros" Saracoto Grande 22. Centro Poblado Las Colinas de Jicamarca 23. Centro Poblado MORDAZA de Pierola 24. Centro Poblado Virgen del MORDAZA 25. Centro Poblado San MORDAZA de Jicamarca. Que, todas las zonas MORDAZA indicadas forman parte de la jurisdiccion de Lurigancho - Chosica, en las cuales nuestra Municipalidad ejerce sus competencias y funciones, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, lo que determina la ilegalidad de la Ordenanza Nº 000011, emitida por el Concejo Provincial de Huarorichi; Que, todas las zonas MORDAZA indicadas forman parte de la jurisdiccion de Lurigancho - Chosica, en las cuales nuestra Municipalidad ejerce sus competencias y funciones, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, lo que determina la ilegalidad de la Ordenanza Nº 000011, emitida por el Concejo Provincial de Huarochiri; Que, por otro lado el Articulo 102º inciso 7) de la Constitucion Politica del Estado, establece que es atribucion del Congreso aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo, al MORDAZA de lo cual se ha dictado la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, promulgada con fecha 24 de MORDAZA del 2002, en cuyo Articulo 1º se senala que el objeto de la Ley es "... establecer las definiciones basicas, criterios tecnicos y los proce-

dimientos para el tratamiento de la demarcacion territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru..."; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27795, define a la Demarcacion Territorial como "... el MORDAZA tecnico - geografico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definicion y delimitacion de las circunscripciones politico administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo" y a los Limites Territoriales como "... los limites de las circunscripciones politico - administrativas debidamente representadas en la Cartografia Nacional, que determinan el ambito de jurisdiccion de los diferentes niveles de gobierno. Estos limites tienen naturaleza distinta a los limites comunales nativos u otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad"; Que, la ley subexamine establece una serie de criterios tecnicos y procedimentales que deben respetarse obligatoriamente, en tanto MORDAZA de orden publico, para efectos de tratar la demarcacion territorial, senalando por otro lado su Articulo 3º que son disposiciones que permiten definir las circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, "... que garanticen el ejercicio del gobierno y la administracion..."; y su Articulo 5º la intervencion de los organos competentes, esto es la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Regionales, careciendo de la misma una Municipalidad Provincial como la de Huarochiri, salvo para proporcionar informacion; Que, el Reglamento de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192003-PCM, desarrolla in extenso los criterios tecnicos y procedimientos, ratificando las competencias del Poder Ejecutivo a traves Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Articulo 194º de la Constitucion del Estado, consagra la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia; luego, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que la autonomia constitucional de los Gobiernos Locales para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, esta sujeta al ordenamiento juridico nacional, en tanto el Articulo III precisa que la demarcacion territorial de las Municipalidades Provinciales y Distritales, las aprueba el Congreso de la Republica; Que, bajo este MORDAZA legal, la Ordenanza Nº 000011 emitida por el Concejo Provincial de Huarochiri, es inconstitucional e ilegal, por contravenir el texto expreso del Articulo 102º inciso 7) de la Carta Politica y la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial y su Reglamento, ya que al incluir como parte de la jurisdiccion de Huarochiri limites, anexos, asociaciones, asentamientos humanos y centros poblados, que historica, consuetudinaria, geografica y legalmente, forman parte de la jurisdiccion del distrito de Lurigancho - Chosica, provincia de MORDAZA, ha alterado la demarcacion territorial oficialmente reconocida por el Instituto Geografico Nacional a partir de las leyes de creacion y las cartas nacionales, realizando anexiones territoriales en desmedro de la provincia de MORDAZA, asumiendo una atribucion que es exclusiva del Congreso de la Republica y sin seguir el procedimiento legal establecido en la Ley Nº 27795 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003PCM; Que, constituye agravante de la inconstitucionalidad e ilegalidad de esta Ordenanza que al realizar estas ilegales anexiones, la Municipalidad Provincial de Huarochiri pretende desarraigar a las zonas MORDAZA senaladas de su condicion de partes integrantes de la provincia de MORDAZA y nuestro distrito, violando el MORDAZA territorial de Integracion consagrado en el Articulo 6º literal d) del Reglamento, que senala que las circunscripciones politico - administrativas "... constituye espacios de integracion economica, cultural, historica y social que garantizan el desarrollo de la poblacion y del entorno", MORDAZA si tales zonas siempre han pertenecido al distrito de Lurigancho - Chosica, donde ejercemos jurisdiccion y competencia; Que, las Ordenanzas que incurran en los vicios como los anteriormente descritos son pasibles de Accion de Inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 200º inciso 4 de la Constitucion del Estado; sin perjuicio de la responsabilidad personal de los miembros del Concejo Provincial de Huarochiri que aprobaron la Ordenanza, segun lo dispone el Articulo 11º de la Ley Nº 27972; Que, ante tal situacion, por Oficios Nº 338-2003/ALCMDL-CH del 09 de diciembre del 2003 y Nº 017-2004/ALCMDL-CH del 26 de enero del 2004, nuestra Municipalidad ha solicitado al senor MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 79º numeral 1.3 y 152º de la Ley Organica de Municipalidades interponga, en salvaguarda del territorio

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