Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC que senala que solo se habilitaran omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3, del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la facultad para que la Administracion declare la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, computandose el plazo a partir de la fecha en que este quedo consentido; Que, del analisis del expediente se desprende la Resolucion Directoral Nº 388-2002-MTC/.15.18 del 5 de junio del 2002, fue notificada el 19 de MORDAZA del 2002, habiendo quedado consentida el 13 de agosto del 2002, por lo que la Administracion contaba con el plazo de un ano para declarar la nulidad de la mencionada Resolucion Directoral. En consecuencia, habiendo transcurrido mas de un ano no procede que la Administracion declare la nulidad de esta Resolucion, la cual tiene caracter de acto administrativo firme; Que, el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que en caso que MORDAZA prescrito el plazo solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en la sede administrativa; Que, respecto a la Resolucion Directoral Nº 1695-2002MTC/.15 del 13 de diciembre del 2002, mediante la cual se rectifico un error material, el Articulo 201º de la Ley acotada senala que "los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, habiendo transcurrido mas de un ano desde la fecha en que quedo consentida la Resolucion Directoral Nº 388-2002-MTC/15.18 no procede que el Ministerio declare la nulidad de la mencionada Resolucion, la cual tiene caracter de acto administrativo firme. En consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos de que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 388-2002-MTC/15.18 del 5 de junio del 2002, rectificado mediante Resolucion Directoral Nº 1695-2002-MTC/ 15 del 13 de diciembre del 2002, que autorizo a la Empresa de Transportes EXPRESO WARI S.A. la sustitucion de la unidad de placa de rodaje Nº UT -1138 (1997) por el omnibus de placa de rodaje Nº VG - 5457 (1994) para brindar servicio de transportes en la ruta: MORDAZA - Antabamba y viceversa y se dio de baja al omnibus de placa de rodaje Nº VG - 5457 (1994) del Registro de Vehiculos y Motores del Servicio correspondiente a la Empresa de Transportes TRANSAMAZONICA E.I.R.L., por los fundamentos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03302

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-2004-MTC/02
MORDAZA, 13 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de agosto de 1998, el ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion,

actualmente Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribio el Contrato de Obra Nº 02-98-MTC/15.16.01 con la empresa YAKSETIG MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES para la ejecucion de la obra de Pavimentacion con Losas de Concreto y Asfalto en Caliente del Aeropuerto de MORDAZA por el monto total de S/. 5 774.886.02, incluido el IGV; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 040-2000-MTC/ 15.16 de fecha 11 de febrero de 2000, se aprobo el monto final del Contrato de Obra Nº 02-98-MTC/15.16.01 que incluye el costo de obra del contrato original, adicionales, deductivos, reajustes y deducciones de reajustes que no corresponden. Igualmente, se aprobo el saldo de la Liquidacion final del Contrato por la suma de S/. 92, 516.12 mas S/. 16, 652.88 por concepto de IGV a favor de la firma YAKSETIG MORDAZA S.A CONTRATISTAS GENERALES; Que, de acuerdo a la Conclusion Nº 5 del Informe AUDI-Nº 048-2002-02-4354/MTC-06 "Examen Especial a la Direccion General de Aeronautica Civil", Periodo Enero 2001 - Agosto 2002, mediante Resolucion Directoral Nº 039-99MTC/15.16 del 22 de febrero de 1999 se aprobo el Presupuesto Adicional Nº 1 de la Obra Pavimentacion con Losa de Concreto y Asfalto en Caliente del Aeropuerto de MORDAZA por la utilizacion del material Aditivo Retardador de Fragua Z-RETAR, argumentado las altas temperaturas en la MORDAZA de trabajo, no obstante que las Bases de la Licitacion no senalaban limite de temperatura ambiental para los trabajos de pavimentacion y el contratista al presentar su oferta declaro conocer la MORDAZA de trabajo, incumpliendose las clausulas 2.3 y 2.5 del Contrato de Obra Nº 02-98-MTC/ 15.16.01, situacion que ha generado un perjuicio a la Entidad de S/. 78 496.17, incluido el IGV; Que, asimismo se senala en la Conclusion Nº 6 del citado Informe de Auditoria que, durante la ejecucion de los trabajos materia del Contrato de Obra Nº 02-98-MTC/ 15.16.01, la supervision autorizo para la ejecucion del pintado de senalizacion el uso de pintura para trafico MORDAZA Vencedor Especificacion TT-P-115E y el uso de Solvente Thinner Estandar 80091, en lugar de pintura para trafico Especificacion TT-P-85 y Solvente que contenga Caucho Clorado (Ocilol); situacion que ha generado que la totalidad de las MORDAZA en el pavimento presenten un descascaramiento generalizado evidenciandose con ello el incumplimiento contractual en lo concerniente a la Partida P- 620 Pintura de Pista Principal y Plataforma de Estacionamiento de Aeronaves, lo cual constituye un pago en exceso por S/ . 98, 194.12; Que, en la Recomendacion Nº 2 del referido Informe de Auditoria, se recomienda se disponga que el Director de Aeronautica Civil establezca de inmediato las acciones administrativas pertinentes ante el contratista YAKSETIG MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, ejecutor de la Pavimentacion con Losas de Concreto y Asfalto en Caliente del Aeropuerto de MORDAZA, materia del Contrato de Obra Nº 02-98-MTC/15.16.01 a fin se recupere los citados montos cancelados indebidamente, los mismos que considera como pagos en exceso, debiendo informarse a la Oficina General de Auditoria Interna de los resultados de dicha gestion a efecto de adoptar las acciones legales pertinentes; Que, mediante Oficios Nºs. 0119-2003-MTC/12 y 05102003-MTC/12, recibidos segun cargo de notificacion con fecha 7 de febrero y 12 de MORDAZA de 2003, respectivamente, se solicita al contratista YAKSETIG MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES la devolucion de los montos cancelados indebidamente por concepto del Adicional Nº 1: Por Uso del Retardador de Fragua y por el cambio de especificaciones en la Partida: Pintura de Pista Principal y Plataforma de Estacionamiento de Aeronaves; Que, mediante Memorandum Nº 554-2003-MTC/06, el Auditor General senala que desde la emision del Informe de la Accion de Control AUD-I-Nº 48-2002-02-4354-MTC/ 06, se determino que los montos anteriormente senalados por los conceptos de Presupuesto Adicional Nº 1 (uso de aditivo) y la sustitucion de pintura al margen del contrato, constituyen pagos indebidos, apreciandose que las explicaciones posteriores sobre el particular no levantan dichas observaciones, y que en tal sentido habiendose acreditado que mediante los Oficios Nºs. 0119 y 510-2003-MTC/ 12 se solicito al contratista la devolucion de los montos MORDAZA indicados sin que se MORDAZA materializado hasta la fecha la referida devolucion, es pertinente que el cobro de tales importes se efectue en la via jurisdiccional con intervencion del Procurador Publico encargado de los asuntos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional

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