Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 262468

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

de Control y de la Contraloria General de la Republica, los informes emitidos como resultado de las acciones de control efectuadas constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie , impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra el contratista YAKSETIG MORDAZA S.A CONTRATISTAS GENERALES; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra el contratista YAKSETIG MORDAZA S.A CONTRATISTAS GENERALES, a fin de recuperar la suma de S/. 78,496.17 y S/. 98,194.12, montos correspondientes al Presupuesto Adicional Nº 1: Por uso de Retardador de Fragua y a la Partida P-620: Pintura de Pista Principal y Plataforma de Estacionamiento de Aeronaves, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado, al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03303

la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 331-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De confor midad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMAYO para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazonica, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : Nacional o cabotaje : Irregular; en toda la Hoya Amazonica. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada: M/F "Tres Fronteras" con matricula IQ-8905-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion, debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial comercial. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General 20287

Otorgan permiso de operacion a la Municipalidad Distrital de Putumayo para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga y pasajeros en toda la Hoya Amazonica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 326-2003-MTC/13
MORDAZA, 23 de octubre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 008395-2003, presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMAYO mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazonica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las Personas Naturales o Juridicas nacionales, que lo soliciten; Que, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMAYO ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazonica; Que, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMAYO se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20174998826; Que, mediante Informe Nº 269-2003-MTC/13.02 de

Aprueban difusion del proyecto de modificacion de las Regulaciones Aeronauticas del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2004-MTC/12
MORDAZA, 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de la Aeronautica Civil del Peru; y, el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.