Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

Articulo 9º.- REQUISITOS PARA OBTENER EL CARNE DE SANIDAD Los requisitos para obtener el carne de sanidad expedido por la autoridad sanitaria municipal son: a. Pago de los derechos correspondientes establecidos en el TUPA. b. Someterse al examen integral que constara de: - Examen clinico. - Examen serologico. - Examen de baciloscopia y radiologia parasintomaticos respiratorio - Examen parasitologico solo para manipuladores de alimentos. El carne de sanidad sera otorgado al concluir el precitado examen integral, salvo cuando de lo mismo se constate la posibilidad de enfermedades infecto contagiosas, cuyos casos seran derivados al centro de salud de la jurisdiccion quienes determinaran la expedicion del carne. Articulo 10º.- VIGENCIA La vigencia del carne de sanidad sera de seis (6) meses para el caso de los manipuladores de alimentos y de un (1) ano para los demas casos. Es obligatorio el examen medico semestral o anual segun sea el caso para la renovacion del carne o MORDAZA si asi lo requiere el resultado de los examenes, lo que se le comunicara al interesado y no se MORDAZA constar en el carne. Articulo 11º.- OBLIGACIONES DE PORTAR CARNE DE SANIDAD El carne de sanidad es un documento personal e intransferible que deberan portar en lugar visible las personas que brinden atencion al publico y/o manipulen alimentos. Los empleadores estan obligados a tener en lugar visible o a la mano los carnes de sanidad de sus servidores y mostrarlos a la autoridad sanitaria municipal o autoridades municipales cada vez que lo solicita para que pueda constatar el cumplimiento de la presente norma. Solo para el caso de trabajadores dependientes, este debera ser entregado al interesado al cese en el empleo. En caso de enfermedad o ausencia, el empleador remitira el carne respectivo a la autoridad sanitaria municipal, alli quedara en deposito hasta que su propietario lo retire o el carne caduque. Articulo 12º.- REGIMEN SANCIONADOR La autoridad sanitaria municipal en coordinacion con la policia municipal, supervisaran los establecimientos para constatar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, caso contrario de detectarse omision de las normas podra ser objeto de sancion administrativa, de acuerdo con lo previsto en el articulo 46º sub capitulo II, Titulo III de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente MORDAZA la entidad de salud podra aplicar las sanciones en materia de defensa de las personas y demas normas legales de acuerdo a la Ley Nº 26842, Cap. II, articulo 134º. Articulo 13º.- DE LAS SANCIONES Sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza seran pasibles a una o mas de las siguientes sanciones administrativas: 1. Notificacion preventiva, subsanable. 2. Multa. 3. Cierre temporal del establecimiento. Para imponer una sancion, la autoridad sanitaria municipal tendra en cuenta: 1. Los danos que se hayan producido o puedan producirse a la salud humana. 2. La condicion de reincidencia o reiterancia del infractor. Todo cierre temporal del establecimiento debe ser notificado a la Oficina de Comercializacion, independientemente de la comunicacion a la autoridad de salud correspondiente. El tiempo de cierre temporal sera de siete (7) dias habiles o mas segun sea el caso de acuerdo a la infraccion que MORDAZA cometido contra la salud humana, las que deberan ser subsanadas previa inspeccion ocular aprobatoria de la autoridad sanitaria municipal, para autorizar su reapertura. Articulo 14º.- DE LAS INFRACCIONES Se establece la calificacion de las infracciones, segun la siguiente escala de sanciones: I. Bodegas y puestos de mercados, almacenes o depositos, transportistas, verdulerias, fruterias, pescaderias, avicolas, carnicerias y similares.

II. Comercio ambulatorio. III. Panaderias, restaurantes, cafeterias y similares.
ITEM INFRACCION I 1.0 Falta de condiciones higienicas en el establecimiento profesional, comercial o industrial, asi como las condiciones de iluminacion y ventilacion adecuadas. 3 II III 3

2.0 3.0 4.0 5.0 6.0 7.0 8.0 9.0

No tener servicios higienicos o instalaciones de agua 3 y desague en el area comercial y/o separados por sexo. No contar con vestimenta adecuada para la labor comercial o industrial. Falta de aseo del personal de los establecimientos que manipulen alimentos. No contar con botiquin de primeros auxilios. Negarse u obstaculizar la toma de muestras o decomiso de alimentos o productos en mal estado. Preparar alimentos con productos perjudiciales para la salud humana o adulterados. Elaborar o vender alimentos preparados con sobres o residuos de otros alimentos. Rehusar los envases desechables para expendio de alimentos o bebidas. 1.5 2 0.5 4 7 7 2 2 3 5 5 2 2 1 1

3 2 3 1 6 10 10 2 2

10.0 Usar papel impreso y/o de MORDAZA uso en el expendio de alimentos. 11.0 Vender carne de animales que han muerto por enfermedad o en estado de descomposicion para consumo humano. 12.0 Criar animales domesticos en lugares de preparacion de alimentos. 13.0 Adulteracion de productos alimenticios para el consumo humano directo. 14.0 Carecer de carne de sanidad o tener este vencido (multa por cada empleado) 15.0 Carecer de MORDAZA de formacion para manipulacion de alimentos. 16.0 No tener cubierto con material impermeable las mesas de comedores y/o cocinas con vidrio, marmol, fornica, etc. 17.0 No contar con utensilios de cocina o cubiertos de material inoxidable y/o en buen estado. Estan prohibidos los materiales de plomo, zinc o laton. 18.0 No contar con sobrepiso en el almacenaje de alimento (parihuela) para evitar contacto con el piso. 19.0 No efectuar la limpieza y desinfeccion de almacenamiento de agua como tanques elevados, tanques de rebombeo, reservorios de agua, etc. por lo menos dos veces al ano.

50 50 50

3

3

30 30 30 1 1 2 2 2 1 1 1 1 3 3

2 5

2 5

20.0 Por tener el local comercial o industrial sin condiciones 10 higienicas adecuadas. 21.0 Por no contar con recipientes adecuados para basura desperdicios toxicos o no eliminarlos diariamente. 22.0 Por permitir que la persona que atiende como cajero expenda productos alimenticios. 23.0 Por no contar con MORDAZA extractora o aparatos extractivos o recirculadores en ambientes de trabajo cerrado o que produzcan humos o gases. 24.0 Por expender alimentos sin protegerse las manos contaminadas por manipulacion de dinero 5 3 3

5 3

15 5 3

3

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3

3

5

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente Ordenanza, que tiene caracter de MORDAZA basica, se dicta al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo

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