Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 262535

7º de la Constitucion y de acuerdo con lo establecido en el articulo 85º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y en las disposiciones del Codigo de Principios Generales de Higiene aprobado por Resolucion Ministerial Nº 535-97-SA/DM. Segunda.- Declarese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tiene aplicacion dentro del distrito de La MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion en los asuntos de su competencia exclusiva. Tercera.- Integrese al Reglamento de Sanciones Administrativas la escala de infracciones y multas citadas en el articulo 14º. Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 2º.- Respetar la libre competencia, dentro de las condiciones de la etica competitiva y la normatividad, no compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de los anuncios, excepto para la instalacion de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral publica, que promuevan el consumo de drogas, asi como acciones violentas e ilegales. FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 3º.- Constituyen finalidad, objetivos y alcances de la presente Ordenanza: FINALIDAD La presente ordenanza tiene como finalidad regular los elementos que conforman las fachadas y el paisaje MORDAZA del distrito, regulado lo correspondiente a las edificaciones, las autorizaciones de elementos fijos de publicidad exterior y anuncios en general en todo el distrito de La MORDAZA, a fin de lograr el debido ordenamiento publicitario. OBJETIVO Uniformizar criterios con relacion a la instalacion de elementos de publicidad exterior y su relacion con las fachadas de los inmuebles a los que estan adosados, a fin de mejorar el ornato y evitar distorsiones y desorden en el paisaje urbano. Orientar debidamente, al usuario en la mejor manera de exhibir sus anuncios sin alterar el paisaje urbano. Fomentar en el usuario la responsabilidad en el cumplimiento de la presente Ordenanza a fin de lograr el ordenamiento publicitario en conjunto y favorecer a una mejor identificacion con el distrito. ALCANCE La presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales o juridicas que deseen instalar elementos fijos de publicidad exterior en el distrito de La Perla. BASE LEGAL Articulo 4º.- La presente Ordenanza tiene como MORDAZA legal las normas de: - Reglamento Nacional de Construcciones. - Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. MORDAZA DE ANUNCIOS Y DEFINICIONES Articulo 5º.- Definiciones se entienden por: 1. Fachada Paramento exterior de las edificaciones, para los fines de la presente Ordenanza se considerara como fachada todos los lados visibles del edificio, incluso los techos, en el sentido de la obligatoriedad de la preocupacion de su diseno y configuracion final como exponente del paisaje urbano. 2. Anuncio El texto, leyenda o mensaje en forma de representacion visual grafica que transmite un mensaje publicitario. Conjunto de palabras, figuras, dibujos, signos que hacen o senalan al mensaje publicitario destinando a la difusion comercial de productos, bienes y/ servicios. 3. Elementos Fijos Las estructuras y/o elementos fijos portadores de publicidad exterior. 4. Mobiliario MORDAZA Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: Paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, horaria y/o temperatura, elementos con mensaje de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares, todos los cuales pueden tener espacio de publicidad exterior. 5. Paramento Todo elemento de una edificacion que representa una superficie exterior visible desde la via publica. 6. Area de Retiro Espacio libre que toda construccion debe mantener a partir de su linea de propiedad. Articulo 6º.- Clasificacion de los Anuncios por naturaleza en los siguientes tipos:

DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL
Primera.- Por excepcion y por unica vez, en un plazo de 90 dias se aplicara una amnistia por derecho de costos de carne de sanidad, por el valor de S/.10.00 (diez y 00/100 Nuevos Soles), para el carne de un ano y de S/.5.00 (cinco y 00/100 Nuevos Soles) para el carne de 6 meses. Segunda.- Facultese a la Direccion de Servicios Sociales y Culturales para realizar gestiones con los organismos estatales para establecer convenios para la aplicacion de las normas de salud. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03323

Regulan aspectos tecnicos administrativos que MORDAZA la instalacion de Anuncios y Publicidad Exterior en el distrito
ORDENANZA Nº 004-2004-MDLP La MORDAZA, 24 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24.1.2004, el OFICIO Nº 002-2004-COM.A.E.P./MDLP, Dictamen emitido por la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Anuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.3.2002 establece en el articulo 194º "las municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local tiene autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, el articulo 79º, numeral 3) 3.6.3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que es una de las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, la "ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica"; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de sus facultades conferida por la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades Art. 9º Inc.8) y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores (as) regidores (as) y con la dispensa de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos administrativos que MORDAZA la instalacion de Anuncios y Publicidad Exterior en el distrito de La MORDAZA, con la finalidad de preservar la seguridad de los ciudadanos, fachadas y paisaje MORDAZA y natural, manteniendo el ornato, el orden y estetica, basado en el alineamiento de los elementos publicitarios y su compatibilidad con los diferentes elementos de fachadas en la jurisdiccion del distrito.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.