Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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avenidas y calles con zonificacion comercial en esta clasificacion se agrupan los anuncios adosados a construcciones en retiro, anuncios en areas de retiro que no cuentan con construccion, banderolas, globos, anuncios en toldos y anuncios en azoteas. Articulo 13º.- Anuncios adosados a fachada de predios en zonificacion comercial, son los anuncios que se ubican frente a avenidas o calles que cuenten con zonificacion aprobada. a) Anuncios adosados a fachada de predios que no conforman esquina. Estos anuncios deberan adecuarse a las siguientes normas: 1. Deberan ser confeccionadas de material no deteriorable, siendo recomendable el acrilico. No se autorizaran anuncios en material de poca durabilidad o facilmente deteriorable con el carton, etc., asi tambien se prohiben los confeccionados con luces de MORDAZA instalados sobre el MORDAZA ya que solamente pueden ser apreciados de noche, tampoco se aceptaran anuncios pintados en la pared. 2. Los MORDAZA del anuncio deberan guardar MORDAZA con los de la edificacion. No deberan emplearse MORDAZA fosforescentes ni muy llamativos en los anuncios adosados a una edificacion. 3. En los locales comerciales que cuenten con autorizacion de construccion y uso de retiro, elemento publicitario se alineara innecesariamente a los ya autorizados proximos y colindantes, no pudiendo obstruir la vision desde el inmueble de pisos superiores. 4. Se permitira la instalacion de anuncios en fachadas de los niveles intermedios de las edificaciones siempre y cuando: a) Se confeccionen con la topologia de letras recortadas y b) Su ubicacion se enmarque, entre ejes de la volumetria y vanos. 5. El anuncio debera ser en lo posible rectangular debiendo guardar de preferencia una altura 0.60 m. En todos los casos, el anuncio debera guardar una distancia de 0.20 m. con respecto al MORDAZA piso por motivos de seguridad y no podra sobrepasar la altura del edificio de ubicarse en el ultimo nivel. Se buscara un alineamiento de un anuncio propuesto con respecto a sus colindantes; siendo obligatorio si se trata de anuncios en el mismo predio. 6. Para casos especiales, la Comision de Anuncios estudiara la consulta formulada, con relacion a la volumetria de la edificacion y su entorno determinara la autorizacion del anuncio. b) Los anuncios adosados a fachadas de predios que conforman esquina - pueden dimensionarse con mayor flexibilidad que aquellos instalados en predios que no se ubican en esquina. Respecto a su ubicacion, si el local comercial cuenta con una construccion en retiro que no favorece la instalacion de un anuncio adosado, se podria ubicar este en el MORDAZA nivel de la edificacion en la tipologia o letras recortadas, la misma que regira para todos los demas anuncios que se instalen en los demas niveles. Articulo 14º.- Anuncios adosados a construccion en retiro. a) Todo anuncio instalado en construccion en retiro debera obligatoriamente adosarse a esta misma y no instalarse encima de techos y cumbreras. El anuncio debera guardar proporciones y MORDAZA con el resto de la edificacion. Se recomienda que, en la elaboracion de diseno de la construccion en retiro, se destine en el la ubicacion para el futuro anuncio, a fin de lograr un efecto de MORDAZA integracion entre anuncio y fachada del local comercial. b) El anuncio adosado a construccion en retiro se alineara a los colindantes.c) El anuncio adosado a construccion en retiro no debera obstaculizar la vision de los demas pisos. Articulo 15º.- Anuncio en area de retiro comercial (area sin construccion). Para todas las areas de retiro, libres de construccion la ubicacion de los anuncios se adecuara a las siguientes normas: a. La instalacion de elementos publicitarios en area de retiro solamente se autorizara en zonificaciones comerciales. b.Todo elemento publicitario instalado en area de retiro debe ser especialmente disenado guardando MORDAZA e integracion con el conjunto arquitectonico del local comercial, sin obstaculizar la visibilidad de las edificaciones colindantes.

c. Se podra instalar anuncio en el plano de la facha de retiro (paralelo a la vereda). Adosado a los elementos constructivos instalados en area de retiro, MORDAZA estas vigas, rejas, muros frontales. d. Los elementos publicitarios en area de retiro podran ser de la tipologia escultorica. e. Cuando exista un local comercial que sufra de escaso registro visual por estar comprendido entre dos locales que cuenten con construccion en retiro, sera posible ubicar el anuncio sobre la pared medianera del predio (lindero lateral), siempre y cuando, la comision de anuncios, previa inspeccion y estudio, apruebe la ubicacion del anuncio mediante el respectivo dictamen. Articulo 16º.- Anuncios ubicados en azotea: a) Se podra instalar en azoteas de los 4tos. pisos (o una altura minima de 11.00m.) de los edificios ubicados frente a avenidas comerciales. La altura se podra lograr con elementos que conformen una falsa fachada que se integre con el edificio, la misma que debera contar con la respectiva autorizacion municipal. b) Los anuncios en azotea tipo: paneles monumentales unicamente podran ser instalados en avenidas con secciones viales que tengan berma central separadora con un minimo de 30.00m. Estos paneles podran ser simples, luminosos, iluminados digitales, prismaticos o perimetrales y, su seguridad que establece el Registro Nacional de Construcciones, sin perjuicio de lo que establece la presente Ordenanza. Dimensiones El anuncio en azotea debera regular sus dimensiones de acuerdo al edificio en el que esta instalado, por ese motivo, se requiere que cumpla con las siguientes normas: a) Que el anuncio (panel) junto a su estructura portante no sobrepase el 1/3 de la altura del edificio (excepto en el caso de falsas fachadas). b) Que el panel cubra una superficie MORDAZA de referencial de 100 m2. c) Que se ajuste a las alturas maximas permitidas en la zonificacion que corresponda al predio. d) Para todos los casos y por motivos de seguridad el panel instalado en techo debera guardar un retiro de minimo 0.50 m. del borde de la edificacion, salvo cuando se trate de elementos que conformen una falsa fachada. e) Se recomienda la tipologia de anuncio perimetral. Este MORDAZA de anuncio debera abarcar todo el perimetro del edificio integrandose con una volumetria. El anuncio perimetral podra mostrar leyenda en todos los lados que no MORDAZA limites con terrenos. Debera dimensionarse con una altura referencial de 2.50m. f) Se recomienda rescatar el volumen conformado por las instalaciones del tanque elevado de las edificaciones ubicados frente a avenidas comerciales y/o aquellas que conformen limites distrital. La ubicacion de un anuncio de volumetria del tanque elevado (columnas de fin de volumenes cerrados). Adecuacion de anuncios en azotea a) Todo panel instalado sobre azotea debera adecuar su estructura portante a fin de recuperar el ornato de la MORDAZA evitando la exposicion y registro de los elementos de soporte, recubriendolos con material liviano que debera llevar el mismo color del inmueble a fin de lograr una adecuada integracion con la volumetria del mismo. b) Para anuncios instalados sobre azoteas se recomienda, la modalidad del panel perimetral que podra ser luminoso o simple confeccionado preferentemente en acrilico a fin de garantizar una mayor conservacion. Articulo 17º.- Los paneles de tipos monumentales unicamente podran ser instalados en secciones viales en avenidas que tenian berma central separadora a un minimo de 30.00m. Articulo 18º.- Banderolas en esta modalidad de anuncios, se contemplan las banderolas comunales, comerciales y politicas. Para todos los casos la banderola debera ser adosada a la fachada del inmueble verticalmente. a) Banderolas comerciales.- Podran ser adosadas a las fachadas de los inmuebles de MORDAZA dimensiones ubicadas en zonificacion comercial. Tambien estan consideradas como comerciales las banderolas presentadas por inmobiliarias que anuncien venta de departamentos para cualquier zonificacion de distrito. b) Banderolas comunales o civicas.- Son aquellas que brindan servicio a la comunidad sin fines de lucro. Se podrian adosar a predios ubicados en la interseccion de dos avenidas MORDAZA comerciales o residenciales.

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