Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

Articulo Segundo.- Crear la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, que funcionara en la Sede de la mencionada Corte Superior. Articulo Tercero.- Trasladar una (1) plaza de Vocal Superior de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas, del Distrito Judicial de MORDAZA, correspondiente al Vocal Supernumerario, a la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, para completar el Colegiado del organo jurisdiccional creado. Articulo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, a adoptar las acciones administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Quinto.- La presente Resolucion no irrogara mayores gastos al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Articulo Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Setimo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y de MORDAZA, y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 03402

Disponen traslado de magistrada al Distrito Judicial del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 013-2004-CE-PJ
MORDAZA, 3 de febrero del 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1135 y 1239-2003-P-CSJL/PJ (RBO), de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 080-2003-JDC-CE-PJ, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Cuba; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, eleva a este Organo de Gobierno los expedientes sobre incompatibilidad por razon de parentesco, conforme a lo prescrito por el articulo 198º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, entre la Magistrada Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Trigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, y la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a efectos de que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelva lo conveniente; Que, pese a presentarse dos expedientes, en los que por un lado la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita se le reasigne a un Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial del Callao, atendiendo a la causal de incompatibilidad por parentesco en tercer grado de consanguinidad, por ser sobrina (hija de la hermana) de la Magistrada Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para luego desistirse de dicho pedido; y en otro la Magistrada Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala con relacion a dicha incompatibilidad que le asiste mejor derecho que a su sobrina para el ejercicio de la funcion jurisdiccional dentro del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme al fallo del Tribunal Constitucional que dispone su reincorporacion en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil; fluye de manera evidente que ambos asuntos guardan conexion, y consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el articulo 149º de la

Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, resulta conveniente que ambos expedientes se acumulen a efecto de expedir un solo fallo; Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa Nº 0445-2003-P-CSJL/PJ, de fecha 30 de octubre del 2003, dispuso la reincorporacion de MORDAZA Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Titular de dicho Distrito Judicial, asignandole el Despacho del Trigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, todo ello en estricto cumplimiento del mandato expedido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 21 de MORDAZA del 2003, que declaro inaplicable para la nombrada Magistrada, el Decreto Ley Nº 25454 y los efectos derivados de la aplicacion del Decreto Ley Nº 25446, ordenando su reincorporacion al cargo de Magistrada en la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, adicionalmente, la citada resolucion del Tribunal Constitucional dispuso expresamente que se reconozca a la Magistrada Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los anos que no laboro en ejecucion de las normas y actos administrativos declarados inaplicables, a efectos de considerar su antiguedad en el cargo; Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, informa que mediante Resolucion Administrativa Nº 210-2002-P-CSJL/PJ, de fecha 21 de junio del 2002, se dispuso la asignacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores; en estricto cumplimiento de la Resolucion Nº 335-2002-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, con fecha 3 de noviembre del 2003, la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicitud de reasignacion a un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito Judicial del Callao, en razon a la incompatibilidad por parentesco con la Magistrada del mismo Distrito Judicial Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prevista en el articulo 198º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, sin embargo, y pese a subsistir la aludida incompatibilidad, con fecha 9 de diciembre del 2003, la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula desistimiento a su peticion de traslado al Distrito Judicial del Callao, solicitando asimismo se determine su situacion laboral; de igual modo, mediante escrito de fecha 10 de diciembre del 2003, senala que al momento de ejecutarse la reincorporacion de la Magistrada Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Titular del Trigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, MORDAZA ya se encontraba desempenando funciones como Magistrada Titular en la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, no obstante lo senalado anteriormente, es menester precisar que conforme fluye de los presentes actuados, la Magistrada Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue nombrada como Juez de Primera Instancia en lo Civil de MORDAZA desde el 22 de febrero de 1983, siendo el caso que la sentencia del Tribunal Constitucional que ordeno su reincorporacion, es MORDAZA en disponer que se reconozca a la nombrada Magistrada los anos que no laboro en ejecucion de las normas y actos administrativos declarados inaplicables, a efectos de su antiguedad en el cargo; por lo que siendo asi, y teniendo en cuenta que con fecha 18 de junio del 2002, la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrada como Juez de Paz Letrado en el Distrito Judicial de MORDAZA, y por tanto con posterioridad al nombramiento de su tia, corresponde disponer su traslado a otro Distrito Judicial en cargo de similar jerarquia, a efectos de dar solucion a la situacion de incompatibilidad existente; resultando en consecuencia improcedente su solicitud de desistimiento a su peticion de traslado al Distrito Judicial del Callao; Que, esta decision resulta concordante con lo dispuesto en el articulo 2º del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93CE-PJ, que prescribe que el traslado por necesidades del servicio procede "cuando la reubicacion del Magistrado se produce en beneficio de la funcion jurisdiccional, por carga procesal, cambio de la competencia territorial o cualquier otro motivo atingente al objeto expresado, a juicio del Consejo Ejecutivo"; Que, en tal sentido, existiendo plaza vacante en el cargo de Juez de Paz Letrado en el Distrito Judicial del Callao, teniendo en cuenta la incompatiblidad por parentesco presentada, y la necesidad de cubrir la plaza vacante de Juez de Paz Letrado en la Corte Superior de Justicia del Callao, resulta conveniente disponer el traslado de la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Corte Su-

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